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    asesores fiscales,

    • Complemento de pagos, ¡Hasta septiembre!

      Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;

    • Consejos a estudiantes de la carrera de contador público.

      CP 1Quizá eres estudiante, quizá te hayas realizado la siguiente pregunta, ¿Qué es lo que se espera en un despacho de un estudiante de contabilidad?, sabes, nosotros le realizamos esa pregunta a distintos contadores dueños de despachos de distintas partes de república y una respuesta constante fue;

    • Contador Público independiente y/o Despachos de contadores, ¿Actividad Esencial?

       

      En el marco de la “Emergencia Sanitaria de Causa Mayor”, léase Covid-19, es claro que los particulares que no desarrollen actividades esenciales deben suspender labores, cubriendo lo relativo a su carga de personal en forma normal. La autoridad publicó lo que consideraba actividades esenciales, pero en algunos casos no existe una alusión directa, por lo que algunos compañeros se preguntan, un despacho de contadores, ¿Se puede considerar actividad esencial?

    • Contingencia Sanitaria, implicaciones laborales.

       

      Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.

      Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.

      Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.

    • Contribuyente cumplido, transparente (invisible) para el SAT.

      Por increíble que parezca al iniciar un negocio es común (lamentablemente) que lo referente a la contabilidad e impuestos se pase por alto, lo anterior no se entiende si partimos de que la finalidad de todo empresario debiera ser la de ser transparente para el SAT, es decir, que la autoridad no tenga necesidad de voltear a vigilar tus acciones, todo mundo debiera preguntarse, ¿Cómo se logra?, la respuesta es simple; siendo un contribuyente cumplido.

      ¿Cómo lograr ser invisible para el SAT?

    • Creando vínculos, otorgando concesiones, explotando el salario emocional.

      Rusia 2018

      Si eres alguien que sigue en forma asidua este espacio de seguro recordaras que hace tiempo se trató el tema del “Amor a la camiseta o salario emocional”, y tal como se expuso en su momento, es otorgar prestaciones que logren despertar el deseo de permanencia de los colaboradores, apelando sobre manera a la creatividad e imaginación, ya que no toda prestación debe ser siempre en dinero, de hecho muchos de los colaboradores lo que solicitan en no pocas ocasiones es “un mejor trato”, acciones que te revelen como ser humano, situaciones que demuestren la empatía con los estados de ánimo o sentimientos en general.

    • Criptomonedas y la ley Antilavado.

      AF Cri 3

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ


      Mediante modificación publicada en el Diario Oficial del 09 de marzo de 2018 respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado de dinero, y conforme a un Artículo Transitorio, dicha modificación entraría en vigor dieciocho meses después, es decir, a partir del 09 de septiembre de 2019; se estableció como una nueva actividad vulnerable reportable el intercambio de activos virtuales fuera de los bancos establecidos, es decir las transacciones con las llamadas criptomonedas.

      La autoridad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, definió a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”.

      Al respecto, la nueva fracción XVI del Artículo 17 de la Ley Antilavado señala:

    • Cuanto voy a pagar de impuestos.

      AF impuestos 1

      Lo único seguro.
      Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se salva, igual dicen que si un negocio no deja para pagar impuestos no es negocio, tomando como punto de partida esas conocidas frases, pasemos a una queja recurrente que solemos escuchar los que nos encontramos involucrados en el “mundillo de los impuestos”, esa que se refiere a que; se paga mucho. La respuesta o explicación más común que suele darse a quien expresa esa queja es; por algo dicen que hacienda es el socio más caro que te puedes conseguir o mejor dicho, que te consigues sin pedirlo.

      Cuantos son para no contarlos.
      Saber si la queja recurrente de que “se paga mucho”, tiene sustento en la realidad es algo que a todo empresario debiera resultarle interesante establecer o conocer. Realmente, un empresario ¿Paga mucho de impuesto?, ¿Cuánto paga?, todo mundo dice estar dispuesto a pagar impuestos, pero lo justo, sin que nadie logre ponerse de acuerdo en cuánto es lo justo. Empecemos por nombrar los impuestos más comunes que debe pagar un contribuyente, sin importar si tributa como persona moral o física.

      Del orden federal tenemos los siguientes;

    • DART 2018, presentada, ¿Qué sigue?

      DART 2

      Si bien la fecha límite para presentar la DART (Declaración Anual de Riesgos de Trabajo) fue el 28 de febrero, su uso y vigencia propiamente hablando la tenemos a partir de las cuotas a pagar correspondientes al mes de marzo. Realizada la determinación y por supuesto la presentación de la nueva prima aplicable, no debemos olvidar capturar/actualizar dicho dato en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), todo para efectos de que las cuotas determinadas sean correctas.

