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SOFOME?
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19 años 2 meses antes #11688
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re:SOFOME?
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE
(SOFOME´s)
Son Sociedades Anónimas que tienen como principal objeto social, la realización habitual y profesional de una o más actividades de arrendamiento o factoraje financiero, sin que para ello deban tener autorización del Gobierno Federal (Art. 87-B LGOAAC). Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, y podrán ser:
A. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOM, E.R.- \"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada\")
Mantienen un vínculo patrimonial con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Un vínculo patrimonial es la participación en el capital social de la SOFOME, que tenga una empresa controladora de un grupo financiero en el que participe una institución de crédito, o cuando:
Ø Una institución de crédito tenga el 20% o más de las acciones del capital social de la SOFOME, tenga el control de la Asamblea General de Accionistas, o pueda nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración,
Ø La SOFOME tenga accionistas en común con una institución de crédito.
B. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R. -\"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada\").
En su constitución no participan las entidades antes mencionadas; estas sociedades no están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En cualquier forma que se adopte, una SOFOME no tiene límite de capital extranjero en su participación.
Las SOFOME´s deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos causados por recursos que proceden o representen el producto de una actividad ilícita
II. Presentar a la SHCP (SAT), reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
b. Actos, operaciones o servicios, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto para la comisión de delitos.
Las SOFOME’s deberán conservar, al menos por diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados.
Prohibiciones a las SOFOMES (Art. 87-Ñ LGOAAC)
Las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán prohibido:
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garantía;
· Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para realizar operaciones que beneficien a sus delegados fiduciarios; administradores; directivos o empleados; comisarios; auditores externos; miembros del comité técnico del fideicomiso; etc.
· Celebrar operaciones por cuenta propia;
· Actuar en fideicomisos que evadan limitaciones o prohibiciones impuestas por las leyes;
· Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso.
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos que capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
· Administrar fincas rústicas, cuando no sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Código Fiscal de la Federación.
Al igual que las empresas de factoraje financiero, las SOFOME´s, tienen la obligación de notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito derivados de contratos de factoraje financiero, en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente (Artículo 32-C CFF).
El incumplimiento a la notificación de la transmisión de créditos, constituye una infracción tal como lo prevé el Código Fiscal de la Federación (Artículo 84-E).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Dentro de las instituciones que componen el sistema Financiero, se reconoce la existencia de las SOFOME´s que tengan cuentas y documentos por cobrar, que representen al menos el 70% de sus activos totales; o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.
Se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por sociedades financieras de objeto múltiple.
IMPUESTO AL ACTIVO
Por tratarse de empresas que forman parte del sistema financiero, no pagarán el IMPAC por el periodo preoperativo, el de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación.
La base se calculará considerando los activos que no sean afectos a su intermediación financiera
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Artículo 15 LIVA)
Son exentos del IVA, los servicios que reciban y paguen las SOFOME´s por el otorgamiento de crédito, operaciones de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
Acabo de dar de alta a 3 SOFOME's como SA de CV
saludos
(SOFOME´s)
Son Sociedades Anónimas que tienen como principal objeto social, la realización habitual y profesional de una o más actividades de arrendamiento o factoraje financiero, sin que para ello deban tener autorización del Gobierno Federal (Art. 87-B LGOAAC). Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, y podrán ser:
A. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOM, E.R.- \"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada\")
Mantienen un vínculo patrimonial con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Un vínculo patrimonial es la participación en el capital social de la SOFOME, que tenga una empresa controladora de un grupo financiero en el que participe una institución de crédito, o cuando:
Ø Una institución de crédito tenga el 20% o más de las acciones del capital social de la SOFOME, tenga el control de la Asamblea General de Accionistas, o pueda nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración,
Ø La SOFOME tenga accionistas en común con una institución de crédito.
B. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R. -\"sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada\").
En su constitución no participan las entidades antes mencionadas; estas sociedades no están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En cualquier forma que se adopte, una SOFOME no tiene límite de capital extranjero en su participación.
Las SOFOME´s deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos causados por recursos que proceden o representen el producto de una actividad ilícita
II. Presentar a la SHCP (SAT), reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
b. Actos, operaciones o servicios, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto para la comisión de delitos.
Las SOFOME’s deberán conservar, al menos por diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados.
Prohibiciones a las SOFOMES (Art. 87-Ñ LGOAAC)
Las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán prohibido:
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garantía;
· Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para realizar operaciones que beneficien a sus delegados fiduciarios; administradores; directivos o empleados; comisarios; auditores externos; miembros del comité técnico del fideicomiso; etc.
· Celebrar operaciones por cuenta propia;
· Actuar en fideicomisos que evadan limitaciones o prohibiciones impuestas por las leyes;
· Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso.
· Actuar como fiduciarias en fideicomisos que capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
· Administrar fincas rústicas, cuando no sea para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Código Fiscal de la Federación.
Al igual que las empresas de factoraje financiero, las SOFOME´s, tienen la obligación de notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito derivados de contratos de factoraje financiero, en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente (Artículo 32-C CFF).
El incumplimiento a la notificación de la transmisión de créditos, constituye una infracción tal como lo prevé el Código Fiscal de la Federación (Artículo 84-E).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Dentro de las instituciones que componen el sistema Financiero, se reconoce la existencia de las SOFOME´s que tengan cuentas y documentos por cobrar, que representen al menos el 70% de sus activos totales; o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.
Se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por sociedades financieras de objeto múltiple.
IMPUESTO AL ACTIVO
Por tratarse de empresas que forman parte del sistema financiero, no pagarán el IMPAC por el periodo preoperativo, el de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación.
La base se calculará considerando los activos que no sean afectos a su intermediación financiera
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Artículo 15 LIVA)
Son exentos del IVA, los servicios que reciban y paguen las SOFOME´s por el otorgamiento de crédito, operaciones de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
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19 años 2 meses antes #11689
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:SOFOME?
como informacion te envio lo siguiente...
El pasado 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de
Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley
de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto
al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.
Las principales modificaciones a los ordenamientos legales de que trata el
mencionado decreto consisten en la creación y regulación de las llamadas
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), en el cambio de
legislación en el que se regulan las Arrendadoras y Financieras y las Empresas de
Factoraje Financiero, así como en el fortalecimiento de los requisitos necesarios
para considerar para efectos fiscales un crédito como incobrable. Los cambios
mas trascendentales los resumimos de la siguiente manera:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
• Se adicionan dos capítulos, el VI y VII referentes al arrendamiento y factoraje
financiero, respectivamente.
• Para la celebración de los contratos de factoraje así como de arrendamiento
financiero no se necesitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Se derogan los capítulos II y III-Bis de la Ley en los que se contiene la
regulación de las arrendadoras financieras, y de las empresas de factoraje
financiero respectivamente.
• Se adiciona el capitulo II al Título Quinto, en donde se contempla una nueva
figura entre las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, misma que
se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), las
cuales son aquellas Sociedades Anónimas que en sus estatutos sociales
contemplen expresamente como principal objeto social la realización habitual
y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje
financiero, cuya denominación deberá de ir seguida de la expresión “Entidad
No Regulada” o “E.N.R.”, y en el caso de estar vinculadas con un banco,
llevarán la expresión “Entidad Regulada” o “E.R.”.
Ley de Instituciones de Crédito
• Ya no se consideraran filiales las Sociedades Financieras de Objeto Limitado
para los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
Ley de Inversión Extranjera
• Las Arrendadoras Financieras, las Empresas de Factoraje Financiero y las
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, ya no estarán limitadas en cuanto
a su participación de inversión extranjera.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
• Las Arrendadoras Financieras así como las empresas de Factoraje Financiero
ya no pertenecerán a las agrupaciones financieras contempladas en la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que los grupos financieros
regulados por esta Ley, no podrán integrarse por Arrendadoras Financieras ni
por empresas de Factoraje Financiero.
