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    Asesores externos,

    • Habemus UMA 2021, UMI al rato.

       

      af uma 4

      Al iniciar el año debemos tener claro que existen diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo, entre ellos podemos citar:

    • Herramienta de consulta de régimen fiscal.

      El SAT lanzo una herramienta para poder consultar el régimen fiscal del contribuyente, buscando con ello facilitar la consulta a la hora de expedir los CFDI o buscar reducir en algo la necesidad de los contribuyentes de tener que estar descargando y entregando la “Constancia de Situación Fiscal”. La herramienta para consultar los datos fiscales del contribuyente la encuentras en; https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales 

      La herramienta si bien es buena y sirve, no soluciona del todo, ya que lo que se obtiene al consultar es lo siguiente;

    • Ideas, sugerencias y recomendaciones para iniciar un despacho de contadores.

      Ideas

      No importa la edad, emprender suele provocar emoción y temor. Puedes o no tener experiencia, tenerla no garantiza que no se sienta temor. Un contador que decide iniciar un despacho de contadores, sin importar la edad o camino recorrido, es natural que sienta el temor ante la posibilidad del fracaso. Se puede ser un experto incluso ya en el ejercicio profesional, pero iniciar algo propio, intimida, uno quiere hacerlo bien, ir a la segura, para bien o para mal la experiencia es algo que no se vende en las farmacias, pero si es algo que se puede plasmar en papel. Ponemos a su consideración el resultado de colaboraciones, comentarios, sugerencias e ideas que una gran cantidad de contadores han venido realizando a lo largo de más de 15 años en foros, chats y distintos espacios de la red, todo con un solo fin, compartir su experiencia con cualquiera que desee leerla. ¿La vas a desperdiciar?

    • Inflación 2018

      El INPC correspondiente al mes de diciembre 2018 fue publicado, con ello estamos en condiciones de determinar la inflación acumulada del ejercicio. Como es sabido en materia fiscal el reflejo de la inflación en ciertas partidas es necesario, por lo que al conocer el valor del INPC 12/2018 podemos empezar a realizar los cambios en nuestros papeles de trabajo con vistas a la declaración anual. ¿Cuánto hubo de inflación en 2018?

    • Inflación Anual 2021

      Una vez publicado en el DOF el INPC correspondiente al mes de diciembre 2021 estamos en condiciones de decir que la inflación anual del ejercicio 2021 es de 7.36%

       

      INPC 12 2021

    • Información a reportar a tu contador.

      af anual 2022 pf 1

      Antes de hablarle al contador para confirmar que tenga bien el dato da la CLABE bancaria los contribuyentes debiera, para que el hipotético saldo a favor llegue, los contribuyentes debieran realizar una especie de “examen de conciencia” y analizar si ya reportaron al contador la información suficiente y necesaria para que su declaración anual quede correctamente integrada, ¿Qué necesita saber el contador que no haya sabido en el transcurso del año?

      Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo.
      Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual.

      Información usual a reportar.

    • INPC 2018, Actualizado.

      inpc 2

       

      El 24 de agosto de 2018 se publicó en el DOF el INPC ya con las ciudades y ponderaciones de los genéricos que conforman la nueva base, segunda quincena de julio de 2018=100, que viene a remplazar a los determinados en base la segunda quincena de diciembre de 2010.

      En el espectro fiscal el cambio de dicho indicador repercute en los cálculos de actualización de impuestos, la determinación de algunos efectos para la base de ISR, incide igualmente en el software conocido como SUA, por lo que es de esperarse una actualización al mismo o un vulgar parche.

      Como dato anecdóticoes de comentar que el INPC correspondiente al mes de agosto 2018 por parte del INEGI publicado el 10/09/18 era incorrecto, ya que el publicado fue de 100.942, pero por medio de una nota aclaratoria se hizo la precisión o corrección para señalar queel INPC correspondiente al mes de agosto 2018 es 100.492, al margen de que hemos "subido" un archivo en pdf a nuestra bien surtida sección de descarga con los INPC, a continuación una imagen con la tabla de los INPC determinados sobre la nueva base.

    • Intereses reales deducibles, ¿Cómo se determinan?

      AF intereses 2

      Como es ampliamente sabido en el mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Pudiendo aplicar las llamadas deducciones personales, entre ese tipo de deducciones se contempla los denominados “intereses reales de los créditos hipotecarios”, ver artículo 151-IV de LISR.

      La pregunta que muchos contribuyentes realizan es; ¿Si tengo crédito hipotecario tengo esa deducción?, la respuesta es; en principio sí, pero no necesariamente. Entonces el contador debe explicar por qué si se tiene crédito hipotecario y se paga puntualmente, no se tiene deducción por intereses reales. Cuestión de iniciar por decir que el artículo 134 de la LISR en su tercer párrafo estipula que se considera interés real, el importe en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Es decir, lo siguiente; 

    • ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.

      La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;

    • La "materialidad" y los excesos del SAT.

      Comprobación de la Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. En un antecedente reciente de los Tribunales, se estableció que el estándar probatorio para acreditar dicha materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada

      Lo anterior surgió cuando una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal, donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del acto impugnado, al considerar que las constancias requeridas y las exhibidas no eran suficientes para ese efecto.

    • La copropiedad, diluyendo bases, abatiendo impuesto.

      Copropiedad 3

      Pocas, muy pocas figuras legales se contemplan en la legislación fiscal que favorezcan, propicien o den como resultado un menor pago de ISR en comparación con lo que pueda ser considerado un esquema tradicional. Una de esas figuras o esquemas es la llamada copropiedad, que a decir de los entendidos consiste en eso, diluir bases para abatir el impuesto.

      Que es la copropiedad.

    • La importancia del precio de venta

      ¿Qué debo tomar en cuenta para fijar el precio de venta? Conviene decir que conocer el Estado de Resultados ayuda a saber de dónde proviene la ganancia/utilidad.

      Iniciar un negocio implica ilusionarse, soñar, confiar en que en un tiempo prudente será rentable, que lo invertido se va a recuperar y que pronto empezará a dejar utilidades. Eso es lo deseable, pero no ir engañado es lo mejor. Si el emprendedor no sabe de dónde van a provenir sus ganancias, la cosa no pinta bien.

      ¿Es complicado saber de dónde deben provenir las utilidades?, uno supondría o mejor dicho da por descontado que no, que todo empresario sabe de dónde obtendrá sus utilidades, que incluso conoce los rubros de un estado de resultados básico. Por muy pequeño que pueda ser el negocio a emprender, es recomendable vigilar en forma periódica (plasmar las cifras del negocio) la integración de un estado de resultados, donde se podrá apreciar su comportamiento e ir definiendo, por drástico que parezca lo que son sus ingresos, costos y gastos, para tener claro lo que son.

      Partiendo de una actividad de compra-venta, podemos proyectar un estado de resultados básico o elemental con los siguientes rubros:

    • La ley dice, la autoridad dice, ¿Qué hacer?

      PTU 3

       

      Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?

    • La Prodecon, ese aliado desconocido.

      ¿Qué es la Prodecon?
      Logo PRODECON

      Hay algunos momentos en que los pagadores de impuestos de este país nos podremos encontrar en una situación complicada ante cualquier autoridad fiscal, llámese SAT, IMSS, Infonavit e inclusive la Autoridad Fiscal estatal en los casos de las contribuciones coordinadas. Es precisamente en esos momentos difíciles en que podemos contar o cuando menos, evaluar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

      Desde el 2011 en que abrió sus puertas al público, la Prodecon se ha revelado como una opción viable en la solución de problemas fiscales de los contribuyentes. Pero ¿Qué es o qué hace la Prodecon?

    • La sustitución laboral, posibles impactos en ISR e IVA

      Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

      Af out5

    • Las razones de ser de las razones financieras

      Razones Financieras

      ¿Qué son?, ¿Para qué sirven?, ¿Quién y para qué las determina?, ¿Cómo se determinan?, ¿Qué representan?