      Los pasos a seguir para ello en el SUA son los siguientes:

    • De 32D y adeudos fiscales.

      AF Credito 2

      ¿Cómo saber si tengo algún adeudo en el SAT?

      La llamada opinión de cumplimiento o también conocida como 32D puede llegar a salir negativa ya porque tengamos obligaciones (declaraciones) pendientes de cumplir, en cuyo caso para solucionarlo basta con presentar lo que tengamos pendiente o realizar la aclaración correspondiente en el caso que sea un error en los controles de la autoridad. Pero también puede resultar negativa porque se tenga un crédito fiscal con la autoridad no liquidado y puede darse el caso que el contribuyente desconozca la existencia de ese crédito, ¿Qué hacer en esos casos?

    • De contadores, asesores, esquemas reportables y un código de ética.


      AF reportables al SAT
      A partir de este año 2020, dentro del texto del Código Fiscal de la Federación sobresale la revelación de “esquemas reportables”. Se define como tal (esquema reportable) cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. 

      Por otra parte, se define como “asesor fiscal” cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. 

      Ahora bien, los contadores públicos estamos obligados a observar el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dentro del cual podemos resaltar los siguientes principios fundamentales:

      El numeral 100.5 fracción d) referido a que el Contador Público deberá cumplir con ciertos principios fundamentales, se señala que:

      d) Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal.

      Asimismo en el capítulo de sanciones se establece lo siguiente:

      Numeral 500.1 El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

      Numeral 500.2 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

      Numeral 500.3 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

      a) Amonestación privada.
      b) Amonestación pública.
      c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.
      d) Expulsión.
      e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

      Dentro del ámbito profesional, el contador público precisamente está capacitado y preparado para prestar el servicio de “asesoría fiscal”. Ante las modificaciones fiscales antes comentadas y lo señalado en el Código de Ética Profesional el profesional de la Contabilidad, cuyo ámbito sea el área fiscal, encuentra una línea muy delgada para discernir entre lo correcto y lo incorrecto, lo legal y lo ilegal, por lo cual podemos afirmar que los contadores y en general, los asesores fiscales estamos entre la espada y la pared, o bien, pende sobre nosotros, la espada de Damocles; por un lado, nuevas obligaciones fiscales, pero por la otra, el cumplimiento del Código de Ética, que como profesional los contadores debemos observar.

       

    • De embarazadas y la conveniencia de un RIT.

      Embarazadas 6

      De las muchas cosas con las que se tiene que lidiar en el trato con el personal destacan las ocasiones en que alguno de nuestros trabajadores llegan a faltar por motivos de salud y tienen a bien no llevar la incapacidad medica correspondiente, dentro de un plazo digamos prudente. En ocasiones logramos enterarnos de que el motivo de la ausencia es por causas médicas, pero y cuando no nos enteramos, es que surgen las interrogantes, ¿Qué hacer?, ¿Cuántas faltas tiene acumuladas?, ¿Le habrá pasado algo?, ¿Lo doy de baja?, ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para entregar un certificado de incapacidad?, es entonces, solo entonces que nos vuelve a llegar el recuerdo de la buena intención de redactar un Reglamento Interno de Trabajo en el que se contemple algo al respecto.

      La serie de interrogantes planteadas en el párrafo que antecede llevan un plus cuando se trata de una mujer en estado de gravidez, porque despedir a una embarazada nunca será bien visto, a pesar de que se le liquide conforme a ley. Pero, ¿Que sucede si el patrón no tiene conocimiento del estado de gravidez de la mujer?, ¿Tiene la mujer la obligación de notificar al patrón de su estado?, ¿En qué plazo debe hacerlo?, esas circunstancias y más pueden y deben contemplarse en un Reglamento Interno de Trabajo. No se trata en momento alguno de seguir incrementando medidas discriminatorias, se trata tan solo de tener reglas claras que protejan a ambas partes por igual.

      Es importante mencionar que un RIT no debe ser contrario en su contenido a las disposiciones de las distintas leyes y reglamentos que regulan las relaciones obrero patronales por lo que para las situaciones que se mencionan, mujeres embarazadas, debe atenderse lo siguiente:

    • De errores del contador, actividad vulnerable y dignidad vulnerada.

      AF ec 1

      En fechas pasadas se dio a conocer un padrón de contribuyentes beneficiados con descuentos o reducción de adeudos de naturaleza fiscal, salieron a la luz nombre de empresas y personas conocidas por diversas causas, de cierta fama y trascendencia. Deber y no poder pagar no es tan extraño en un país con un sistema tributario complejo y crisis económica y de confianza recurrente. Por lo que cuando surgen programas de ese tipo, que viene a estimular el poder liquidar el adeudo accediendo a ciertos beneficios (descuentos) no aprovecharlo sería un absurdo, incluso si el especialista que te atiende no te lo informa se le puede tachar a dicho asesor por lo menos de desinformado.

    • De inscripciones, padrones, permisos y dependencias.

      Si ya decidí iniciar un negocio, ¿Cómo le hago?, ¿Dónde lo registro?, con el puro RFC es suficiente o se deben obtener otro tipo de registros. El trabajo (ocupación) de un emprendedor no debiera ser el ocuparse de saber cuáles y ante quienes debe realizar inscripciones o solicitudes, bastante tiene con el tomar la decisión de arriesgar capital y tiempo, por ello resulta conveniente acudir con asesores especializados y conocedores del tema, ya que si bien el primer paso posterior a la decisión de emprender es “darse de alta en el RFC” no es el único, dependiendo del giro/actividad a desarrollar y la forma en que se va a realizar pueden derivar en la obligación de cumplir con otro tipo de trámites o registros.

      En realidad la primer decisión que toma quien emprende es elegir la figura fiscal bajo la que va a tributar, ¿Persona física o Persona Moral?, si lo hace como persona física, para acreditar su personalidad ante las autoridades bastara con su identificación oficial y acta de nacimiento, pero si elige hacerlo como persona moral, empiezan los tramites, ya que no solo debe analizar la figura social que más le convenga, sino que debe solicitar la autorización del nombre que van a utilizar, para estar en condiciones de elegir la mejor figura (tipo de sociedad) me permito recomendar teclear en el buscador de su preferencia lo siguiente: Como elegir la mejor sociedad para tu negocio “Enrique Corona Mendoza”. Asumiendo ya se cuenta con ese escoyo salvado, ahora sí; ante quién me registro.

    • De médicos y su práctica fiscal indebida, según el SAT.

      Médicos 3

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Conviene iniciar por recordar/advertir que loscriterios no vinculativos contemplan lo que a juicio de la autoridad fiscal son conductas o prácticas fiscales indebidas, mismas que realizan los contribuyentes con la finalidad de pagar menos impuestos; por tanto el objetivo de dar a conocer los criterios no vinculativos por parte de la autoridad fiscal es el de inhibir (advertir) a los contribuyentes para que NO realicen acciones indebidas en contra de los intereses del fisco.

      Dentro de los actuales criterios no vinculativos,el SAT ha establecido por medio del Criterio 29/ISR/NV,como práctica fiscal indebidael que losmédicos y los prestadores de servicios hospitalarios, sólo acepten pagos en efectivo, todo esto dentro del marco para combatir la evasión fiscal de relacionado con este giro.

      Dicho criterio señala respecto a los medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios, que:

    • Declaración Anual de personas físicas 2020, vencimiento prorrogado.

      Hoy 5 de abril de 2021 el SAT da a conocer en su portal el Quinto Anteproyecto de la Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En dicha versión anticipada se incluye la Regla Miscelánea 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual, por medio de la que se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por lo que en lugar de tener como vencimiento el 30/04/2021 queda para el día 31 de mayo de 2021.

       

      AF prorroga anual

    • Deducciones autorizadas mayores a CFDI recibidos.

      BT 5

      Quizá hayas recibido o te hayas enterado de las notificaciones que vía Buzón Tributario el SAT ha realizado a diversos contribuyentes, en las cuales informa de supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información de sus gastos facturados, la cual consta en su base de datos resultado de los CFDI. Como es de suponer, la autoridad invita al contribuyente a revisar la situación y de ser necesario proceder a presentar la declaración complementaria que corrija la situación.

      Como es sabido, lo que dice la autoridad es cierto, salvo prueba en contrario, el dilema en este caso es que a todas luces, por las disposiciones fiscales en vigor, mismas que la autoridad conoce, la comparación que se hace entre deducciones autorizadas y CFDI recibidos no tiene consistencia o simetría alguna, ya que no toda deducción autorizada fiscalmente es soportada por un CFDI.¿Porque las deducciones autorizadas no necesariamente deben coincidir con los CFDI de gastos?, ¿Cuáles son las deducciones autorizadas que no requieren CFDI?, ¿Por qué NO todo CFDI constituye una deducción autorizada?, veamos los siguiente supuestos y su explicación;

    • Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.

