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    covid-19

    • Beneficios Fiscales a causa del COVID-19, depende de tu estado.

      Micho COVID

      A nivel federal al momento no existe nada, lo que se dice nada, por lo que para encontrar algún estímulo o beneficio en materia fiscal deberemos buscar y estar atentos a lo que en cada estado se expida o comente en lo particular. De momento toca el turno revisar lo expedido por el gobierno de Michoacan.

      EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR EL COVID 19 PARA MICHOACAN

      El miércoles 25 de marzo de 2020 el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles presento a los medios de comunicación un Decreto con diversas medidas hacendarias para apoyar a los empresarios en la situación complicada de contingencia sanitaria (Oficialmente aun no declarada) por la que están pasando gracias al COVID-19. Dicho Decreto fue publicado el jueves 26 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y fue denominado “Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales”. En un principio se tenía expectativas que dichos beneficios fueran excepcionales, pero al analizarlos descubrimos que son solo placebos, con impacto menor a corto y mediano plazo. Analicemos sus características.

      INTRODUCCION

    • Contingencia Sanitaria, implicaciones laborales.

       

      Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.

      Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.

      Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.

    • Emergencia no es contingencia. COVID-19, qué, por qué y cuándo debe pagar el patrón.

      AF ES 2

      El pasado 24/03/2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaria de Salud, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Conviene ir teniendo claro que lo publicado fue un Acuerdo y no un Decreto Presidencial, los fundamentos para dar validez al citado ACUERDO se contienen en el mismo, así como en el CONSIDERANDO.

      Covid SS1

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

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