      Dicen que lo que no se puede medir, no se puede controlar, ni administrar. Para medir la velocidad de un auto existen ciertos indicadores, pues bien, las llamadas razones financieras, son los indicadores de los que podemos hacer uso para medir una empresa.

      Las razones financieras son en realidad sencillas de aplicar, su verdadera complejidad no consiste en realizar el cálculo, sino en interpretar los resultados.

      Actualmente el uso de las razones financieras esta restringido casi en exclusiva a realizar la prueba del ácido, y eso solo para cubrir ciertas apariencias al momento de gestionar créditos con instituciones financieras. Procurando dejar resultados de 2 a 1, bajo el supuesto de que ello da una imagen de solvencia a la empresa.

      Sin embargo las razones financieras abarcan un espectro más amplio que el 2 a 1 de la prueba acida. Conocerlo, aplicarlo, entenderlo brinda la oportunidad de tomar decisiones acertadas, al igual que la ignorancia nos induce al yerro.

    • Links de utilidad práctica.

      En un mundo digitalizado como el que se vive resulta indispensable conocer y tener a la mano direcciones de “sitios” oficiales que de una u otra manera se vuelven necesarios, tanto en el trabajo como en la vida cotidiana. Quizá fuiste de los afortunados que recibieron vía mensaje un listado de sitios de interés, quizá no, para evitar especular te vamos a traer dichos vínculos en una serie de publicaciones, para que sea una fuente de consulta permanente. Es frecuente escuchar que "una imagen dice mas que mil palabras", veamos pues lo siguiente;

    • Liquidación simplificada de sociedades mercantiles.

      Liquidacion SM 1

       

       

       

       

       

      El 24 de enero se publicó en el DOF el:

      DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”.

       

      Destacando la adición de: 

      SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

      Artículo Único.- Se reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; se adicionanuna fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

       

      A continuación reproducimos en forma literal los artículos citados para su conocimiento;

       

    • LOS ASALARIADOS Y LA DECLARACION ANUAL

      Sueldos 2

      Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.

    • Los estados financieros, ¿Qué dicen?, ¿Cómo se leen?

      AF VH 5

      Dentro de las tareas rutinarias que debiéramos tener como contadores (internos o externos) es la elaboración y discusión de los estados financieros básicos, al menos del estado de resultados y el balance general, con los dueños de las empresas, ya para su conocimiento, juzgar avances, retrocesos, visualizar alternativas y proyecciones.

      No sabemos bienen que momento el contador paso de ser el apoyo invaluable para el conocimiento de la información financiera y basado en ello la toma de decisiones a ser solo “el que determina los impuestos”, todo indica que los tiempos presentes o futuros próximos van a volver a provocar la necesidad de que el contador abandone ese rol restringido de “determinador de impuestos” para retomar relevancia en la preparación de información financiera.

      Para los menos será como dar un salto hacia atrás en el tiempo, desempolvar apuntes y despertar el conocimiento dormido, peropara otros quizá represente un mundo casi desconocido, algo visto solo por encima como requisito fastidioso para cubrir el plan de estudios y obtener el título de contador público. Sin importar en que segmento te ubiques, es conveniente te encuentres familiarizado con el análisis de los estados financieros, al menos aquellos que se pueden realizar en forma sencilla y sin grandes complicaciones, ¿Has escuchado del método vertical y el horizontal?, ¿En qué consisten?

    • Los pagos anticipados a proveedores ¿Deducibles o no?

      Ant Pro 2

      Un pago anticipado esdefinido como un ACTIVOderivado de pagos efectuados en EFECTIVOo equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el curso normal de las operaciones futuras de la entidad (Glosario NIF).

      Las reglas para proceder o no a la deducción fiscal de estas partidas son distintas según se trate de personas físicas o personas morales, para saber que aplica a unas y que a otras se debe realizar un análisis de cada caso particular y así tomar la mejor decisión, partiendo de ello tenemos lo siguiente:

    • Los servicios que puede prestar un contador y el cliente no lo pide.

      ¿Cómo lograr que mi asesor no se ubique en la zona de confort?

      El comentario o referencia de “zona de confort” se utiliza cada vez con mayor frecuencia y en cualquier cantidad de temas o situaciones. Para los empresarios es vital que lo que gastan o invierten resulte rentable, por lo que explotar o hacer desquitar hasta el último centavo que se le paga a un asesor externo resulta ideal. Pero, para lograr que a quien se le paga se gane a pulso sus honorarios, el empresario debe saber que está en condiciones de pedir o exigir, de no saberlo. ¿Cómo exigirlo?

      Revisa lo pactado en el contrato de servicios celebrado. Para saber lo que vamos a recibir a cambio del pago que vamos realizar es necesario tener claro que fue lo acordado, por ello conviene tener presente el contrato celebrado. De esa forma sabremos a lo que tenemos derecho y a lo que nos obligamos cada una de las partes, al igual que las formas en que los servicios serán prestados, el flujo de información, la forma en que accederemos a la asesoría y más. 

    • Manuales para no perderse en el Nuevo Portal SAT.

      Si eres de esos que a querer y no estamos batallando para encontrar algunos apartados que antes hasta de memoria nos sabíamos en el renovado portal del SAT, con seguridad te van a servir estos “tutoriales” elaborados por el compañero Eduardo Rodríguez.

       

      Al momento el compañero tuvo la gentileza de elaborar estos manuales para los siguientes temas;

       

    • Manuales para nuevo Esquema de Cancelación, REP y/o REC.

      R P 4

      Septiembre se aproxima en forma inevitable, algunos siguen apostando por un nuevo diferimiento de la entrada en vigor del cumplimiento de ciertas disposiciones, sin importar que la autoridad se haya manifestado en forma clara y precisa de sus deseos e intenciones; “no más prorrogas”. Por si o por no, conviene ir conociendo cuando, como, para que y quienes, tendrán que cumplir ciertas obligaciones, muy en particular lo relativo a los Recibos Electrónicos de Pago y el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI. Han quedado a su disposición en la sección de descargas material alusivo a dichos temas elaborados por personal del SAT, esperando sea de utilidad, click en lo destacado para acceder a su descarga.

    • Mas vale tarde que nunca.

      sat comunicado

      Mediante un escueto comunicado en su sitio oficial, la autoridad tuvo a bien el dar a conocer la facilidad consistente en la no presentación de la declaración informativa anual para el ejercicio de 2017 del subsidio al empleo. Como se comento en ocasiones anteriores se tenía la incertidumbre o pólemica sobre la obligación de presentar el DIM-Anexo I por el ejercicio 2017. Mediante este comunicado el SAT da por sanjada cualquier duda que sobre el tema pueda existir, el comunicado lo pueden encontrar haciendo clic aquí en el portal del SAT, por lo que resulte de utilidad lo reproducimos a continuación en forma íntegra:

    • Medicinas de patente, IVA tasa cero, ¿Y las similares?

      AF Medicinas 1

      Lo mismo pero más barato. 

      Es común que al acudir a una farmacia a comprar alguna medicina el dependiente nos pregunte, ¿De patente o genérico/similar?, uno compra para lo que le alcance con la esperanza de que sin importar de cual sea sirva para aliviar los males. Si alivia, lo mismo da, pero y en materia fiscal, específicamente en lo relativo a IVA, la pregunta es; LIVA en su artículo 2A, fracción I, inciso b) establece la tasa del cero para las "medicinas de patente", pero y las medicinas similares también en eso son similares o no. ¿Unas gravan al 0% y las otra al 16%?, ¿Es diferente el trato fiscal?, veamos el texto del artículo señalado dice a la letra:

      Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

      I.- La enajenación de:
      ..............................................................................................................................................

      b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    • México de la patada.