      AF Complemente de pago 1

      CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.

      A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.

    • Del outsourcing y la ley “antilavado”.

      AF antilavado 2

      Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.

      Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).

    • Del teletrabajo y su tratamiento fiscal

      AF Teletrabajo 1

      A raíz de la pandemia que padecemos desde el año pasado, se han introducido formas de trabajo diferentes a lo que estábamos acostumbrados, tal es el caso del llamado teletrabajo.

      Ante esto, y en base a un planteamiento ante el SAT a través del programa de Síndicos del Contribuyente, se conoció el tratamiento fiscal en estos casos. Derivado de que el 11 de enero del año en curso se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, adicionando el Capítulo XII Bis, en materia de teletrabajo, surgieron diversas inquietudes entre los propios contribuyentes.
      Entre las obligaciones adicionales para los patrones, están: asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, muchos de estos comprobantes de gastos no necesariamente están a nombre de los trabajadores y en muchos casos ni siquiera de sus familiares.

    • Descansos Obligatorios 2024

      AF Descanso 2024

      Días de descanso obligatorio 2024

      Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 (LFT) contempla los días de descanso obligatorio de los que gozarán los trabajadores; para 2024 presenta una modificación en relación a los ya “tradicionalmente” conocidos. El cambio en el calendario de días feriados se debe a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 pero su primera aplicación llegará en 2024.

      Más que tratarse de un “nuevo día de descanso”, se trata de un cambio en el calendario, ya que anteriormente se contemplaba (74-VII de LFT) el 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, siendo que para 2024 este momento tendrá lugar el 1 de octubre. De tal manera que el calendario de descansos obligatorios para el año entrante queda de la siguiente manera:

    • Determinación del resultado fiscal partiendo del resultado contable (Conciliación Contable-Fiscal)

      Concilia 5

      El formato o machote de conciliación de resultado contable-fiscal que se incluye en la declaración anual de personas morales no debe ser visto como “un requisito más”, en realidad constituye una herramienta de utilidad para determinar y/o corroborar el resultado fiscal, todo mediante la suma y resta al resultado contable de una serie de conceptos o rubros que nos conviene conocer y tener claros incluso antes de iniciar el llenado de la declaración misma.

      Quizá durante años has integrado la conciliación de resultados en forma casi mecánica aplicando el siguiente procedimiento:

    • Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

      Dev Aut 1

      Devoluciones de ISR rechazadas por causas imputables al retenedor.

      Todos conocemos casos en los que a una persona física cuyos ingresos provienen de sueldos, al momento de solicitar la devolución de ISR la autoridad fiscal se la niega en función de que “existen” inconsistencias, y que por lo tanto, le pide a esa persona que las aclare para que pueda proceder dicha devolución. ¿Qué hacer?

      Esto fue resuelto por los tribunales, al señalar que la autoridad, en todo caso, debe solicitarle esa información directamente al retenedor, pues de otra manera el trámite de la devolución se vuelve un cuento de nunca acabar. En la resolución de fecha de febrero de 2006, que está a la vista en el Semanario Judicial de la Federación, establece lo siguiente:

    • Días feriados obligatorios 2021

      Conocer los días de descanso obligatorio (artículo 74 de LFT) es no solo de utilidad si no una exigencia en nuestra ocupación como contadores o involucrados con la vida y dinámica de empresas y negocios. Ya que no solo inciden en la posibilidad de programar un descanso, aprovechar un "fin de semana largo", sino que puede repercutir en el correcto pago de la nomina, la determinación del ISR de los trabajadores y mas. Por si te resulta de utilidad te dejamos a la mano un listado con los días feriados para 2021, oficiales y no obligados.

    • Días inhábiles 2022

      AF 2022

       

      Días inhábiles 2022


      Para el año 2022 habrá siete festivos obligatorios:

    • Donatarias Autorizadas en 2020, NO cobran IVA, sus actos son exentos.

      AF Dona 2

      Dentro de otras varias situaciones las reformas a la ley del impuesto al valor agregado para 2020 vinieron a establecer que los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos consideren sus ingresos ya sea por enajenación, arrendamiento o servicios exentos de IVA. Con ello el IVA que ellos paguen deberá ser considerado parte del gasto, pero algo que no deben dejar de revisar es sus obligaciones fiscales en el RFC, para evaluar la necesidad o no de modificar su situación fiscal ante el SAT, ya que de tener activa la obligación de "Pago definitivo mensual de IVA" deberán realizar la disminución de la misma, para evitar posibles requerimientos por parte del fisco o el tener que estar presentando “en ceros” una obligación que ya no les resulta atribuible.

      A continuación una imagen en la que se citan los artículos y fracciones adicionados o reformados que disponen como actos exentos las enajenaciones, arrendamientos o prestación de servicios por parte de una donataria autorizada:

    • Dos noticias "oficiales".

      salarios minimos general y profesionales 2019

      Fechas de publicaciones en DOF por parte de las distintas autoridades, en fechas pasadas fueron publicadas las tarifas a utilizar para determinar el ISR de personas fisicas en el ejercicio 2019, mismas que omitimos reproducir toda vez que las cifras son iguales a las que hemos venido utilizando en este 2018. Por su parte la CONASAMI hoy 26 de diciembre publica en el DOF los salarios minimos profesionales vigentes para 2019, mismos que quedan de la siguiente forma;

    • El “uso del CFDI” y el “régimen fiscal del receptor”. Criterios de validación o prueba de compatibilidad..

      AF catalogos 2

      De las validaciones que van a cambiar o se incorporan una vez entre en vigor la versión 4.0 del CFDI se pueden citar la del nombre, código postal y régimen fiscal del receptor.

      En lo que hace relación al uso del CFDI (tomen nota de la desaparición de la clave P01-Por definir) y el régimen fiscal del receptor se deberá tener en consideración que con la versión 4.0 va a existir mas que una validación una especie de “candados” o prueba de compatibilidad por llamarle de una manera. Así las cosas, una persona física con régimen fiscal de asalariado no podrá solicitar en lo futuro que en un comprobante le pongan “G03 - Gastos en general”, ya que no será compatible.

      En este orden de ideas, resulta de suma importancia conocer los regímenes fiscales del receptor que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI.

    • El Administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS

      A U 1

      A pesar que el tema resulta ampliamente conocido para muchos compañeros, es una realidad que para otros tantos no, es incluso motivo de duda actual, por lo que vamos a tratar el tema de el administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS con apego al acuerdo del consejo técnico No. 112893. Partiendo de que la persona que funge como administrador único de una persona jurídica, es la que tiene el encargo de la representación y de la gestión de todo tipo de negocios sociales; el funcionamiento de las sociedades requiere actuaciones de las personas físicas, siendo las que a nombre y por su cuenta celebran los negocios jurídicos con terceros (Rodriguez, 1981); conforme a los artículos 1800 al 1802, del código civil federal, es la voluntad de la persona jurídica la que actúa por medio de su administrador único. 

      Este administrador único, en específico en las sociedades mercantiles realiza los actos jurídicos, por medio de su representación legal, así también, el administrador es el que debe responder frente a la sociedad por cualquier divergencia que se llegara a tener, debido a que por el mandato encomendado es responsable de cualquier error, daño que sea causado por la propia empresa, en concreto, en el derecho laboral, en la toma de decisiones respecto a las relaciones laborales conforme al numeral 11 de la ley federal del trabajo, en correlación con el numeral 15 de la ley del seguro social. 

      Con base a lo anterior, debemos de hacer siempre el hincapié respecto a las funciones del administrador único, y comprarlo con los siguientes fundamentos legales

    • El ajuste anual de ISR para ingresos por salarios.

      SyS 6

      En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria estuvo enviando a los patrones cartas invitación donde les informaba que había detectado que no habían efectuado el cálculo anual de sus trabajadores, por lo cual los invitaba a realizarlo. Ante tal situación muchos contribuyentes recordaron que ESTABAN OBLIGADOS a realizar dicho calculo. Por tal motivo en este artículo analizamos las disposiciones legales que hablan al respecto, así como los caminos a seguir con el resultado obtenido, sea impuesto a cargo o impuesto a favor del trabajador.

      OBLIGACION DE LEY

    • El catálogo de productos del SAT (UNSPSC). Realidad y surrealismo, origen, forma de consultarlo.

      Denuncia aqui

      En fechas pasadas ante la ola de críticas y hasta burlas, la autoridad realizo mediante un comunicado una serie de aclaraciones en referencia al catálogo de productos y servicios que se emplea en la versión 3.3 del CFDI. El comunicado fue en los siguientes términos;

    • El CFDI 3.3 y las operaciones con público en general.

      ¿Recuerdas esta imagen? 

      cfdi pblico en general

       

      En el entendido que por las operaciones que se realizan con público en general se entrega lo que coloquialmente conocemos como “comprobante simplificado”, en este punto es conveniente repasar lo dispuesto en la RMF 2018:

    • El coeficiente de utilidad en los pagos provisionales del ISR, Parte II.

      Dando continuidad al tema del Coeficiente de utilidad que se emplea para pagos provisionales tenemos lo siguiente:

      ¿Cuántas fracciones y porque?, el coeficiente de utilidad se utiliza con hasta cuatro cifras después del punto decimal, el fundamento lo tenemos en el RLISR, a saber:

    • El coeficiente de utilidad en los pagos provisionales del ISR. Parte I.

      CU 2

      Como todos los contribuyentes; las personas morales tienen la obligación de pagar impuestos, entre los que se encuentra el Impuesto Sobre la Renta.El ISR del ejercicio se paga mediante declaración presentada, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

      Ahora bien y dado que la obligación es anual; es necesario que los contribuyentes efectúen pagos periódicos a cuenta del ejercicio; sin embargo, resultaría imposible que se determine un impuesto mensual, del mismo modo que se calcula el impuesto del ejercicio, pues la mayoría de sus componentes requieren de cumplirse algunas condiciones que causarían trabajo excesivo y materialmente imposible de efectuar mes con mes (pérdidas fiscales, emisión y recepción de CFDI, etc.).

      Para remediar esto; se efectúan pagos mensuales determinando una utilidad estimadamediante la aplicación de un “coeficiente” que estima la utilidad base del periodo. Si bien somos conscientes de que el ISR de las personas morales se causa por ejercicio, igualmente lo debemos ser dela necesidad que el fisco tiene de recibir recursos en forma anticipada, esa fuente de financiamientoes la que da razón de ser a los pagos provisionales del ISR, algunos cuestionan la legalidad de tener que determinarlos en base a un coeficiente de utilidad, sobre el particular nos permitimos señalar el siguiente antecedente;

    • El dizque esquema de “facturas falsas”, parte del México mágico.

      facturera 1

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

       

      En días pasados, tanto el Ejecutivo Federal como la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han señalado el daño fiscal que causan lasempresas factureras, también llamadas "empresas fantasma”, eso nos lleva a procurar conocer algunas acciones y procesos que se han emprendido para combatir el"huachicoleo” de facturas.

       

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que es unaoperación simulada ("empresa fantasma”) y un falso contribuyente que operan en la ilegalidad,cuando una compañía factura sin tener la infraestructura física para prestar un servicio. Con este veredicto, se fortalecen las facultades de fiscalización del SAT, cuyo propósito es potencializar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México.

       

      De acuerdo a información de la Suprema Corte,el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes. 

       

      Es de mencionar que lo cuestionado es el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, que se dirige al emisor de los comprobantes fiscales.

    • El outsourcing y el IVA que nunca llega.

      outsourcing 1

      El nuevo esquema de aplicación tributaria lo ubica no sólo en la Ley Federal del Trabajo, se amplía a ley del IVA, en donde el concepto es más complejo. La autoridad en un intento de combatir el outsourcing ideo un esquema de retención de IVA, ya que se parte del supuesto que dicha figura ha sido utilizada no solo para reducir la carga laboral impositiva (cuotas al IMSS e Infonavit), si no que en esquemas agresivos han pasado a considerar el IVA como parte de su utilidad.

      Ya que si bien al usuario de los servicios ofrecidos se le se cobra el IVA, este nunca llega a las arcas del fisco, es por ello que a partir de enero del 2020 se retendrá el 6%, ver lo siguiente;

    • El pago del aguinaldo, consideraciones y precisiones.

      aguinaldo 4

      Obligatorio, por año, no acumulativo.Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada añoun aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, en caso de haber laborado el año completo, de no haberlo hecho el pago de dicha prestación será proporcional al tiempo laborado. Resulta prudente precisar a los trabajadores que los días a pagar de aguinaldo a diferencia de los días a pagar de las vacaciones no se incrementa en función de la antigüedad.

      Tipos de Salario base.

      Salario fijo. La cuota diaria se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días (semanal entre 7), el resultado será el salario base para el pago del aguinaldo.

      Salario variable. La suma anual de sueldos percibidos se divide entre 12 (por el número de meses del año) y se obtiene un promedio mensual, el sueldo promedio mensual se divide entre 30 para obtener el salario base para el pago del aguinaldo. Sobra decir que si no se laboró el año completo la división no será entre 12 (meses) si no que debe realizarse entre el número de días efectivamente laborados.

      Salario mixto. Tiene elementos de los tipos descritos anteriormente, por lo que debe determinarse cada una conforme a lo ya expresado y sumar los resultados obtenidos, es decir el salario base de la parte fija y el de la parte variable, para obtener el salario base para el pago del aguinaldo.