Código Fiscal de la Federación
• Se contempla la nueva figura jurídica contemplada en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativa a las SOFOME,
estableciéndose que dichas sociedades podrán operar contratos de factoraje
financiero con las mismas consecuencias fiscales de las empresas de
factoraje en cuanto a la comisión de infracciones y a la imposición de
sanciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Se reconocen a las SOFOME como integrantes del sistema financiero siempre
y cuando cumplan con determinados requisitos relativos a la fuente de sus
activos e ingresos, por lo que en estos casos las ganancias que obtengan
estas sociedades por los derechos de crédito se considerarán intereses.
• Se modifican y fortalecen los requisitos relativos a la deducibilidad de los
créditos incobrables, señalándose que se considerarán créditos incobrables
aquellos que su monto no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un
año contado a partir de que incurra en mora no se hubiera logrado su cobro, y
para que proceda la deducibilidad de estos créditos se tendrá que informar a
las sociedades de información crediticia, además si en estos créditos el
deudor es contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor
podrá efectuar la deducción del crédito incobrable siempre y cuando avise al
deudor para que este lo acumule, así como al SAT sobre esta cuestión a mas
tardar el 15 de febrero de cada año. Además podrán ser deducibles los
créditos cuyo monto sea mayor a $20,000.00, siempre que su cobro se haya
demandado por vía judicial, y que se cumplan con los avisos que se
mencionaron con anterioridad. Se elimina la deducibilidad de créditos de los
que el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido.
Por último, en los créditos en donde se tenga una garantía hipotecaria, y cuyo
monto sea mayor a $20,000.00, solo será deducible el 50% del valor del
crédito.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Se señala que no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y
paguen las SOFOME.
saludos
El pasado 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de
Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley
de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto
al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.
Las principales modificaciones a los ordenamientos legales de que trata el
mencionado decreto consisten en la creación y regulación de las llamadas
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), en el cambio de
legislación en el que se regulan las Arrendadoras y Financieras y las Empresas de
Factoraje Financiero, así como en el fortalecimiento de los requisitos necesarios
para considerar para efectos fiscales un crédito como incobrable. Los cambios
mas trascendentales los resumimos de la siguiente manera:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
• Se adicionan dos capítulos, el VI y VII referentes al arrendamiento y factoraje
financiero, respectivamente.
• Para la celebración de los contratos de factoraje así como de arrendamiento
financiero no se necesitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Se derogan los capítulos II y III-Bis de la Ley en los que se contiene la
regulación de las arrendadoras financieras, y de las empresas de factoraje
financiero respectivamente.
• Se adiciona el capitulo II al Título Quinto, en donde se contempla una nueva
figura entre las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, misma que
se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), las
cuales son aquellas Sociedades Anónimas que en sus estatutos sociales
contemplen expresamente como principal objeto social la realización habitual
y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje
financiero, cuya denominación deberá de ir seguida de la expresión “Entidad
No Regulada” o “E.N.R.”, y en el caso de estar vinculadas con un banco,
llevarán la expresión “Entidad Regulada” o “E.R.”.
Ley de Instituciones de Crédito
• Ya no se consideraran filiales las Sociedades Financieras de Objeto Limitado
para los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
Ley de Inversión Extranjera
• Las Arrendadoras Financieras, las Empresas de Factoraje Financiero y las
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, ya no estarán limitadas en cuanto
a su participación de inversión extranjera.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
• Las Arrendadoras Financieras así como las empresas de Factoraje Financiero
ya no pertenecerán a las agrupaciones financieras contempladas en la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que los grupos financieros
regulados por esta Ley, no podrán integrarse por Arrendadoras Financieras ni
por empresas de Factoraje Financiero.
Código Fiscal de la Federación
• Se contempla la nueva figura jurídica contemplada en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativa a las SOFOME,
estableciéndose que dichas sociedades podrán operar contratos de factoraje
financiero con las mismas consecuencias fiscales de las empresas de
factoraje en cuanto a la comisión de infracciones y a la imposición de
sanciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Se reconocen a las SOFOME como integrantes del sistema financiero siempre
y cuando cumplan con determinados requisitos relativos a la fuente de sus
activos e ingresos, por lo que en estos casos las ganancias que obtengan
estas sociedades por los derechos de crédito se considerarán intereses.