      Autogol 1

      A propósito de un nuevo escándalo que involucra a equipos de la “Liga MX” (probablesprácticas monopólicas) recordamos que en mayo 2017 en este espacio publicamos un mensaje con el título¿Qué activad sería más sencilla y rentable de fiscalizar y documentar?,en el que se planteaba a manera de intento de orientación para la autoridad algunas consideraciones en las que podrían basarsepara dirigir sus actividades fiscalizadoras con garantía de recaudación a 4 actividades en particular, entre las que se contemplaba aJugadores y equipos profesionales de futbol. De esa fecha al día de hoy hemos conocido noticias en torno al “mundillo” del balón-pie que nos hacen pensar que el tiro libre que se realizó no iba tan desviado de la meta.

    • Mi Pensión Digital.

      MI PENSION DIGITAL IMSS

      El 16 de febrero del 2018 se publico en este mismo espacio un artículo que hacia referencia a una “Calculadora de pensión, Oficial”, tanto esa información como la que hoy ponemos a su alcance, son resultado del trabajo puntual y oportuno de difusión de noticias en materia de seguridad social realiza nuestro sitio hermano; "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona,quien como se ha dicho en anteriores oportunidades mantiene un contacto directo y permanente con las autoridades, para beneplácito de todos.

      Cortesía de “El Nido del Seguro”, se pone a su alcance una breve explicación de las características del sistema Mi pensión Digital IMSS.

    • Mi trabajo, ¿Es rentable?, ¿Es negocio mi negocio?

      freelancer 3

      FreeLancer, homerooms, office home, son conceptos que se han empezado a escuchar con mayor frecuencia en estos días, son de una u otra manera formas representativas de los nuevos esquemas de trabajo que han desarrollado las generaciones actuales. Ni bueno, ni malo, son sus esquemas dominantes y nada más. Como todo tienen pros y contras, el problema es que los contras rara vez son analizados en forma oportuna y cuando se cae en cuenta suele ser demasiado tarde.

      ¿Qué debiera considerar una persona para definir si los actuales esquemas de trabajo le resultan convenientes?, una forma simple (aunque no les parezca) es hacer como lo hacían generaciones anteriores para definir si buscaban iniciar su propio negocio, un proyecto personal o buscar trabajo con un tercero. No es secreto ni misterio, pero lo dicho, es tan evidente que solemos pasarlo por alto. El aspecto de mayor peso para cualquier persona ante la disyuntiva de auto-emplearse, emprender o buscar un empleo tradicional seguirá siendo valorar si lo que se va obtener a cambio de sus horas de trabajo es una remuneración periódica que le permita hacer frente sus necesidades presentes y de ser posible le deje en el escenario de poder ahorrar para necesidades futuras.

      ¿Eso es una cifra?, no como tal, debemos primero partir de que todos tenemos necesidades diferentes, vivimos en zonas geográficas diferentes, con variantes económicas diversas, situaciones personales distintas, ya que no son las mismas necesidades las de una persona soltera que la de una persona casada, una casada sin hijos, una casada con hijos, una divorciada y un sin número de variantes. Es complejo por ello mencionar una cifra, pero lo que sí se puedeintentar es crear una lista de los aspectos básicos que debes poder cubrir con tu ingreso.

    • Modelos y tipos de contratos, su importancia, su ausencia.

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      En las revisiones que realizan las autoridades fiscales de un tiempo a la fecha se ha vuelto costumbre que la autoridad solicite (y después rechace) los distintos contratos que el contribuyente tenga celebrados, ya con clientes o proveedores. Las causas de rechazo más comunes son, “por no existir una fecha cierta” o por no estar formalizados ante un fedatario público.

      La inquietud que como asesores debemos tener con nuestros clientes es saber si ellos acostumbran celebrar contratos con sus proveedores o clientes, o saber si al menos cuentan con contrato individual/colectivo de sus trabajadores.

      Considera que un contrato no es tan solo el documento donde se consignan derechos y obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, debemos tener claro que de un contrato derivan consecuencias jurídicas. Derechos y obligaciones que deben ejercerse y exigirse en forma recíproca entre las partes y ante terceros, con sanciones por su incumplimiento.

    • Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?

      Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?

      La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.

      Muerte 2

      El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.

      Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.

      Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:

    • Muy cerca el fin de los impuestos… Cedulares y Notariales en el Estado de Michoacán.

      Michoacán 4

      En los últimos días del año 2018 en el Estado de Michoacán, los legisladores locales y el Gobernador nos dieron una enorme sorpresa al aprobar y publicar en el Periódico Oficial del estado una nueva Ley de Hacienda del Estado de Michoacán y dentro de la misma descubrimos el nacimiento de NUEVOS IMPUESTOS estatales, los cuales eran los siguientes:

    • No es lo mismo MAYUSCULAS que minúsculas.

      AF Escritorio Virtual 2

      Un buen tip para poder realizar lo que puede ser un engorroso trámite (o al menos complicado), la inscripción al escritorio virtual del IMSS.

      Este tip es resultado de la experiencia personal de uno de nuestros compañeros, se comparte para que si les llega a pasar se ahorren tiempo, esfuerzo y corajes. El proceso de registro se supone no debe resultar complejo, en principio.

      Ingresar a www.imss.gob.mx, buscar y acceder al apartado patrones, para dirigirnos al apartado de escritorio virtual.

      El sistema solicita la CURP, luego de teclear dicho dato permite avanzar en el proceso y solicita los archivos de la firma electrónica. Todo eso se hace sin problema alguno, el detalle es que luego de verificar los archivos de la fiel e intentar avanzar en el proceso se despliega un mensaje de error.

      Los datos de entrada no coinciden con la entidad externa RENAPO

      ¿Por qué ese mensaje?, más aun, ¿Cómo se resuelve?,

    • No es lo mismo servicio independiente, servicio especializado y/o subcontratación de personal.

      AF stps

      La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:


      Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante. 

      Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente:

    • No tengo ingresos, ¿Debo presentar declaración anual?

      Las campañas publicitarias de la autoridad en referencia a la presentación de la declaración anual de personas físicas por lo regular realizan especial énfasis en la facilidad de su presentación, la agilidad en el proceso de devoluciones y a la cantidad de medios y alternativas para su presentación, pero eso digamos (dejando de lado si es cierto o no) resulta de utilidad para los cautivos, es decir, para aquellos que ya han presentado declaración en ocasiones anteriores, pero porque no destinar parte de esa campaña para hacer consciencia de que presenten su declaración aquellos que no saben que la deben presentar. Sabemos que la ignorancia de ley no disculpa el delito, pero los que no saben, ¿Tienen alguien que se los haga saber?

      Este año la plataforma que se emplea para presentar la declaración anual de personas físicas presenta una novedad, quizá para muchos pase inadvertido o le consideremos irrelevante, pero quizá otros consideren derivada de esa novedad oportuno enviar una carta a sus clientes para hacerles ver la necesidad de una transparente comunicación entre contribuyente y contador.

      ¿De qué novedad hablamos?

    • Nuevas Tarifas de ISR Personas Físicas 2024

      AF tarifas 1

      Antes de que llegue 2024, antes de que cierre el año y empiecen a inquietarse y a preguntar por las nuevas tarifas para ISR de salarios (en particular) y de ISR para personas físicas en general, ten en consideración que la tarifa que aplicas actualmente con toda seguridad será la misma que aplicaremos a partir del 01/01/2024, es decir, no habrá cambio alguno. ¿Motivo?, sencillo y elemental.

    • Opciones para retiro o toma de utilidades (flujo de efectivo) para socios de sociedades mercantiles.

      AF UT 3

      En mi ejercicio profesional como Contador Público me han solicitado asesoría cuando desean constituir una persona moral y acuden con quién será su socio o socios, llevan con ellos muchas dudas pero también se les puede percibir una satisfacción, y muchas emociones más, pues están a punto de comenzar un sueño que han tenido algunos por mucho tiempo y ahora ya lo ven a punto de iniciar, no deja de alegrarme el ver a personas decididas, emprendedoras y que contribuyen a la sociedad con empleos y crecimiento. 

      Antes de una sociedad constituir, debes conocer una opción que no se debe desestimar.

