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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
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- 1 día 7 horas antes
El H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.
No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.
La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.
Antes no exista tales condiciones, ni la cobertura de protección para la garantía hipotecaria con estas nuevas condiciones ahora el Instituto quiere hacerse de reglas un poco más cerradas que le garantice el cumplimiento de los pagos de los acreditados, lo que de plano suena algo ilógico es el hecho de que en dado caso el saldo de la subcuenta vivienda, que tenga ahorrado en su respectiva Afore el posible acreditado, sea mayor al monto del crédito a menos que sea un trabajador de edad avanzada que nunca ha tramitado crédito y todavía sea sujeto de él o de plano sea un trabajador con Salario Base de Cotización que venga teniendo un ahorro en su subcuenta bastante alto. para ello habrá que esperar que estipula el Consejo de Administración para las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos.
OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.
En pocas palabras amables lectores que si antes ustedes podrían "sacar su casita" en algún destino turístico de nuestro hermoso país viviendo en alguna gran ciudad, sin mayor problema más que el que conocer a la hipotecaria que se la vendiera y se hicieran todos los tramites normalmente. ahora el INFONAVIT nos dice muy bien si quieres darte el "lujo" de sacar una casa fuera de tu propio municipio donde laboras, o bien la quieren adquirir en algún municipio que el Consejo de Administración designe como tal, ahora estimados amigos tendrán que "pagar por adelantando" un porcentaje para que se les pueda otorgar este "beneficio", obvio para ello faltarán las reglas,condiciones y demás situaciones para saber cuanto, cuando y como deberemos pagar por adelantado (independientemente de la puntuación y/o saldo de la subcuenta de vivienda)
DECIMA TERCERA. Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto...
Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos... Además, se deberán integrar los siguientes documentos:
A). Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;
B). Acta de nacimiento;
C). En su caso, acta de matrimonio;
D). En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario;
E). Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit, y
F). Autorización para que el Instituto consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia.
Damas y caballeros por si no sabían o para los que estaban incrédulos de ello ahora ya es mas que obligatorio tomar el taller "SABER PARA DECIDIR" (aunque los coyotes o "gestores" lo hagan por ustedes como se esta dando actualmente) pero también para ser sujeto de crédito con el INFONAVIT ya será obligatorio las "consultas" en el Buró de crédito, allá ustedes si tienen problemas con créditos hipotecarios (no con tarjetas de crédito, INFONACOT, etc.) por que el Instituto ya no les otorgará el crédito.
DECIMA OCTAVA. El monto total del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder la suma del monto máximo señalado en las tablas de montos máximos, mismos que estarán expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, y del monto máximo de ecotecnologías.
El instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
El monto de crédito a que se refiere la presente regla podrá ser reducido hasta en un 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
Si ustedes cumplen con todos los "nuevos requisitos" ahora el INFONAVIT les podrá prestar para su "casita" hasta en cantidades que excedan su limite máximo de crédito ( establecidos por diversas tablas al final de las reglas de otorgamiento) ocupando el monto "adicional" que se tiene derecho en caso de tener eco tecnologías, tratándose del cuidado del medio ambiente esta de lujo, la cuestión es que se tiene que buscar una constructora que realmente este realizando estas adecuaciones de acuerdo a lineamientos del INFONAVIT, pero además si de plano no es les alcanza con su crédito tradicional para obtener su patrimonio, ahora el Instituto abre la posibilidad de hacerse de más financiamiento pero solo por medio de las entidades financieras, léase, bancos para ello deberá cumplir con los "criterios de elegibilidad" que establezcan, que al tratarse de sector financiero de inmediato nos llega a la mente el nuevo "requisito" de documentos REGLA DECIMA TERCERA, la consulta del "buro de crédito" así que amigos ya sea de un lado o ya sea del otro si ustedes tienen problemas con deudas financieras ahora será difícil obtener financiamiento para su casa, quedando a la decisión de los mismos bancos que les puedan "castigar" reduciéndoles hasta en un 20% el total de su crédito hipotecario.