    • El REPSE y la UIF

      Flotaba en el ambiente la duda valida y genuina de que si derivado de darse de alta en el REPSE, mas como consecuencia de una presión por parte de algún o algunos clientes bajo amenaza de no darle más trabajo que como una obligación real por las actividades desempeñadas/contratadas, se estaba o no obligado a darse de alta en el portal “Anti lavado”, ¿Con qué actividad registrarse?, y si ya inscrito en ese portal se presentaban o no reportes, consideramos que lo siguiente despeja esa duda.

    • El SUA 3.5.2 y el descuento para créditos de INFONAVIT.

      parche 4

      Como es de su conocimiento lasemana pasada, una vez realizado el pago de las cuotas del IMSS correspondientes al mes de enero 2018, conocimos la siguiente noticia en el portal del Seguro Social;

      AVISO IMPORTANTE

      A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA,la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.

      Adecuaciones INFONAVIT:

      • Se actualiza el valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento
      • Se ajusta la rutina de cálculos para casos específicos

      Mejoras:

      • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos y UMA vigentes a la fecha
      • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio/1997 – diciembre/2017.

      Por su parteINFONAVIT vía su portal, nos dio a conocer la forma en que los patrones deben realizar los descuentos a sus trabajadores para el caso de créditos otorgados con modalidad de amortización en “factor de descuento en VSM”.

    • El terror (de película) como método fiscalizador.

      AF Confianza 5

      Años anteriores el método de fiscalizar por parte del gobierno era a través de la creación de nuevos impuestos, en su momento el Impuesto al Activo, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entre otros que se pueden mencionar. Esos impuestos así como se crearon se eliminaron, igual que el subsidio al empleo vino a sustituir al desaparecido crédito al salario, que si bien no son lo mismo da igual. 

      En esos tiempos los contadores se veían obligados a estudiar para poder “estar al día” y buscar entender esos cambios para poder compensar lo compensable, acreditar lo acreditable y pagar lo pagable. Pero alguien supongo en una reunión quizá no secreta pero si a la que no cualquiera puede acceder ha de haber dicho frases como: "esto no funciona", "cambiemos el esquema", "vamos a ser rudos", "tenemos que generar mayores recursos", "si queremos más dinero, hagamos las cosas diferentes", "reformemos lo que se tenga que reformar", "usemos más tecnología y menos capital humano", para ellos, los privilegiados, esas frases fueron motivadoras, por lo que pusieron la maquinaria a trabajar.

      Todo ha sido por pasos:

    • Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.

      AF ES 2

      El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

      Covid SS1

    • En versión anticipada de RMF 2018.

      En el portal del SAT (como de costumbre) podemos encontrar hoy una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, ¿Qué contiene?, lo que podíamos suponer, la facilidad o prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017. Pero no solo contempla esa facilidad (revisar Quinto Transitorio), se sugiere prestar especial atención a lo que dispone regla 2.7.5.7, para su mayor conocimiento se cita a continuación lo referido en forma textual.

    • Enajenación de bienes adquiridos por herencia, que fecha considerar para determinar el número de años de tenencia.


      AF Herencias 1
      Al tratarse de enajenación de bienes el periodo de tenencia juega un rol determinante, ya que se considera al computar el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación, respetando el tope máximo previsto en ley (20 a saber), pero si el bien que se esta enajenando fue resultado de una herencia, ¿Desde cuándo contar?, ¿Desde que lo heredas o desde que lo adquirió quien lo deja en herencia?, lo siguiente sirve para resolver dicha inquietud.

    • Entre estímulos, galimatías y anacronismos.

      ZFNTE 3

      Con fecha 31 de diciembre del 2018 fue publicado en el DOF el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, mismo que por disposición expresa en el PRIMERO de susTRANSITORIOS entro en vigor el1 de enero de 2019y estará vigente durante 2019 y 2020. El decreto en cuestión no es otro que el que dispone la reducción (en una tercera parte) del ISR causado y la aplicación de una tasa disminuida del 8% en IVA, para contribuyentes con domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza norte, misma que se define en el mismo.

      Como es lógico suponer la aplicación del decreto contempla el dar satisfacción a ciertos requisitos para poder acceder a beneficios contemplados, toda vez que los beneficios se pueden segmentar en dos rubros, ISR e IVA, se disponen requisitos particulares para cada rubro. Así, mientras en ISR se debe solicitar la incorporación a unPadrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”y se tiene de plazo hasta el 31/03/2019 (Artículo Séptimo) en materia de IVA se deberápresentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero,dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Adicional a destacar que los contribuyentes conocidos coloquialmente como RIF no pueden acceder al decreto, tenemos la sorpresa, nada grata por cierto, se ha dado el día de hoy para contribuyentes que pretendiendo emitir CFDI con la tasa disminuida de IVA no lo han podido realizar, ya sea utilizando software propio o la plataforma de la autoridad, ya que como no han presentado el aviso referido, aviso que aún no se conoce por no haber sido difundido, resulta en que contribuyentes a los que les será aplicable el multicitado DECRETOel día de hoy no pueden aplicar la tasa disminuida en IVA en sus comprobantes, ¿Cómo lo van a enmendar?, habrá que esperar a que regresen de vacaciones. A continuación el texto íntegro del DECRETO, con algunos "destacados" de nuestra parte.

    • Estímulo fiscal por uso de carreteras de cuota y sus reglas 2019

      Autopista 2

      Con el inicio del ejercicio fiscal 2019 y el cambio de titular del Poder Ejecutivo se tenía la incertidumbre de si algunos de los estímulos fiscales que se venían aplicando tendrían continuidad o no, en el presente material vamos abordar lo que se refiere el Estímulo Fiscal por el Uso de Carreteras de Cuotas,toda vez que el mismo fue incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, por tanto el mismo seguirá vigente por este año 2019; ante tal escenario analicemos los requisitos para poder aplicar este estímulo fiscal.

    • Estímulos Fiscales 2021, Frontera Sur.

      FS 1

       

       Con fecha 30 de diciembre de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones, que establecen beneficios fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal en la zona denominada “Frontera Sur”, los cuales implican una reducción en el ISR a cargo determinado y una tasa reducida de IVA para las operaciones que realicen. Dichos beneficios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Veamos a detalle las disposiciones.

      Contribuyentes beneficiados (y excluidos).

    • ESTIMULOS FISCALES PARA LA FRONTERA NORTE ¿SIGUEN VIGENTES PARA 2020?

      ZFNTE 2

      En Aportaciones Fiscales siempre realizamos análisis de las reformas a las leyes que nos rigen (en particular las fiscales) y ahora que estamos por terminar el año 2019 y que detectamos que un tema de moda en foros de empresarios, contadores y público en general lo es sin duda la reforma fiscal 2020, incluyendo las modificaciones a las leyes penales y demás relacionadas. Se cuela en ese escenario una pregunta recurrente entre los interesados en estos temas, la de si el Decreto de Estímulos fiscales región frontera norte, el cual establece una reducción en las tasa de ISR e IVA, ¿Estará vigente para 2020? El siguiente análisis de respuesta a dicha incógnita.

      ANTECEDENTES

    • Evita sentirte extraviado, ve al sitio correcto.

      En su momento lo comentamos, el cambio del portal del SAT provoco ciertas confusiones, los accesos a los distintos apartados que tenemos necesidad de visitar cambiaron, “nos los escondieron” dijo alguien. Incluso algunos hemos batallado hasta para localizar el INPC. El SAT quizá haciendo eco de los gritos de los que se sienten extraviados en su nuevo portal no hacen la siguiente acotación; dos portales, a escoger conforme a tus necesidades.

      Para trámites y servicios, visita sat.gob.mx

      Para información institucional, noticias y enlaces de interés, visita gob.mx/sat

      Portal SAT

    • FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2019

      FA 1

      Con fecha 21 de febrero de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las tan esperadas Facilidades Administrativas para diversos sectores correspondientes al ejercicio 2019. Las mismas incluyen diversos beneficios para el sector primario y autotransporte para poder deducir sus erogaciones con requisitos menores a los Ley y otras reglas que ayudan a estos sectores a minimizar su carga administrativa, veamos algunas de las reglas más importantes.

      ¿Quiénes pueden aplicar las llamadas Facilidades Administrativas?

    • Facturación Electrónica, ¡Lo esencial a saber en 2022!

      AF CFDI 4.0 1

       

      El 1 de enero 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, con un período de convivencia con la Versión 3.3 hasta el 30 de abril. Destacan como datos obligatorios el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal tanto del emisor y como el receptor, régimen fiscal y el código postal de su domicilio fiscal, sin estos datos ¡No podrás emitir el CFDI!

      ➡Se incluirán campos para identificar las operaciones de exportación de mercancías
      ➡Se identificará si las operaciones que ampara el CFDI son objeto de impuestos indirectos
      ➡En la factura global “Operaciones con el Público en General” se deberá indicar la periodicidad del comprobante
      ➡En Operaciones con terceros se agregará la información del contribuyente a cuenta del que se realiza la operación

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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