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    complemento de CFDI

    • CFDI de Nómina ¿3.3 o 1.2?

      numeros 6

      En la práctica algunas veces dejamos de lado las formalidades del lenguaje y realizamos "apócopes, abreviaciones o modismos" contables y/o fiscales como lo sonCFDI 3.3, Nómina 1.2 e inclusive EDOS o EFOS (Elfos no, esos son del Señor de los anillos o Harry Potter). Incluso en algunas partes nos hemos mofado o hecho burla de algunos colegas que no comparten el mismo "modismo" utilizado por nosotros.

       

       

      En relación a lo que de común se conoce como “comprobantes fiscales” consideramos prudente realizar varias precisiones. Actualmente se tiene la obligación de emitirCFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), estosson el equivalente a lo que antes llamábamos facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, etc.

       

      Destacando que anteriormentelas facturas impresas en forma tradicional no tenían “versiones”, simplemente cumplía o no cumplía con los requisitos dispuestos por la autoridad. Con la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea por parte de la autoridad, se tiene la modalidad de contemplar versiones y la versión vigente es la 3.3, pero temporalmente se sigue usando la versión anterior, es decir la 3.2., pero, ¿Qué tiene que ver esto con la nómina?

       

      Intentemos un silogismo:

    • CFDI de Nómina 3.3

      CFDI de Nómina 3.3

      C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      Criterio Fiscal

      Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

       

      El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado"complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

       

      Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, quetambién tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es,el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

       

      Considerando quesi comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

    • CFDI valido en compra de inmuebles en 2014.

      AF EI 2

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:

    • Como elaborar factura version 3.3 en la pagina del SAT

      Te presentamos la manera en como se debe elaborar la factura en la pagina del SAT. Esperamos que sea de ayuda

      Agradecemos al C.P. Ernesto Bautista Rodriguez su valiosa Aportacion{jcomments on}

    • Complemento de pagos, ¡Hasta septiembre!

      Dentro del anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A que se encuentra disponible en el web-site de la autoridad se contiene una facilidad o prórroga para el "complemento de pagos", por lo que su uso obligatorio será a partir de;

    • Del CFDI con complemento INE.

      INE 2

      Actualmente se vive en México un período de campañas electorales, por lo que resulta importante recordar las disposiciones fiscales aplicables a la comprobación de los gastos de campaña. Al respecto existe un "Complemento INE” que deberá estar inserto en todo comprobante fiscal (CFDI) que se relacione con este concepto.

      Contenido de la página.- Este complemento será utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivados de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas,la obligatoriedad del uso de este complemento se estableció desde el 1 de mayo de 2016.

    • Del complemento de pago, REP, REC o como le nombren.

      AF Complemente de pago 1

      CFDI por cobranza, complemento de pago, Recibo Electrónico de Pago, Recibo Electrónico de Cobro, con esos y no dudamos con algunos otros nombres puede ser conocida esta herramienta.

      A continuación se presenta y pone a disposición una compilación de preguntas y respuestas realizada por el compañero Eduardo Medel R. en referencia al CFDI que se emite o debe emitirse al recibir pagos de parte de nuestros clientes, por medio de esos cuestionamientos se intenta dar respuestas a las inquietudes mas comunes en relación al tema.

    • EL NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI PARA RECEPCION DE PAGOS

      El 25 de Mayo de 2017 fue publicado en el Portal del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, y en dicha Resolución encontramos en el Artículo Quinto Transitorio en el cual se menciona que el nuevo complemento de recepción de pagos establecido en la regla 2.7.1.35 entrara en vigor a partir del 1º. de Julio de 2017. Dicho comprobante de recepción ya viene establecido desde la publicación de la Resolución Miscelánea 2017, veamos de qué se trata.

       

    • Facilidades para implementación de nueva factura electrónica.

      sat Pendientes de publicación "oficial" (en DOF) pero ya difundidas en su portal, la autoridad ha decidido dar algunas facilidades para la implementación de la versión 3.3 del CFDI. 

      Destacamos de su comunicado lo siguiente;

    • Manuales para nuevo Esquema de Cancelación, REP y/o REC.

      R P 4

      Septiembre se aproxima en forma inevitable, algunos siguen apostando por un nuevo diferimiento de la entrada en vigor del cumplimiento de ciertas disposiciones, sin importar que la autoridad se haya manifestado en forma clara y precisa de sus deseos e intenciones; “no más prorrogas”. Por si o por no, conviene ir conociendo cuando, como, para que y quienes, tendrán que cumplir ciertas obligaciones, muy en particular lo relativo a los Recibos Electrónicos de Pago y el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI. Han quedado a su disposición en la sección de descargas material alusivo a dichos temas elaborados por personal del SAT, esperando sea de utilidad, click en lo destacado para acceder a su descarga.

    • Responsabilidad compartida, ¿Estas enterado?

      Trabajadores 2

      ¿Eres trabajador?, entérate que hay una obligación que tienes y a lo mejor ni sabes. Para otros segmentos de contribuyentes, personas morales o personas físicas con actividad empresarial (por citar solo dos) no es nuevo el comentario en el sentido de que el fisco de una forma u otra ha venido de un tiempo a la fecha si no endosando si compartiendo la fiscalización de clientes y/o proveedores.

      La buena noticia para los trabajadores es que el SAT les comparte la responsabilidad de vigilar o fiscalizar a sus patrones, por medio de estar atentos a la correcta emisión de sus recibos de nomina. Claro, algunos trabajadores inconformes expresan que "hubieran avisado a tiempo", no un año despues. 

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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