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    blogs asesores laborales,

    • ¿Quién si, quien no, a quien sí y a quien no?

      PTU 1

      Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!

       

      El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.

      ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

       

    • 2024, Salarios Mínimos

      Como de costumbre, iniciando año parte de nuestra labor es revisar las cifras actualizadas de los distintos indicadores que forman parte de nuestro trabajo diario y obligado, resalta entre todos ellos el valor oficial del salario mínimo general. Por lo que te damos a conocer los valores que a parte del 1 de enero de 2024 entran en vigor:

    • Aguinaldo 2020, salario base, ¿Salario normal o salario reducido?

      AF Aguinaldo 1

      Está cerca la fecha para la entrega del aguinaldo, que es una prestación laboral que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, además de ser una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos.

      Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción, el cual debe ser por lo menos el equivalente a 15 días de salario. Esta prestación debe estar cubierta antes del 20 de diciembre.

      Para calcular el pago del aguinaldo se debe tomar en cuenta el salario base por día que éste percibe al momento en que se cumple la fecha del aguinaldo. En caso de que la retribución sea variable, según la Profedet, “se tomará en cuenta el salario promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”.

      No obstante lo anterior, este año 2020, es un año atípico por el tema de la pandemia, por lo que muchos patrones optaron por negociar y convenir reducciones de salario con sus trabajadores, para proteger su planta laboral.

      Entonces, ante la inminencia del pago del aguinaldo, se presenta una duda para los patrones: ¿Con qué salario se debe de pagar el aguinaldo? ¿El salario que tenían antes de la reducción o el salario reducido a la fecha del pago del aguinaldo?

      Muchos trabajadores han percibido dos sueldos diferentes a lo largo del 2020, un salario antes de la pandemia (su remuneración normal) y uno derivado de las negociaciones y convenios para reducirlo (salario reducido).

      A falta de una norma expresa, se presentan las siguientes opciones:

      1.- Una aplicación estricta de la Ley Federal de Trabajo, en donde se pagaría el aguinaldo con el sueldo reducido.

      2.- Una aplicación más justa de la Ley, en donde se pudiera considerar un promedio de los meses con sueldo normal y los meses con sueldo reducido.

      En todos los casos, se sugiere tener un diálogo abierto con los trabajadores, a fin de llegar a una postura justa para ambas partes, pues es fecha de que la situación económica es todavía muy frágil para las empresas, pero también es una prestación que ayudará de manera importante a la economía familiar de los trabajadores.

       

    • Calculadora de Pensión, OFICIAL.

      imss

      Hace unos días pusimos a su disposición una calculadora/simulador de pensión conforme a ley del 73. Coincidentemente el IMSS a "liberado" una calculadora para lo mismo, de esta novedad hemos tenido puntual conocimiento merced a nuestro sitio hermano El Nido Del Seguro, los invitamos a probar dicho simulador que ofrece la autoridad en el siguiente enlace; Simula tu pensión de edad, ya saben clic en lo destacado para acceder al sitio. No olviden que resulta sano retroalimentar con comentarios y observaciones el trabajo de la autoridad y que un conducto ideal para hacerlos llegar es el espacio de "El Nido del Seguro", cuyo titular el CP Gabriel Aranda Zamacona esta en permanente contacto con la autoridad.

    • El Administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS

      A U 1

      A pesar que el tema resulta ampliamente conocido para muchos compañeros, es una realidad que para otros tantos no, es incluso motivo de duda actual, por lo que vamos a tratar el tema de el administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS con apego al acuerdo del consejo técnico No. 112893. Partiendo de que la persona que funge como administrador único de una persona jurídica, es la que tiene el encargo de la representación y de la gestión de todo tipo de negocios sociales; el funcionamiento de las sociedades requiere actuaciones de las personas físicas, siendo las que a nombre y por su cuenta celebran los negocios jurídicos con terceros (Rodriguez, 1981); conforme a los artículos 1800 al 1802, del código civil federal, es la voluntad de la persona jurídica la que actúa por medio de su administrador único. 

      Este administrador único, en específico en las sociedades mercantiles realiza los actos jurídicos, por medio de su representación legal, así también, el administrador es el que debe responder frente a la sociedad por cualquier divergencia que se llegara a tener, debido a que por el mandato encomendado es responsable de cualquier error, daño que sea causado por la propia empresa, en concreto, en el derecho laboral, en la toma de decisiones respecto a las relaciones laborales conforme al numeral 11 de la ley federal del trabajo, en correlación con el numeral 15 de la ley del seguro social. 

      Con base a lo anterior, debemos de hacer siempre el hincapié respecto a las funciones del administrador único, y comprarlo con los siguientes fundamentos legales

    • Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.

      AF ES 2

      El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

      Covid SS1

    • Habemus UMA 2021, UMI al rato.

       

      af uma 4

      Al iniciar el año debemos tener claro que existen diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo, entre ellos podemos citar:

    • Inflación, sueldos y salarios, tarifas ISR 2018.

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      Con fecha 29 de diciembre del 2017 fueron publicadas en el DOF las nuevas tarifas de ISR aplicables para el 2018. Aquí el vínculo para su consulta y descarga;

      http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tarifas_pp.aspx o bien Click aquí

      Se debe realizar hincapié que la tabla del Subsidio al Empleo no tuvo cambio alguno, ya que solo la tarifa de ISR fue sujeta de actualización. Así las cosas resulta recomendable realizar la actualización correspondiente en el software de nóminas que se maneje. Puntualizando en que solo se realice la actualización de la tarifa mensual, esto en la eventualidad de que no se hayan realizado los cálculos anuales de ISR de los trabajadores.

      La pregunta es, con esto de la actualizada de la tarifa, que no es otra cosa que reflejar la inflación en sus cifras contenidas, ¿Realmente se ve reflejado en un decremento al ISR?, centremos la atención en el tema sueldos y salarios, por la inmediatez y simplicidad (en principio), abordemos solo tres supuestos en los que tenemos trabajador con base de ISR igual al salario mínimo general, con base del doble del salario mínimo general y con base igual a tres veces el salario mínimo general, considerar que el salario mínimo mensual se está determinando considerando la igualación de meses en función del factor 30.4

    • ISR Anual en parcialidades, falta de pago oportuno.

      La RM 3.17.3 de la RMF 2021 contempla no solo la posibilidad de pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, igual contempla la posibilidad de que por descuido el contribuyente no cubra alguna de las parcialidades solicitadas en tiempo y forma y los pasos a seguir para obtener la nueva línea de captura para su pago. No es necesario elaborar una declaración complementaria, lo que se dispone es lo siguiente;

    • La ley dice, la autoridad dice, ¿Qué hacer?

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      Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?

    • LOS ASALARIADOS Y LA DECLARACION ANUAL

      Sueldos 2

      Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.

    • Mas vale tarde que nunca.

      sat comunicado

      Mediante un escueto comunicado en su sitio oficial, la autoridad tuvo a bien el dar a conocer la facilidad consistente en la no presentación de la declaración informativa anual para el ejercicio de 2017 del subsidio al empleo. Como se comento en ocasiones anteriores se tenía la incertidumbre o pólemica sobre la obligación de presentar el DIM-Anexo I por el ejercicio 2017. Mediante este comunicado el SAT da por sanjada cualquier duda que sobre el tema pueda existir, el comunicado lo pueden encontrar haciendo clic aquí en el portal del SAT, por lo que resulte de utilidad lo reproducimos a continuación en forma íntegra:

    • México de la patada.

      Autogol 1

      A propósito de un nuevo escándalo que involucra a equipos de la “Liga MX” (probablesprácticas monopólicas) recordamos que en mayo 2017 en este espacio publicamos un mensaje con el título¿Qué activad sería más sencilla y rentable de fiscalizar y documentar?,en el que se planteaba a manera de intento de orientación para la autoridad algunas consideraciones en las que podrían basarsepara dirigir sus actividades fiscalizadoras con garantía de recaudación a 4 actividades en particular, entre las que se contemplaba aJugadores y equipos profesionales de futbol. De esa fecha al día de hoy hemos conocido noticias en torno al “mundillo” del balón-pie que nos hacen pensar que el tiro libre que se realizó no iba tan desviado de la meta.

    • No es lo mismo servicio independiente, servicio especializado y/o subcontratación de personal.

      AF stps

      La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:


      Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante. 

      Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren lo siguiente:

    • Nuevas Tarifas de ISR Personas Físicas 2024

      AF tarifas 1

      Antes de que llegue 2024, antes de que cierre el año y empiecen a inquietarse y a preguntar por las nuevas tarifas para ISR de salarios (en particular) y de ISR para personas físicas en general, ten en consideración que la tarifa que aplicas actualmente con toda seguridad será la misma que aplicaremos a partir del 01/01/2024, es decir, no habrá cambio alguno. ¿Motivo?, sencillo y elemental.

    • PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

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      Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice queuna parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que laotra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple,no todas las faltas se descuentan.

      Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

    • Publicaciones y notas relevantes del 02/01/2019 al 08/02/2019.

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      Sabemos que por más que procuramos estar al tanto de lo que se publica y se dice, algo puede llegar a pasarnos de noche, no te preocupes, el Consejo Editorial de www.aportacionesfiscales.com te proporcionara un resumen periódico de publicaciones y notas relevantes, si tienes alguna noticia que consideres debe ser compartida la puedes hacer llegar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., porque el conocimiento si no se comparte, ¡Se pierde!  

      Publicaciones y notas relevantes del 02/01/2019 al 08/02/2019.

    • RFC del IMSS y Otras dependencias de Gobierno.

      Como trabajador, prestador de servicios o desde alguna otra trinchera es normal y usual que llegues a tener necesidad de conocer el RFC de ciertas dependencias de gobierno, ¿Para qué?, bueno eso ya depende de casos en particular, el caso es que no resulta extraño que alguien ande buscando el RFC del IMSS, citado a modo de ejemplo, ¿Lo conoces?, ¿No?, bueno a continuación te dejamos a la mano el RFC de algunas dependencias de gobiernoque consideramos por una u otra razón conveniente o necesario tener.

    • Salario Mínimo Fronterizo, ¿Con ISR a cargo?

      ZFNTE 2

      Una inquietud mas en relación al decreto de estímulos fiscales región fronteriza nortey que esperamos sea precisada o corregida con las reglas que se van a emitir en próximos días es la relativa a que sucede con el cálculo de ISR de trabajadores que perciban el salario mínimo fronterizo, ya que como sabemos ni la tarifa de ISR, ni la tabla de Subsidio al Empleo fueron actualizadas (la inflación no llego al 10%), es decir, la tarifa y tabla que vamos a aplicar en 2019 son las mismas que en 2018, por lo que al aplicarlas a la base del salario mínimo fronterizo tenemos el siguiente resultado;

    • Vacaciones dignas, 12 días lo menos y nuevos factores de integración

       AF vacaciones 1

      El tema de la reforma conocida como “Vacaciones dignas” ha acaparado la atención en medios de comunicación y charlas entre amigos, no es en realidad tan complicada de entender la propuesta, en realidad se puede resumir en que a todo trabajador se le conceden 6 días más de vacaciones a los que le pudieran corresponder conforme la legislación vigente (actual), pero los que estamos inmersos en el cálculo de impuestos y cuotas de seguridad social somos conscientes de que un incremento en los días de vacaciones incide en una mayor prima vacacional y con ello en un factor de integración mas alto, pero, ¿Qué tanto?, para una mejor apreciación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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