    • Opinión de cumplimiento negativa por declaraciones en “ceros”.

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      Resumen de las Estrategias del SAT respecto a la Subdeclaración de ingresos

      El SAT emitió un documento que contiene una serie de Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento. Cabe mencionar que esto se basa en la regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal 2019.

      El documento mencionado en su estrategia tercera, se refiere básicamente a los supuestos para emitir una opinión positiva, señalando en la estrategia cuarta que se considera subdeclaración de ingresos en el supuesto en que un contribuyente persona moral, declare cero en el renglón de ingresos nominales en un mes, no obstante haya emitido CFDI de ingresos. Asimismo, aplica para contribuyentes que manejan flujo de efectivo, solamente que el supuesto aquí es diferente: que se haya declarado dos meses consecutivos con cero ingresos, no obstante hayan emitido CFDI de ingreso en ese mismo período.

    • PAGOS POR SEPARACIÓN, LA EXENCIÓN ¿EN SALARIO MÍNIMO GENERAL O UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN?

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      En días pasados la PRODECON dio a conocer el Criterio Jurisdiccional 26/2019 en el cual menciona que para el pago del ISR por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, el cálculo de los ingresos exentos debe realizarse tomando como base el salario mínimo, bajo el razonamiento de que este puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores.

      Como es lógico, al cuantificar las exenciones de los pagos por separación con base en el salario mínimo general su monto será mayor del que hubiera resultado al calcularlas con base en la UMA lo cual repercute en la determinación de un ISR menor, situación que si bien es cierto representa un beneficio económico para los trabajadores no necesariamente significa que sea lo correcto jurídicamente hablando; por lo que a través del siguiente análisis buscamos dar respuesta a la inquietud surgida en el sector patronal ante el citado pronunciamiento. 

      Distorsión de la naturaleza del Salario Mínimo

    • Pasión, pensión, ¿Alcanza?

      Pensió 3

      Pasar de la edad de la pasión a la edad de la pensión debiera ser una buena noticia, ya que se supone se dejara de trabajar para disfrutar de los beneficios acumulados durante la vida laboral, pero no siempre es así. En nuestro país debemos empezar por identificar la fecha en que se empezó a trabajar para saber conforme a que ley (Régimen) se podrá pensionar. 

       

      Nuestro amigo el CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de www.elnidodelseguro.com nos ayuda a conocer los posibles escenarios por medio de la siguiente imagen;

       

    • Pasos para cancelación de CFDI a partir del 01/11/2018

      Cancelacion CFDI SAT

      Cancelación de CFDI con aceptación del receptor.

      Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo; enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SATes decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero; solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.

      Como es sabido, a partir del 01/11/2018 los contribuyentes deberán observar ciertas reglas o condiciones cuando pretendan cancelar un CFDI. A continuación una sugerencia del proceso que se deberán observar.

    • Pequeños empresarios RMF 2019, fin del beneficio para no enviar contabilidad electrónica.

      e contab 2

      Cronología de una obligación no entendible y un tanto absurda.

      2014.

      Derivado de la reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, muchos pequeños empresarios vieron en esta reforma una afectación económica importante, dado que estarían obligados a comprar un PROGRAMA DE CONTABILIDAD y en el mismo llevar sus registros en forma electrónica, estando obligados a enviar balanzas contables mensuales a la autoridad fiscal, si al contribuyente le brinda el servicio de procesamiento electrónico de la información un despacho o contador externo, era ya un gasto menos, pero ahora la queja o mortificación se trasladaba al contador, ya que si bien la contabilidad, en la generalidad, ya se procesaba en forma electrónica se agregaba la obligación del envió mensual a la autoridad, es decir, incremento de la carga de trámites y procesos, ¿Necesario?, complicado definirlo.

    • Persona moral, ingresos inferiores a 35 millones, RESICO, ¿Obligatorio u opcional?

