Generalmente se tiene la idea, en el ámbito empresarial, que el pago de las cuotas del Seguro Social es un impuesto mas, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, cabría preguntarnos, ¿Qué es lo que tal pago conlleva o significa?
Iniciemos por tener presente que en consideración a que la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Constitución establece lo siguiente:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley del Seguro Social determina que: