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13-10-2013
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que presiden los diputados José Isabel Trejo Reyes y Mario Sánchez Ruíz, ambos del PAN, aprobaron por unanimidad en lo general el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y acordaron de manera unánime que las reservas en lo particular se discutirán en el Pleno.
En votación nominal se registraron 40 votos por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y 26 por Economía; en ambas hubo cero abstenciones y cero en contra.
Las reformas buscan impulsar a México al nivel de las mejores prácticas aduaneras con el uso de medios tecnológicos que permitan fortalecer las importaciones y exportaciones.
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13-10-2013.-
La Comisión de Economía emitió su opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación que presentó el Ejecutivo el pasado 18 de septiembre.
Respecto a la eliminación del tratamiento a la región fronteriza, los diputados consideraron que las razones del Ejecutivo no pueden ignorar el impacto, que tendrá en el corto y mediano plazo en la región fronteriza la eliminación de la tasa preferencial. Por ello, recomienda que se estudien mecanismos de compensación en inversión y gasto público adicional para áreas del país.
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- Escrito por: El Nido de la Seguridad Social
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La semana pasada entre el circulo cercano de colegas y amigos, especializados en Seguridad Social, por correo electrónico les envié la información anticipada del cambio que pretendía, en aquel entonces el IMSS, que ayer en el DOF se consumo, con la publicación del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, les comento que adelantamos por que todavía no era oficial, ahora que lo es veamos en que consistió los cambios para la “simplificación”:
Palabras textuales del IMSS para justificar el cambio:
La regulación tiene como objetivo establecer los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de COFEMER, con la finalidad de generar seguridad y certeza jurídica a los particulares respecto de los trámite que realizan. La expedición del ACUERDO propuesto transparenta y facilita a los particulares la información necesaria para la presentación de sus trámites para que en un menor tiempo puedan obtener el beneficio o servicio solicitado, o bien, se pueda cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente. Se pretende además, complementar el marco regulatorio del Instituto y coadyuvar en la eliminación de la discrecionalidad de los servidores públicos responsables de dar solución a los trámites que los usuarios solicitan. La concentración en un instrumento jurídico de toda la información que se requiera para realizar los trámites ante las unidades administrativas del IMSS proporcionará tanto a los particulares como a los funcionarios del Instituto una mayor rapidez y certeza en la consulta ya que sólo se tendrá que revisar un documento para estar ciertos de los datos, documentos y requisitos aplicables para la procedencia de éstos.
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- Escrito por: El Nido de la Seguridad Social
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Estimados amigos en medio de toda la “fiebre” del SIPARE IMSS, hace unas horas, el día de hoy(18/06/2013) en elPeriódico El Universal, aparece publicada la información que el INFONACOT ya abrió por completo la posibilidad que hasta hace unos meses era muy remota, la inscripción obligatoria de los centro de trabajo a este Instituto, aparece lo siguiente:
El Director General del Infonacot, César Martínez Baranda, anunció el arranque de la campaña permanente de afiliación vía internet, con lo que podrán registrarse los más de 835 mil centros de trabajo antes de finalizar el año, según se señala en la Ley Federal del Trabajo.
Por tal motivo, el Instituto lanzó un micrositio para que las empresas de todos tamaños se afilien al Infonacot de una forma ágil, sencilla y de manera gratuita, comentó el funcionario.Martínez Baranda señaló que la campaña de afiliación de empresas en todo el país, permitirá que más de 15 millones de trabajadores tengan acceso a los créditos del Instituto, que ofrecen plazos de liquidación que van de 6 hasta 36 meses y con las mejores condiciones financieras.
Además, mencionó que el micrositio, puesto en marcha el día de hoy, será una herramienta valiosa para que miles de empresas se afilien sin necesidad de asistir a alguna de las oficinas del Infonacot. Sin embargo, quienes opten por hacerlo personalmente, podrán acudir a las más de 80 sucursales a nivel nacional con las que cuenta el Instituto, donde recibirán la asesoría necesaria para su registro.
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- Escrito por: Rosalba Pinedo Cazares
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El día de hoy 31 de mayo se publica en el DOF la 2da Modificación a la RMF 2013 así como a su anexo 3, la cual contiene principalmente cambios en materia de Comprobantes Fiscales como:
- Desaparece la posibilidad de continuar expidiendo Comprobante Fiscal Digital (CFD). Aquellos contribuyentes que se encuentre expidiendo este tipo de comprobantes en su versión 2.0, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Se restringe la facilidad de expedir comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB) para ser aplicable únicamente a contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior no hubieran superado los $250,000 pesos. A partir de enero de 2014, quienes aún tengan comprobantes impresos por utilizar de este tipo, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos en 2013 no excedan de la citada cantidad.
- Quienes inicien actividades en 2014 no puede aplicar la opción de comprobantes con CBB.
- Se modifica una serie de reglas referidas a comprobantes fiscales del sistema financiero.
- Se modifican todas las referencias de “CIEC” a “Contraseña”.
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- Escrito por: Juan Luis Medina Gómez
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Dentro de la iniciativa que se presenta para fortalecer los recursos del IMSS e INFONAVIT, se pretende homologar las bases de cálculo de las contribuciones al IMSS e INFONAVIT con las del ISR, con el propósito de impulsar un supuesto proceso de simplificación y un incremento en los recursos que recibe el instituto. Sin embargo, el impacto que tendrá de manera real en las relaciones obrero-patronales será acorde a las “estrategias” que hayan implementado los patrones con respecto al Salario Base de Cotización que presenten de sus trabajadores (se habla que puede ir el incremento de un 3 a un 25% del pago de estas cuotas), Es por ello que ha causado verdadero alboroto y que será necesario que los contadores a cargo de la nomina estén enterados de las posibles repercusiones que tendrá en caso de aprobarse.
Los cambios que se plantean son:
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- Escrito por: Ramiro Moreno
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Damas y caballeros Hoy, en el camino de regreso de un viaje (7:00 am) precisamente de dar un curso de Reforma Laboral nos encontramos con un tweet que emitió uno de los autores intelectuales de la misma el Senador Javier Lozano en la cual nos decía lo siguiente:
Por lo cual ya se anunciaba lo que sucedió justo hace unas horas….
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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¿Sin querer queriendo?, si como no…
El tiempo pasa, ni lento, ni rápido, simplemente pasa. Un día platicas con un amigo sobre crear un grupo o red social con afinidad en la profesión y ocupación, luego vas a la cama a soñar como puede hacerse realidad ese sueño, al día siguiente abres los ojos y resulta que han pasado ya Ocho Años de navegar por este mundo virtual. Si nosotros todos hoy celebramos 8 años al aire de www.aportacionesfiscales.com algunos parafraseando al Chavo del Ocho podrán decir que se ha logrado hasta sin querer queriendo, otros resultara que no nos tuvieron paciencia, otros lo intentaron pero como no eran el resultado de un sueño legitimo si no solo un “chispoteo” del momento no resistieron el transcurso del tiempo ni la ausencia de lucro, claro algunos de ellos hoy dicen “que al cabo que ni querían”, la realidad es bastante simple, hemos logrado llegar a Ocho años de vida gracias a ti que no dejas de aportar, dudas, ideas, sugerencias, archivos, artículos y hasta recursos para el sostenimiento de esta nuestra casa en la red. A todos, gracias por compartir este sueño, por hacerlo realidad, por nuestros primeros ocho años, por continuar en la permanente búsqueda de ser referencia obligada si de impuestos se habla, lee o escribe en México. A todos felicidades por estos 8 años. Seguimos al aire, seguimos evolucionando, juntos, igual que cuando empezamos, igual que ayer, hoy y mañana.
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- Escrito por: Administracion Aportaciiones Fiscales
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El H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.
No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.
La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.
Antes no exista tales condiciones, ni la cobertura de protección para la garantía hipotecaria con estas nuevas condiciones ahora el Instituto quiere hacerse de reglas un poco más cerradas que le garantice el cumplimiento de los pagos de los acreditados, lo que de plano suena algo ilógico es el hecho de que en dado caso el saldo de la subcuenta vivienda, que tenga ahorrado en su respectiva Afore el posible acreditado, sea mayor al monto del crédito a menos que sea un trabajador de edad avanzada que nunca ha tramitado crédito y todavía sea sujeto de él o de plano sea un trabajador con Salario Base de Cotización que venga teniendo un ahorro en su subcuenta bastante alto. para ello habrá que esperar que estipula el Consejo de Administración para las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos.
OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.
En pocas palabras amables lectores que si antes ustedes podrían "sacar su casita" en algún destino turístico de nuestro hermoso país viviendo en alguna gran ciudad, sin mayor problema más que el que conocer a la hipotecaria que se la vendiera y se hicieran todos los tramites normalmente. ahora el INFONAVIT nos dice muy bien si quieres darte el "lujo" de sacar una casa fuera de tu propio municipio donde laboras, o bien la quieren adquirir en algún municipio que el Consejo de Administración designe como tal, ahora estimados amigos tendrán que "pagar por adelantando" un porcentaje para que se les pueda otorgar este "beneficio", obvio para ello faltarán las reglas,condiciones y demás situaciones para saber cuanto, cuando y como deberemos pagar por adelantado (independientemente de la puntuación y/o saldo de la subcuenta de vivienda)
DECIMA TERCERA. Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto...
Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos... Además, se deberán integrar los siguientes documentos:
A). Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;
B). Acta de nacimiento;
C). En su caso, acta de matrimonio;
D). En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario;
E). Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit, y
F). Autorización para que el Instituto consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia.
Damas y caballeros por si no sabían o para los que estaban incrédulos de ello ahora ya es mas que obligatorio tomar el taller "SABER PARA DECIDIR" (aunque los coyotes o "gestores" lo hagan por ustedes como se esta dando actualmente) pero también para ser sujeto de crédito con el INFONAVIT ya será obligatorio las "consultas" en el Buró de crédito, allá ustedes si tienen problemas con créditos hipotecarios (no con tarjetas de crédito, INFONACOT, etc.) por que el Instituto ya no les otorgará el crédito.
DECIMA OCTAVA. El monto total del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder la suma del monto máximo señalado en las tablas de montos máximos, mismos que estarán expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, y del monto máximo de ecotecnologías.
El instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
El monto de crédito a que se refiere la presente regla podrá ser reducido hasta en un 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
Si ustedes cumplen con todos los "nuevos requisitos" ahora el INFONAVIT les podrá prestar para su "casita" hasta en cantidades que excedan su limite máximo de crédito ( establecidos por diversas tablas al final de las reglas de otorgamiento) ocupando el monto "adicional" que se tiene derecho en caso de tener eco tecnologías, tratándose del cuidado del medio ambiente esta de lujo, la cuestión es que se tiene que buscar una constructora que realmente este realizando estas adecuaciones de acuerdo a lineamientos del INFONAVIT, pero además si de plano no es les alcanza con su crédito tradicional para obtener su patrimonio, ahora el Instituto abre la posibilidad de hacerse de más financiamiento pero solo por medio de las entidades financieras, léase, bancos para ello deberá cumplir con los "criterios de elegibilidad" que establezcan, que al tratarse de sector financiero de inmediato nos llega a la mente el nuevo "requisito" de documentos REGLA DECIMA TERCERA, la consulta del "buro de crédito" así que amigos ya sea de un lado o ya sea del otro si ustedes tienen problemas con deudas financieras ahora será difícil obtener financiamiento para su casa, quedando a la decisión de los mismos bancos que les puedan "castigar" reduciéndoles hasta en un 20% el total de su crédito hipotecario.
REGLA DECIMA NOVENA.- El monto del crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por:
A). Valor de vivienda: el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo, y
B). Precio de venta: el que haya sido pactado entre las partes, libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor previamente al otorgamiento del crédito por el Instituto, y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.
El derechohabiente y el vendedor deberán declarar en la escritura que el precio pactado entre ambos cumple con el requisito establecido en esta regla.
Ahora el INFONAVIT da un poco de mayor facilidades para "hacer negocios familiares" al decir que el monto de la vivienda que se pueda comprar sea el costo menor entre el precio de venta(que fijen comprador y vendedor) y el del avalúo obligatorio que pide el Instituto, ahora estimados lectores ustedes por ejemplo podrán "comprarle la casa" a su padres no con el precio del avalúo sino con el precio que ustedes mismo fijen libremente que se ofrezca o comprometa previamente antes de la formalización del crédito, así si el valuador certificado dice que la casa vale $ 500,000 pero si el dueño se las "ofrece" previamente en $ 300,000 sin mayor problema se podrá vender ya legalmente cosa que antes se hacia en lo "obscurito" poniéndose de acuerdo con el valuador para fijar un precio menor al real.
VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro se aplicará parcialmente junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la regla segunda, y el remanente se aplicará en forma diferida para reducir el saldo insoluto del crédito.
Las condiciones de aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda se determinarán de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice el Instituto con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual, mismo que se incrementará por el monto correspondiente al financiamiento de ecotecnologías.
Cuando el crédito se otorgue con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a ningún límite máximo.
Antes cuando se otorgaba un crédito, el INFONAVIT por "sistema" aplicaba todo lo que tuviéramos acumulado en la subcuenta de vivienda, a formar parte del total del crédito otorgado, que regularmente solo alcanzaba para pagar los gastos administrativos(escrituras, impuestos, etc.) mismos que a la fecha se puede ver al momento se calcular nuestras precalificaciones en línea, bien ahora el Instituto solo ocupará una parte para el pago de esos gastos y lo demás que ya no integrará el total del crédito, dependerá de como estemos en el (multicitado) buró de crédito, ya que podrá ser parte de la "nueva garantía" de la REGLA SEXTA, mientras entendemos esa parte de la garantía es muy importante señalar que el monto máximo de crédito fue elevado de 210 VSMM(Veces de Salario Mínimo Mensual SMG x 30.4) a 220 VSMM(DF2012 $416,863.04) el cual como ya comentamos en la REGLA DECIMA OCTAVA se podrá incrementar utilizando el financiamiento de las eco tecnologías, así que insistimos hay que estar atentos de constructoras que ya ofrezcan estas adecuaciones para aprovechar los beneficios.
Y ahora la regla tal vez que más ocupamos (los patrones que pagamos vía SUA Amortizaciones) y que no conocemos a bien esta es la regla:
VIGESIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable que resulte aplicable, según se consigna en la tabla "b" de las presentes reglas. La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, el H. Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes con el objeto de incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El Infonavit informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.
Es importante decirles a los patrones que ustedes ocupan esta regla al momento de descargar los AVISOS DE MODIFICACION DE DESCUENTOS, mismo que ya en otras ocasiones hemos platicando en estos medios(dar clic aquí), bien ahora tenemos la "novedad" por así llamarle que ya no importa que el acreditado tenga un salario integrado mayor al que tenia al inicio del crédito, ahora, en cualquier momento de la amortización, bastará con la variación del SBC mensual en promedio con respecto al año inmediato anterior, para que se realicen ajustes en el Factor de descuentos cada semestre, es decir, habrá mínimo DOS modificaciones de factor de descuento de todos los acreditados durante el año calendario, esto implica mayor atención por parte de los patrones para realizar los correctos y justos descuentos de acuerdo al nuevo Reglamento de Pagos del INFONAVIT, aparte como se menciona en el tercer párrafo esta tasa de interés "variable" estaría condicionada a requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad que el Consejo de Administración establezca para este fin, muy aparte de los promedio de los SBC que tuvieran los acreditados, lo importante a destacar es que estas modificaciones de descuentos solo deberán ser semestrales y no "bimestrales" como en algunos casos que actualmente esta manejando el Instituto que vemos reflejados en las Emisiones Bimestrales Anticipadas
Para finalizar este análisis, y a manera de broma de tipo del "día de los inocentes" es importante mencionar, para sobresaltar el la "única" regla transitoria de la resolución publicada en el Diario Oficial es la siguiente:
PRIMERA. La modificación a las presentes reglas entrará en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit.
Esto significa que TODAVIA NO SE SABE CUANDO ENTRARA EN VIGOR, todas las reglas aquí comentadas!!! cuando esto suceda les estaremos avisando por medio de el Twitter o de Facebook con información confirmada por parte del Instituto, así que los invito a que estemos atento a ellas.