      RESICO PM

      Por el uso de ciertos vocablos o palabras cualquiera se llega a confundir, leer la palabra deberán sin duda nos lleva a considerar que es una orden u obligación, dicha palabra es utilizada en el artículo 206 de la ley del impuesto sobre la renta y con ello no pocos concluyeron que el RESICO para una persona moral era obligatorio (en principio) por el solo referente del nivel de ingresos, omitiendo o dejando de lado considerar el Capítulo y Título al que corresponde el artículo citado.

    • Personas Físicas y A.R. ¿Sin contabilidad electrónica en 2018?

      e contab 2

      Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;

       

      2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y

      2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

       

      Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;

    • Personas Físicas, saldos a favor de ISR 2017, el caos sigue.

      Las posibilidades o motivos por los que hoy en día puede ser rechazada una devolución automática son tantos y tan variados, que ya no sabe uno que pensar. Se tiene conocimiento de rechazos a solicitudes en las que se aceptó la propuesta de la autoridad en base a la información precargada en su portal, ¿Es posible?, tan lo es, que los rechazos rondan en imágenes en Internet, a continuación una imagen de una circular, la que nos revela o avisa que quizás sea preferible esperar un poco para la presentación de la declaración anual, lee y decide lo que mejor te convenga.

    • Personas Morales, proyección de cifras en base a su anual.

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      Para que la información financiera se considere de utilidad debe ser no solo confiable, si no oportuna. Esa premisa debe aplicar para toda la información que un contador genera o entrega a sus jefes o clientes. Si la información que se ofrece permite anticipar o prever situaciones futuras (presupuestos), de mayor utilidad y beneficio debe ser considerada.

      Acostumbras entregar a tus clientes, personas morales, información proyectada de sus pagos provisionales de ISR, ¿No?, ¿Por qué?, una vez presentada la declaración anual tenemos los elementos suficientes y necesarios para conocer el impacto que en pagos provisionales en materia de ISR la contribuyente va a tener. ¿Qué datos requerimos conocer?

    • Portal SAT, nueva imagen.

      El SAT anuncia cambios en su imagen, portal con nuevo diseño, ya sabemos que eso implica durar al menos unos minutos desconcertados al no encontrar las cosas donde sabíamos ya se encontraban. Si resulta más fácil, más funcional, solo el tiempo y los usuarios lo dirán. Por lo pronto, a navegar e intentar ubicar al menos lo de mayor uso en lo particular, sin dejar de hacer la pregunta obligada, ¿Era necesario?, o es solo una aplicación más del gatopardismo ese que se basa en el principio de "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".

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    • Pre-Anual 2018, una oportunidad antes del cierre.

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      Hoy 12 de noviembre el SAT nos da a conocer mediante un comunicado de prensa (059/2018) que habilito en su portal un simulador de la declaración anual 2018. Es una herramienta que no debe pasar desapercibida, ya que nos permite anticipar saldos a cargo  o presupuestar con posibles saldos a favor. Suponiendo que el caso sea un saldo a cargo, tienes un mes y medio para pensar si lo pagas o procurar hacer algo para reducir su impacto. A continuación el texto íntegro del comunicado referido:

    • Premios por asistencia, puntualidad y alimentos en la mira del SBC

      AF punt 2

      Ya en el pasado se hablo por parte de la autoridad de homologar las bases de tributacion en materia de sueldos y salarios, es decir, que lo que sirve de base para calcular el ISR sea lo mismo que sirve de base para pagar las cuotas al IMSS e INFONAVIT por lo menos, ya que la tentativa es de orden federal, esperando los estados hicieran lo propio para el impuesto sobre nominas. En el pasado (2013) no se concreto la propuesta, pero ahora vuelve la propuesta de modificacion a la ley del seguro social y las posibilidades de que prospere son bastantes, ya que emana del grupo parlamentario de MORENA.

    • Prevención lavado de dinero.

      Prevención lavado de dinero.

      L.C. Luis Arturo González Román

      Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

      lavado 2

      Resulta importante señalar que la lucha contra el llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se encuentran dispersas en distintas legislaciones.

       

       

      El sector inmobiliario fue uno de los más explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error, no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.

       

      Si bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
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