REGLA DECIMA NOVENA.- El monto del crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por:
A). Valor de vivienda: el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo, y
B). Precio de venta: el que haya sido pactado entre las partes, libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor previamente al otorgamiento del crédito por el Instituto, y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.
El derechohabiente y el vendedor deberán declarar en la escritura que el precio pactado entre ambos cumple con el requisito establecido en esta regla.
Ahora el INFONAVIT da un poco de mayor facilidades para "hacer negocios familiares" al decir que el monto de la vivienda que se pueda comprar sea el costo menor entre el precio de venta(que fijen comprador y vendedor) y el del avalúo obligatorio que pide el Instituto, ahora estimados lectores ustedes por ejemplo podrán "comprarle la casa" a su padres no con el precio del avalúo sino con el precio que ustedes mismo fijen libremente que se ofrezca o comprometa previamente antes de la formalización del crédito, así si el valuador certificado dice que la casa vale $ 500,000 pero si el dueño se las "ofrece" previamente en $ 300,000 sin mayor problema se podrá vender ya legalmente cosa que antes se hacia en lo "obscurito" poniéndose de acuerdo con el valuador para fijar un precio menor al real.
VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro se aplicará parcialmente junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la regla segunda, y el remanente se aplicará en forma diferida para reducir el saldo insoluto del crédito.
Las condiciones de aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda se determinarán de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice el Instituto con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual, mismo que se incrementará por el monto correspondiente al financiamiento de ecotecnologías.
Cuando el crédito se otorgue con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a ningún límite máximo.
Antes cuando se otorgaba un crédito, el INFONAVIT por "sistema" aplicaba todo lo que tuviéramos acumulado en la subcuenta de vivienda, a formar parte del total del crédito otorgado, que regularmente solo alcanzaba para pagar los gastos administrativos(escrituras, impuestos, etc.) mismos que a la fecha se puede ver al momento se calcular nuestras precalificaciones en línea, bien ahora el Instituto solo ocupará una parte para el pago de esos gastos y lo demás que ya no integrará el total del crédito, dependerá de como estemos en el (multicitado) buró de crédito, ya que podrá ser parte de la "nueva garantía" de la REGLA SEXTA, mientras entendemos esa parte de la garantía es muy importante señalar que el monto máximo de crédito fue elevado de 210 VSMM(Veces de Salario Mínimo Mensual SMG x 30.4) a 220 VSMM(DF2012 $416,863.04) el cual como ya comentamos en la REGLA DECIMA OCTAVA se podrá incrementar utilizando el financiamiento de las eco tecnologías, así que insistimos hay que estar atentos de constructoras que ya ofrezcan estas adecuaciones para aprovechar los beneficios.
Y ahora la regla tal vez que más ocupamos (los patrones que pagamos vía SUA Amortizaciones) y que no conocemos a bien esta es la regla:
VIGESIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable que resulte aplicable, según se consigna en la tabla "b" de las presentes reglas. La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, el H. Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes con el objeto de incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El Infonavit informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.
Es importante decirles a los patrones que ustedes ocupan esta regla al momento de descargar los AVISOS DE MODIFICACION DE DESCUENTOS, mismo que ya en otras ocasiones hemos platicando en estos medios(dar clic aquí), bien ahora tenemos la "novedad" por así llamarle que ya no importa que el acreditado tenga un salario integrado mayor al que tenia al inicio del crédito, ahora, en cualquier momento de la amortización, bastará con la variación del SBC mensual en promedio con respecto al año inmediato anterior, para que se realicen ajustes en el Factor de descuentos cada semestre, es decir, habrá mínimo DOS modificaciones de factor de descuento de todos los acreditados durante el año calendario, esto implica mayor atención por parte de los patrones para realizar los correctos y justos descuentos de acuerdo al nuevo Reglamento de Pagos del INFONAVIT, aparte como se menciona en el tercer párrafo esta tasa de interés "variable" estaría condicionada a requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad que el Consejo de Administración establezca para este fin, muy aparte de los promedio de los SBC que tuvieran los acreditados, lo importante a destacar es que estas modificaciones de descuentos solo deberán ser semestrales y no "bimestrales" como en algunos casos que actualmente esta manejando el Instituto que vemos reflejados en las Emisiones Bimestrales Anticipadas
Para finalizar este análisis, y a manera de broma de tipo del "día de los inocentes" es importante mencionar, para sobresaltar el la "única" regla transitoria de la resolución publicada en el Diario Oficial es la siguiente:
PRIMERA. La modificación a las presentes reglas entrará en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit.
Esto significa que TODAVIA NO SE SABE CUANDO ENTRARA EN VIGOR, todas las reglas aquí comentadas!!! cuando esto suceda les estaremos avisando por medio de el Twitter o de Facebook con información confirmada por parte del Instituto, así que los invito a que estemos atento a ellas.
Arreglar el mundo en el pensamiento es sencillo, es fácil perfeccionar la vida en los sueños, cerrar los ojos y fingir que nuestro mundo está mejor, pero el verdadero problema está al abrirlos, al despertar de ese mágico cuento de hadas y darse cuenta de que la realidad es mucho más compleja que cualquier pensamiento y que las cosas no mejoran sólo con soñar, para ello se necesita ACTUAR. Si soñamos cosas que se pueden realizar ¿Por qué no intentarlas?, lo peor que nos puede pasar es que no funcionen como esperamos y tengamos que comenzar de nuevo.
Todo inicio enfrenta problemas, barreras y obstáculos pero la decisión de vencerlos o rodearlos es cuestión personal. Sin embargo hace 7 años un grupo de personas decidió emprender un complicado viaje con la única finalidad de mejorar, de lograr que las ideas fueran acciones, los sueños realidades y los pensamientos se convirtieran en hechos para transformar la vida cotidiana y facilitar el aprendizaje.
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Próximamente Sosgtorreon en su programa matutino de 8 a 9 am (sujeto a cambio) y
Jose Antonio Mendoza (Jamendoz) en su programa sabatino una ventana a la cultura 12:00 pm
Asi que esperamos tus correos a la dirección 
LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
( PRODECON )

En estos días fue muy comentado el inicio de operaciones de la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y su titular, la Lic. Diana Bernal fue objeto de múltiples entrevistas en diversos medios de comunicación para dar a conocer los servicios, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría a su cargo; hoy día todos festejan su creación, pero pocos saben el largo camino que se siguió para que este organismo autónomo pudiera empezar funciones. La Prodecon se ha comprometido con diversos sectores empresariales a cumplir cabalmente con sus estatutos y prestar asesoría gratuita, expedita y profesional a los contribuyentes, pero en el camino se ha observado ciertas limitaciones operativas y estructurales, que han evitado que su funcionamiento sea tan bueno como marcaban las expectativas, como el hecho de no tener aun representaciones estatales, por tanto, esperemos que con el tiempo este organismo se convierta en lo que todos los contribuyentes esperan, es decir, en el “ombudsman fiscal”
¿Cuándo existe pérdida fiscal?, ¿Durante cuántos años se puede aplicar contra utilidades la pérdida fiscal?, ¿Puede transmitirse la pérdida fiscal de una empresa a otra?, Si pudiendo disminuir una pérdida fiscal de una utilidad fiscal no se hace, ¿Qué pasa?, ¿Cómo se integra el total de “pérdida fiscal” a disminuir de utilidades posteriores?, Si se tiene utilidad fiscal en un ejercicio, ¿Existe alguna posibilidad que por ese mismo ejercicio, haya pérdida fiscal para amortizar en ejercicios posteriores?, Una persona física con ingresos por servicios profesionales o actividad empresarial, ¿Puede tener pérdida fiscal?, ¿Puede disminuirla a otros ingresos como persona física?, Una persona física con ingresos por arrendamiento, ¿Puede tener pérdida fiscal?, y en enajenación de bienes, de existir pérdida fiscal, ¿Qué procede?, Una persona moral, que viene funcionando sin interrupción desde 2007, si en 2009 genera una pérdida fiscal, en 2010 para amortizarla por primera ocasión, ¿Qué INPC debe utilizar?
Estas son algunas preguntas que esperamos puedas contestar por ti mismo despues de dar lectura al siguiente material.
Boletín N.4 HABLEMOS DE…
BENEFICIOS FISCALES PARA ACTIVIDADES PRIMARIAS

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen ciertos contribuyentes que tienen derechos a beneficios que durante años han provocado cierto malestar en el gremio por las contradicciones con el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, la cual para este 2011 a la letra menciona:
Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Es curioso porque si se aplicara estrictamente este articulo se tendría que derogar el penúltimo Párrafo del articulo 81, así como el articulo 109 y todas sus fracciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ya que ambos dan un trato preferencial a aquellas personas que realizan actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras y/o silvícolas al permitirles una exención en sus ingresos, así como una reducción en su impuesto a cargo.
Pero como nuestros representantes en el Congreso no se han percatado de esta contradicción, hoy día una persona que se dedique a alguna de las mencionadas actividades primarias tiene derecho a exentar de sus ingresos un importe igual a 40 salarios mínimos del área geográfica, así mismo, una sociedad que tengan como fin preponderante algunas de esas actividades tienen derecho a una exención de 20 salarios mínimos del área geográfica por cada socio, sin exceder de diez socios, así como la reducción de su impuesto a cargo en un 30%, esto conforme al inciso d) de la fracción I del Articulo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
Si bien es cierto que es loable proteger a estas actividades por considerarlas primarias para el ser humano (alimentación y ecología) aun no entiendo porque en este rubro no pueden considerarse los contribuyentes que se dediquen a la educación y a la seguridad social ¿Acaso estas actividades no son también primarias para el individuo?
C.F. Enrique Corona
Hablemos de…por Radio Aportaciones
La empresa de la que eres socio accionista ¿Reporta utilidades (contables y fiscales) en forma habitual?, si es así, no sigas leyendo ya que poca o nula utilidad te va a reportar este material, pero si por el contrario se tiene un largo historial de perdidas fiscales y no se reparten dividendos, sigue adelante.
En una sociedad, tanto las salidas de recursos que amparan gastos personales de los socios, como aquellas que no cuentan con soporte alguno se ubican en el mismo riesgo; Ser consideradas como reparto de dividendos. Esto con fundamento en el artículo 165, particularmente en las fracciones II y III. El pago del ISR correspondiente (asumiendo que la empresa no cuenta con CUFIN), se dispone en el artículo 11 de la ley de la materia.
No siendo pocos los compañeros que sugieren dar a dichos pagos el trato de asimilados, pero ¿Cómo hacerlo? Cuando se aborda el tema surgen dudas e interrogantes como las siguientes:
Leer más: Asimilados a salarios, para qué, cuándo y dónde utilizarlos.
Boletín N.5 HABLEMOS DE…
INICIATIVA DEL PRI EN EL SENADO
En los medios de comunicación se le dio mucha importancia a la iniciativa pre
sentada por el Senador Manlio Fabio
Beltrones en los que propone diversas modificaciones a las leyes fiscales, destacando algunas de ellas por su
importancia, como lo son:
· Tasa del ISR para personas morales del 25%
· Regimen opcional para personas morales y fisicas con pagos fijos del 5% sobre ingresos brutos
· Derogación de la Ley del IETU
No voy a entrar al análisis de dicha iniciativa porque seria hablar sobre un proyecto que no necesariamente puede ser
aprobado en este periodo legislativo. Lo que es importante mencionar es que al principio de la Iniciativa presentada en
la Gaceta Parlamentaria menciona:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el inciso H del artículo 72, ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 162 y 163, párrafo 2, del
Reglamento del Senado de la República, los suscritos, Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como
Cámara de origen la de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan o
derogan diversas disposiciones de la leyes….
Me llama particularmente la atención que la primera Camara donde se presente sea el Senado, en la Gaceta del
Senado, la presente un Senador y resulta que la Camara Origen es la de Diputados. Le voy a recomendar al Senador
Beltrones la lectura del presente articulo publicado en la pagina de la Camara de Diputados:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos
/b_crear_o_modificar_legislacion_vigente
Y si el asunto no esta aun bien claro, les recomiendo leer y entender este párrafo y preguntarse ¿Qué Camara
conoció primero de esta iniciativa?:
La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como
Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o
Cámara Revisora.
La noticia del momento es la posibilidad de deducir el pago por concepto de colegiaturas, vía decreto presidencial, para efectos de ISR. La noticia a causado revuelo, es comentario obligado en sobremesas, se reciben llamadas de clientes para preguntar exprofeso, a continuación se expone un punto de vista, con el que se puede estar o no de acuerdo, esa valoración como siempre es personal y particular, pero la lectura del presente artículo en el menor de los casos aporta elementos para hacer más sabrosa la sobremesa y aportar una visión más precisa del tema a nuestros clientes.
En diversos medios impresos, en radio y televisión se ha escuchado sobre los “grandes”, “medianos” o “mínimos” beneficios que se podrán tener con la deducción de las colegiaturas, sin embargo, en la economía de cada contribuyente ¿Será verdad que exista este beneficio?
Se ha mencionado, que este decreto se le copio al PRI, que es una medida populista, que si es para obtener votos para el siguiente periodo de elecciones y un etc. que se antoja largo, pero en la realidad este es un “beneficio” que se otorga a todas las personas físicas y solo se encuentra limitado, sin embargo; desde un particular punto de vista y acuerde a cálculos realizados, en realidad el beneficio económico solo lo obtendrán aquellos que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios y obtengan ingresos superiores a 14 veces el salario mínimo, en el caso del Distrito Federal.
Leer más: Beneficio de deducción de pago de colegiaturas, ¿Para quién?
En el 2011 se abre la posibilidad de imprimir tus propias facturas en tu oficina o negocio. El SAT está permitiendo está nueva modalidad.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19207.html
Esta oportunidad es para quienes no rebasen ingresos de 4 millones de pesos en un año.
Ante la llegada de la facturación electrónica, la mayoría mandó a imprimir facturas para los siguientes dos años.
El SAT permite usar las facturas en papel hasta que caduquen o se te acaben. Después tienes dos opciones
1) Facturación electrónica CFDI
2) Facturación con CBB imprimiendo facturas por ti mismo.
Para la opción 2) se requiere tener la FIEL y tramitar la solicitud de folios ante el SAT.
Si usas la opción 2. Te presentamos FacturaCBB que te permite emitir Facturas, Honorarios y Arrendamiento.
Bájalo y pruébalo.
Aqui
Si tienes problemas con la isntalacion
Baja el Framework que es necesario para que funcione el programa de la sig. direccion:
http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?familyid=9CFB2D51-5FF4-4491-B0E5-B386F32C0992&displaylang=es
Si te interesa el programa la licencia te será liberada aportando un donativo de $ 200 pesos.
Hablemos de; PLANEACION FISCAL VIA SOCIEDADES NO LUCRATIVAS (TITULO III Ley del ISR)
…por Radio Aportaciones con C.F. Enrique Corona En nuestros días es posible escuchar mucho el termina de “planeación fiscal” y tristemente, desde el punto de vista de la autoridad este término está relacionado con evasión fiscal. Aun así los expertos en materia fiscal seguimos utilizando diversas formas jurídicas con ese fin dado que legalmente la ley permite su uso. Una de estas formas jurídicas es la creación de una Persona Moral del Título III de la Ley del ISR. Conforme al artículo 95 de la Ley del ISR se entiende como PM No lucrativas a sindicatos, partidos políticos, agrupaciones para AGAPES, colegios deprofesionistas, instituciones de enseñanza, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica, asociaciones que reciban donativos deducibles de impuestos, entre otras.
