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    plazos para habilitar el buzon tributario

    • Buzón IMSS, pasos para habilitar tu Buzón.

      Conforme a lo dispuesto en el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición. A pesar de que dicha obligación en voz del CP Gabriel Aranda Zamacona, connotado especialista en Seguridad Social, es totalmente opcional y sin fecha límite para su activación, debe tenerse en cuenta que todo hace prever que seguirá la misma evolución que el “Buzón Tributario” del SAT.

      Ante dicho panorama o evolución es lógico concluir que para hacer uso de dicha herramienta, es necesario dar de alta el Buzón IMSS para recibir los avisos de la autoridad, es por ello que el Instituto ha iniciado una campaña para invitar a los patrones a realizarlo. Por nuestra parte consideramos sería bueno contar con una guía o manual “paso a paso” para dar de alta el Buzón IMSS, misma que podrás descargar en forma gratuita haciendo clic en el siguiente enlace, Guía Paso a Paso.

    • Buzón Tributario (habilitación), 30/09/2020 fecha límite para personas morales.

      Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que para este 2020 ha ido teniendo vencimientos paulatinos considerando el tipo de contribuyente que sea. El 15/07/2020 un segmento de personas físicas tuvieron su fecha límite, hoy 30/09/2020 toca el turno para las personas morales. ¿Fundamento?

    • Buzón Tributario, plazos para su debida habilitación.

      El pasado 30 de junio, en el portal del SAT se dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, mismo que se refiere a la habilitación del Buzón Tributario.

      Es conveniente recordar que el CFF en su artículo 17-K establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y es mediante artículo transitorio ya citado que en un inicio se previó que las personas morales deberían cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tenían de plazo el 30 de abril de 2020. Dichos plazos fueron ampliados al 30/09/2020 para personas morales y el 30/11/2020 para físicas.

    • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y su Buzón Tributario.

      Habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto es una obligación que en 2020 tuvo vencimientos paulatinos, siempre en función del tipo de contribuyente. 2021 toca el turno para los conocidos coloquialmente como RIF, ¿Lo tienes previsto?

      El fundamento lo encontramos en los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
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