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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
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- 1 día 15 horas antes
http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_fireboard/Itemid,71/func,showcat/catid,3/

La administracion de aportaciones fiscales, lamenta informar que hace unos días DEJO DE EXISTIR NUESTRO AMIGO, EL CP MARCOS MORENO, MEJOR CONOCIDO EN ESTE MUNDO VIRTUAL COMO "MONIR".
El CP Marcos Moreno participo en aportaciones fiscales, con el lanzamiento de esta propuesta de estrechando lazoss hace aprox 3 años, personaje que se dio a conocer por su gusto por saludar y desear un buen dia a todos via messenger, igualmente tuvo participacion en otros foros fiscales, donde al igual que aqui se dedico a coleccionar amistades.
Al compañero le sobreviven su señora esposa, un hijo y otro que esta por nacer.
La administración de aportaciones invita a todo aquel forista que asi lo quiera hacer a guardar UN MINUTO DE SILENCIO en memoria del compañero y a elevar una ORACION POR NUESTRO AMIGO "MONIR".
Marcos, sabemos que vayas a donde vayas seguiras luchando por que los contadores seamos profesionistas unidos y solidarios.
Un abrazo a tu familia.
Si usted desea dejar un mensaje de condolencia para la familia hemos abierto el siguiente tópico en el foro de de todo un poco
Atte
La administración de aportaciones fiscales
Leer más: No hay plazo que no se cumpla ni parche que no se publique
Leer más: Decreto de Exencion multas y pago en parcialidades
Debido a la epidemia que tenemos en el DF y EDOMEX, les dejo este presente articulo para que esten prevenidos y tomen medidas al respecto para que no se siga propagando el virus
Articulo tomado del ELUNIVERSAL.com.mx
Pueden descargar el presente boletin en formato PDF en este link
Es conocido por la mayoría de los contribuyentes que las autoridades fiscales en algunos casos llevan a cabo actos con cierto tipo de irregularidades en los procedimientos, causando con esto molestias a los particulares y hasta en ocasiones imponiéndoles multas que son improcedentes.Derivado de lo anterior, dichos contribuyentes para hacer valer sus derechos acuden a la presentación de los recursos administrativos contemplados en las disposiciones fiscales, para esclarecer tales irregularidades en esos actos; siendo uno de los más comunes el Recurso de Revocación.Leer más: EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y EL CÓMPUTO DE DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2003, y con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación, el citado anexo 7 cobra aplicación a partir del primero de septiembre del presente año. Quizá por falta de voluntad por parte de la Entidad Federativa de aplicarlo, por falta de infraestructura para llevar a cabo su aplicación, por desconocimiento o por cuestiones políticas que no viene al caso mencionar, lo importante es que a partir del primero de septiembre de 2008 el Estado de Guerrero pasa a formar parte de los Estados que recaudan el impuesto sobre la renta del régimen intermedio y del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles., y como tal por igual pasará a formar parte de las Entidades Federativas contenidas en la Regla I.3.28.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que próximamente será modificada para incluir a dicha Entidad Federativa.
El convenio establece en su cláusula primera lo siguiente:
Pueden descargar el articulo en word en esta liga
Leer más: COMENTARIOS AL ANEXO NUMERO 7 PARA EL EDO DE GUERRERO
La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2,095 del Código Civil Federal, texto que dispone:
En ocasiones, por razón de negocios, financieras, de liquidez, de inversión, de compra de bienes muebles o inmuebles, se recurre a la contratación de préstamos entre personas físicas, o con entidades que componen el sistema financiero, exhibiendo conjuntamente una garantía para respaldo del propio préstamo que se consigue, pactando obviamente un interés y un plazo determinado para su pago, suele suceder que por variaciones en las condiciones financieras o económicas por las que atraviesa el país, o por cuestiones muy personales se incurre en mora y se llega al extremo de incurrir en el no pago de dicha obligación, obligando entonces al acreditante a hacer exigible el pago por vía judicial mediante interposición de demanda, sin embargo para el acreditante (BANCO) resulta más barato y menos engorroso ceder la cartera hipotecaria para que otra entidad se encargue de recuperar dicho crédito y este a su vez lo ceda a otra persona física o moral. Dichos movimientos traen como consecuencia para el acreditante de origen un ahorro significativo en cuanto a gastos de recuperación (impuestos, derechos y otros gastos), el acreditante de origen a su vez cede la cartera hipotecaria a un tercero y este a su vez lo impacta en un adquirente final quien es el que al final de cuentas cargará con todo el impacto impositivo que resulte de una operación de esa naturaleza llegando a la conclusión que por adquirir un bien atractivamente barato al final de cuentas le resultó en mas del costo que había presupuestado originalmente.
Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios.
Leer más: Diferencias entre los Estados Financieros Consolidados y los Combinados