Leer más: El uso y abuso de sociedades NO lucrativas en la planeacion fiscal.
C.F. Enrique Corona
Hablemos de…por Radio Aportaciones
www.aportacionesfiscales.com
www.aportacionesfiscales.mx
Hablemos de…
Deducción fiscal de robos a empresas
Hoy día la delincuencia organizada esta acabando con los negocios en distintas partes del país por medio de robos a armada, en ocasiones con violencia desmedida, dejando a su paso miedo y zozobra, adicionalmente al perjuicio económico. Desde el punto de vista fiscal este perjuicio debe ser reconocido al contribuyente por medio de una deducción fiscal por la perdida sufrida en su patrimonio, haya sido esta perdida en monetario o en bienes. La Ley del ISR en su Articulo 29 Fracción VI permite la deducción para personas morales de perdidas por caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso y siempre y cuando no corresponda a bienes que vayan a deducirse vía Costo de Ventas, esto para evitar la doble deducción de dichos bienes.
Por tal razón si un bien es robado directamente del Almacén este puede ser sujeto de deducción fiscal para efectos del ISR, pero si este bien esta facturado a un cliente y su estatus es “pendiente de entrega” el mismo no será sujeto de deducción por el concepto “perdida por caso fortuito”, sino por el concepto “Costo de Ventas”, dado que el bien ya fue facturado, esto a menos que se cancele la factura. Para efectos de personas físicas y dado que este régimen se deduce las compras, no se permite la deducción de bienes adquiridos para su venta (compras). En el caso de pérdida de bienes de activo fijo o en monetario el artículo 43 de la Ley del ISR manifiesta que será deducible para estos efectos la parte aun no deducida a la fecha del evento. Asimismo si el seguro recupera una cantidad por dicho evento y lo reinvierte bienes de naturaleza análoga o lo utiliza para pagar pasivos contraídos por la adquisición los bien robados, solo acumulara para este impuesto las cantidades que no aplique a estos conceptos. Esta inversión en bienes deberá hacerla dentro de los doce meses siguientes a partir de que los perciba. Si bien es cierto que para personas físicas no existe un apartado especifico de deducción por perdidas por caso fortuito o fuerza mayor también es cierto que puede aplicarse la deducción conforme el articulo 43 de la Ley del ISR, dado que en el articulo en mención no hace referencia a personas morales o físicas, sino solamente a “Perdida de bienes del contribuyente” y donde la Ley no distingue el contribuyente no tiene porque distinguir.
Por otro lado, la Ley del IETU en tu Articulo 5 Fracción X menciona que admite como deducción para este impuesto la perdida por caso fortuito o fuerza mayor correspondiente a ingresos afectos al IETU hasta por el monto de sus ingresos, es decir, estas perdidas no pueden generar un crédito fiscal IETU por deducciones mayores a ingresos a que hace referencia el articulo 11 de dicha Ley. A diferencia de la Ley del ISR, para efectos de este impuesto si existe una cantidad recuperada la misma será acumulable en su totalidad.
El SAT a reglamentado estas deducciones por medio de sus Criterios no Vinculativos, siendo el ultimo emitido el 52/2010/ISR con el rubro “Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor” en donde establece ciertos requisitos para aceptar como deducible estos conceptos, pero ¿Realmente deberíamos cumplir con esos requisitos si no están establecidos en Ley?
Te recordamos que puedes comentar sobre el presente artículo en el programa de radio, que a partir de 2011 será los jueves de 12:00 a 1:00 PM.