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    blogsde abogados,

    • El dizque esquema de “facturas falsas”, parte del México mágico.

      facturera 1

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

       

      En días pasados, tanto el Ejecutivo Federal como la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han señalado el daño fiscal que causan lasempresas factureras, también llamadas "empresas fantasma”, eso nos lleva a procurar conocer algunas acciones y procesos que se han emprendido para combatir el"huachicoleo” de facturas.

       

      La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que es unaoperación simulada ("empresa fantasma”) y un falso contribuyente que operan en la ilegalidad,cuando una compañía factura sin tener la infraestructura física para prestar un servicio. Con este veredicto, se fortalecen las facultades de fiscalización del SAT, cuyo propósito es potencializar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México.

       

      De acuerdo a información de la Suprema Corte,el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes. 

       

      Es de mencionar que lo cuestionado es el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, que se dirige al emisor de los comprobantes fiscales.

    • Jurisprudencia, ¿Qué, cuándo, para que?

      Ser contador, no limita el campo de acción, por la dinámica del trabajo y la interacción de profesiones conviene saber de leyes, un tema que resulta obligado es saber ¿Qué es y cómo nace una jurisprudencia?, agradecemos al compañero L.D. Juan José Farías su colaboración sobre este tema, que nos debe interesar y apasionar por igual.   

      Jurisprudencia 1

      De conformidad con la Ley de Amparo, la jurisprudenciase establece por:

      1. Reiteración de criterios: Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno (se da cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos) o en salas (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos), o por los tribunales colegiados de circuito, consiste (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por unanimidad).
      2. Por contradicción de tesis: Se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito se da al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito.
      3. Por sustitución:Son aquellas que sustituyen a las jurisprudencias por reiteración o contradicción, conforme a las siguientes reglas:
    • La "materialidad" y los excesos del SAT.

      Comprobación de la Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. En un antecedente reciente de los Tribunales, se estableció que el estándar probatorio para acreditar dicha materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada

      Lo anterior surgió cuando una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal, donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del acto impugnado, al considerar que las constancias requeridas y las exhibidas no eran suficientes para ese efecto.

    • La sustitución laboral, posibles impactos en ISR e IVA

      Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).

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    • Pagos al IMSS, ¿Qué estoy pagando?

      AF Ramas IMSS 1

       

      Generalmente se tiene la idea, en el ámbito empresarial, que el pago de las cuotas del Seguro Social es un impuesto mas, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, cabría preguntarnos, ¿Qué es lo que tal pago conlleva o significa?

      Iniciemos por tener presente que en consideración a que la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Constitución establece lo siguiente:

      XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

      Por su parte, el artículo 7 de la Ley del Seguro Social determina que:

    • Reforma a pensiones, de momento no.

      En septiembre pasado se presentó una iniciativa para proponer modificaciones a la ley del seguro social y a los sistemas de ahorro para el retiro, con un impacto directo al esquema de pensiones, incluso a la llamada Modalidad 40 al reducir el tope máximo de 25 a 10. El lunes 5 de octubre se realizó una mesa de trabajo y análisis convocado por el Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, en dicha reunión se contó con la destacada participación del CP Gabriel Aranda Zamacona, resultado de lo que se dijo, expuso, fundamento y argumento, la citada iniciativa fue retirada al día siguiente, tal y como se puede constatar en la siguiente imagen;

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

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    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
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