Saludos
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- Escrito por: Diana Gutierez Mendoza
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Arreglar el mundo en el pensamiento es sencillo, es fácil perfeccionar la vida en los sueños, cerrar los ojos y fingir que nuestro mundo está mejor, pero el verdadero problema está al abrirlos, al despertar de ese mágico cuento de hadas y darse cuenta de que la realidad es mucho más compleja que cualquier pensamiento y que las cosas no mejoran sólo con soñar, para ello se necesita ACTUAR. Si soñamos cosas que se pueden realizar ¿Por qué no intentarlas?, lo peor que nos puede pasar es que no funcionen como esperamos y tengamos que comenzar de nuevo.
Todo inicio enfrenta problemas, barreras y obstáculos pero la decisión de vencerlos o rodearlos es cuestión personal. Sin embargo hace 7 años un grupo de personas decidió emprender un complicado viaje con la única finalidad de mejorar, de lograr que las ideas fueran acciones, los sueños realidades y los pensamientos se convirtieran en hechos para transformar la vida cotidiana y facilitar el aprendizaje.
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Te gustaria ser locutor de radio por Internet?
Esta es la oportunidad que estabas esperando
Radio Aportaciones fiscales esta en busca de locutores para la radio
Solo tienes que enviar un correo electrónico a esta dirección
- Nombre completo
- Lugar de residencia ( ciudad y estado)
- Nick ( el que usas en la pagina)
- Tematica del programa a transmitir (en su caso)
- Días y horarios en que podrías o te gustaría transmitir
Una vez recibidos los correos se revisaran y te enviaremos un mensaje con los datos para hacer pruebas para que puedas transmitir y unirte a nuestros actuales locutores:
- Finix_ DJ 11 am
- Juan Daniel Olalde (Chore 72) de 5 a 7 pm
- Efrain Ortiz en su programa velada fiscal Viernes 7 pm
Próximamente Sosgtorreon en su programa matutino de 8 a 9 am (sujeto a cambio) y
Jose Antonio Mendoza (Jamendoz) en su programa sabatino una ventana a la cultura 12:00 pm
Asi que esperamos tus correos a la dirección 
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- Escrito por: C.F. Enrique Corona Mendoza
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LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
( PRODECON )

En estos días fue muy comentado el inicio de operaciones de la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y su titular, la Lic. Diana Bernal fue objeto de múltiples entrevistas en diversos medios de comunicación para dar a conocer los servicios, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría a su cargo; hoy día todos festejan su creación, pero pocos saben el largo camino que se siguió para que este organismo autónomo pudiera empezar funciones. La Prodecon se ha comprometido con diversos sectores empresariales a cumplir cabalmente con sus estatutos y prestar asesoría gratuita, expedita y profesional a los contribuyentes, pero en el camino se ha observado ciertas limitaciones operativas y estructurales, que han evitado que su funcionamiento sea tan bueno como marcaban las expectativas, como el hecho de no tener aun representaciones estatales, por tanto, esperemos que con el tiempo este organismo se convierta en lo que todos los contribuyentes esperan, es decir, en el “ombudsman fiscal”
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- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
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¿Cuándo existe pérdida fiscal?, ¿Durante cuántos años se puede aplicar contra utilidades la pérdida fiscal?, ¿Puede transmitirse la pérdida fiscal de una empresa a otra?, Si pudiendo disminuir una pérdida fiscal de una utilidad fiscal no se hace, ¿Qué pasa?, ¿Cómo se integra el total de “pérdida fiscal” a disminuir de utilidades posteriores?, Si se tiene utilidad fiscal en un ejercicio, ¿Existe alguna posibilidad que por ese mismo ejercicio, haya pérdida fiscal para amortizar en ejercicios posteriores?, Una persona física con ingresos por servicios profesionales o actividad empresarial, ¿Puede tener pérdida fiscal?, ¿Puede disminuirla a otros ingresos como persona física?, Una persona física con ingresos por arrendamiento, ¿Puede tener pérdida fiscal?, y en enajenación de bienes, de existir pérdida fiscal, ¿Qué procede?, Una persona moral, que viene funcionando sin interrupción desde 2007, si en 2009 genera una pérdida fiscal, en 2010 para amortizarla por primera ocasión, ¿Qué INPC debe utilizar?
Estas son algunas preguntas que esperamos puedas contestar por ti mismo despues de dar lectura al siguiente material.