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- Escrito por: L.C.P Carlos Ivan Ocampo Fernandez
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LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, SU ACUMULACIÓN Y REGISTRO CONTABLE
Introducción
Es de todos conocido que dentro de las obligaciones constitucionales de los ciudadanos es la de contribuir a los gastos públicos, y esto se efectúa por medio del pago de las contribuciones establecidas en las leyes.
Derivado de lo anterior, surgen situaciones en las que los contribuyentes se encuentran en posibilidad de obtener cantidades a favor por pago en exceso de tributos, como ejemplos podemos encontrar a las personas que tributan en regímenes como honorarios y arrendamiento, cuyas retenciones del Impuesto Sobre la Renta generalmente resultan excesivas; asimismo, podemos encontrar a las personas con actividades empresariales y que son sujetas del Impuesto al Valor Agregado pero con tasa 0%, las cuales generalmente siempre obtendrán saldos a su favor por dichos actos.
Ahora bien, dichos saldos resultan un beneficio económico para los contribuyentes, que pueden recuperarlos por las siguientes vías: Acreditamiento, compensación y devolución de dichas cantidades por parte del fisco federal. Es este último caso del que se tratará en el presente documento.
Leer más: La devolución de saldos a favor, su acumulación y registro contable.
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- Escrito por: L.C.P.F. Román Fernández Galindo
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En reciente fecha fue publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un criterio aislado por unanimidad de votos, en el cual la Séptima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal Control de legalidad determinó el procedimiento a seguir para la determinación de las cuotas obrero patronales, en específico el procedimiento respecto a la rama de Riesgos de Trabajo en cuanto al número de trabajadores promedio expuestos al riego, lo que podría ser de utilidad para las empresas que se ubiquen en los supuestos que a continuación se exponen.
Leer más: Pauta para la determinacion de la Prima de Riesgo de Trabajo
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- Escrito por: C.P. Jose Miguel Morales Ramos
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Introducción
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo establecen la obligación a cargo de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuestoanual.
No obstante, el monto de dichos pagos provisionales se calcula en base a información histórica que puede no tener relación con la realidad económica del ejercicio al que corresponden los pagos.
Por ejemplo, los pagos provisionales de ISR se determinan generalmente, en base al coeficiente de utilidad del año anterior. Una empresa puede ser ganadora en un año y en el siguiente no. Imaginemos el caso extremo en el que el contribuyente obtiene perdida fiscal en un ejercicio y realizó pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior del 20%. En este caso el contribuyente financió al fisco federal entregando cantidades a cuenta de un impuesto anual inexistente. El contribuyente no tendrá otra opción más que optar en la declaración del ejercicio por compensar ese saldo a favor o solicitarlo en devolución con la carga adicional de trabajo que eso provoca.
Por este motivo, las Leyes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo establecen la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate.
Es entonces el objetivo de este documento, establecer el procedimiento necesario para llevar a cabo la reducción mencionada, aprovechando que en estos momentos nos encontramos en el momento justo para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,
Atte.
LC. Jose Miguel Morales Ramos
Tax Supervisor
Hanover Compressor de México S de RL de CV
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- Escrito por: C.P. Jose Miguel Morales Ramos (Vank)
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“DIOT Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”
Introducción
Como parte de la Plataforma de Solución integral para la AdministraciónTributaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableció como obligación para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la presentación de una declaración informativa mensual sobre los terceros a los que se les efectuaron retenciones y a los proveedores a los que se les efectuaron pagos.
Básicamente esta obligación permitirá al SAT fiscalizar a los contribuyentes de manera más eficiente, asignándole a los mismos parte de este proceso, ya que con la información solicitada, el SAT podrá efectuar cruces y detectar principalmente lo siguiente:
Omisión en el entero del IVA
Solicitudes de Devolución de IVA Fraudulentas
Inicialmente esta declaración era aplicable a partir del ejercicio 2006, pero derivado de que el SAT no estaba listo para su procesamiento, termino por relevar a los contribuyentes de su presentación.
Para el ejercicio 2007 y subsecuentes, esta declaración es obligatoria, por lo que es de vital importancia conocer cual es la información que se necesita reportar y como se debe reportar.
Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,
Atte.
LC. Jose Miguel Morales Ramos
Impuestos-Morales Navarro Asociados
Leer más: DIOT Declaracion Informativa de operaciones con Terceros
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- Escrito por: C.P. Marcelino de J. Martín A.
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C.P. Marcelino de J. Martín A. Integrante del Despacho Torres Fernández & Asociados SCP Estudios de Maestría y Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos A.C. Diplomado Fiscal en Instituto de Capacitación Fiscal (SHCP - INCAFI) Diplomado Fiscal Centro de Actualización Fiscal A.C. Diplomados Fiscales en Promotora de Eficiencia y Desarrollo Profesional SC Estudios de Licenciatura en Derecho Participante de Diplomados Automatizados en el ITAM Socio de la ANAFINET A.C. Colaborador en: Offix Fiscal, Aportaciones Fiscales Mérida Yucatán
Debido a que se acerca la fecha limite para el pago provisional de ISR al mes de Mayo de 2007, y con la finalidad de tener presente que la Autoridad emitió en su momento con fecha del 28 de Noviembre de 2006 un decreto de beneficios fiscales para los pagos provisionales de los mes de Mayo al mes de Diciembre de 2007, mismo que consiste en restar la PTU de la Utilidad Fiscal y obtener una base disminuida base para el calculo de ISR, por los meses antes mencionados, a continuación presentamos de manera sencilla la aplicación del mismo, haciendo un análisis de las repercusiones de la PTU, en la aplicación del beneficio, mismas que en su momento la Autoridad deberá emitir las diversas reglas o en su caso los criterios a seguir.
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- Escrito por: Administracion
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Bienvenido a los foros de discusión de APORTACIONES FISCALES, espacio que tiene como finalidad el de intercambiar ideas, criterios, documentos, avisos, de carácter contable, fiscal, administrativo y legal, propiciando siempre la libre y responsable manifestación de ideas, obligándose a respetar siempre las opiniones de los demás usuarios.
Las presentes normas podrán ser modificadas para el mejor cumplimiento del objetivo antes descrito, previo aviso a los usuarios, por lo que se recomienda releerlas con frecuencia, toda vez que se que pueden cambiar sin previo aviso, con el fin de adecuarlo a la situación actual.
Toda vez que los foros de discusión a través de la red también tienen sus "reglas de etiqueta", aunado a diversas reglas que son de observancia general y que deben ser cumplidas al pie de la letra, con la finalidad de evitar comentarios y manifestaciones que lesionen los derechos de los demás participantes, y que a su vez ayudarán fomentar una buena convivencia y permitir a todos los usuarios gozar de una grata experiencia.
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- Escrito por: L.C. Jose Miguel Morales Ramos
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El pasado Jueves 8 de Marzo del 2007 fue publicado en el Diario Oficial, el “Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta”.
El estimulo es aplicable a aquellas empresas que contratan trabajadores mayores de 65 años o que tienen alguna discapacidad en mas del 80% de la capacidad normal o sean invidentes.
En esta ocasión, efectuaremos un análisis de dicho decreto asi como de las disposiciones de Ley aplicables a este caso para determinar cual es la más conveniente para la empresa.
Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,
Atte.
LC. Jose Miguel Morales Ramos
Socio
El articulo completo lo podran encontrar en el area de descargas en la carpeta de colaboraciones
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Como es sabido las personas morales deben de presentar su declaracion anual de ISR e IA a mas tardar el 31 de marzo de cada año, debido a ello durante estos dias se estaran publicando varios archivos que tienen como finalidad servir de apoyo para la integracion de la declaracion anual, destacando que en la elaboracion de la informacion que se publicara han participado foristas de esta misma pagina, es decir, lo que se publique sera el resultado de un trabajo conjunto entre foristas y miembros de la plantilla de administracion.
Antes de publicar los resultados de dichos trabajos consideramos conveniente extraer del web-site oficial del SAT la informacion que publicamos el dia de hoy, ya que siempre sera importante conocer el punto de vista oficial, asi las cosas les invitamos a que se de lectura a lo que el SAT denomina como principales dudas en materia de declaracion anual de personas moral, igualmente les invitamos esten al pendiente de los articulos que en estos dias se publiquen.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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El internet y la eficiencia.
Dentro de una corporación sobre todo empresas pequeñas, existe siempre el riesgo latente de que los recursos de la misma sean mal utilizados, uno de los riegos mas importantes el compartir la conexión a la Internet.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Comentarios, ideas y sugerencias para estructurar una firma de contadores públicos.
El material contempla comentarios, entre otros, sobre los siguientes puntos;
- Marco legal para la actuacion del profesionista.
- Oportunidades de Trabajo, campo de accion.
- Como conseguir y conservar clientes.
- Principales costos a incurrir, inversion obligada.
- Anexo con modelos de contratos, cartas propuestas de servicios y otros documentos de utilidad.
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RAZONES FINANCIERAS
¿Qué son?, ¿Para qué sirven?, ¿Quién y para qué las determina?, ¿Cómo se determinan?, ¿Qué representan?
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- Escrito por: Administracion Aportacions Fiscales
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Algunas de las interrogantes comunes en este tema suelen ser;
¿Cuando pagarlo?, ¿es posible hacerlo en fecha distinta?, ¿se puede pagar en partes?. Procede su reclamo en forma anticipada por parte de los trabajadores. Cuantos dias se deben de pagar de aguinaldo.¿Todas las ausencias del trabajador se descuentan a la hora de determinar los dias a pagar de aguinaldo?. Sobre que base salarial se debe pagar. Y el ISR, ¿que opciones pueden aplicarse?. Que han resuelto las autoridades en relacion al tema.
Los integrantes de la plantilla de Administracion de www.aportacionesfiscales.com hemos preparado un archivo que aborda dicho tema y los cuestionamientos descritos, esta pequeña Aportacion por parte de la Administracion la podras encontrar en un archivo de word en la seccion de descargas.
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- Escrito por: L.C.P.F. Román Fernández Galindo
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