• Se modifican y fortalecen los requisitos relativos a la deducibilidad de los
créditos incobrables, señalándose que se considerarán créditos incobrables
aquellos que su monto no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un
año contado a partir de que incurra en mora no se hubiera logrado su cobro, y
para que proceda la deducibilidad de estos créditos se tendrá que informar a
las sociedades de información crediticia, además si en estos créditos el
deudor es contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor
podrá efectuar la deducción del crédito incobrable siempre y cuando avise al
deudor para que este lo acumule, así como al SAT sobre esta cuestión a mas
tardar el 15 de febrero de cada año. Además podrán ser deducibles los
créditos cuyo monto sea mayor a $20,000.00, siempre que su cobro se haya
demandado por vía judicial, y que se cumplan con los avisos que se
mencionaron con anterioridad. Se elimina la deducibilidad de créditos de los
que el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido.
Por último, en los créditos en donde se tenga una garantía hipotecaria, y cuyo
monto sea mayor a $20,000.00, solo será deducible el 50% del valor del
crédito.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Se señala que no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y
paguen las SOFOME.
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- EDD
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19 años 2 meses antes #11692
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re:SOFOME?
DE ACUERDO CON EL COMENTARIO DE LOS DEMAS FORISTAS EN RELACION AL IVA DE LOS INTERESES PERO OJO :
EL SIGUIENTE PARRAFO DEL CITADO 15 DE LIVA DICE:
\"NO SERA APLICANLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, TRATANDOSE DE CREDITOS OTORGADOS A PERSONAS FISICAS QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, O NO PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES O NO OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. TRATANDOSE DE CREDITOS QUE SE OTORGADOS A PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES MENCIONADAS, NO SE PAGARA EL IMPUESTO CUANDO LOS MISMOS SEAN PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION EN DICHAS ACTIVIDADES O SE TRATE DE CREDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACION O AVIO\"
Y ESTO LO COMENTO POR QUE SE QUE ULTIMAMENTE ESTA FIGURA ES EMPLEADA PARA ORGANIZAR NEGOCIOS DE PRESTAMOS PEQUEÑOS AL \"AL PUBLICO EN GENERAL\"
Y ES AQUI DONDE ME NACE LA INTERROGANTE ESTARA LA SOFOM OBLIGADA A CERCIORARSE DE QUE SE CUMPLA CON TODO LO ANTERIOR?
POR QUE DE SERA ASI NO ES TAN FACIL COMO LO PINTARON NO CREEN?
GRACIAS, CON EL AFAN DE APORTAR ESPERO SIRVA DE ALGO MI RESPUESTA
EL SIGUIENTE PARRAFO DEL CITADO 15 DE LIVA DICE:
\"NO SERA APLICANLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, TRATANDOSE DE CREDITOS OTORGADOS A PERSONAS FISICAS QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, O NO PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES O NO OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. TRATANDOSE DE CREDITOS QUE SE OTORGADOS A PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES MENCIONADAS, NO SE PAGARA EL IMPUESTO CUANDO LOS MISMOS SEAN PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION EN DICHAS ACTIVIDADES O SE TRATE DE CREDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACION O AVIO\"
Y ESTO LO COMENTO POR QUE SE QUE ULTIMAMENTE ESTA FIGURA ES EMPLEADA PARA ORGANIZAR NEGOCIOS DE PRESTAMOS PEQUEÑOS AL \"AL PUBLICO EN GENERAL\"
Y ES AQUI DONDE ME NACE LA INTERROGANTE ESTARA LA SOFOM OBLIGADA A CERCIORARSE DE QUE SE CUMPLA CON TODO LO ANTERIOR?
POR QUE DE SERA ASI NO ES TAN FACIL COMO LO PINTARON NO CREEN?
GRACIAS, CON EL AFAN DE APORTAR ESPERO SIRVA DE ALGO MI RESPUESTA
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- ANDROS
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19 años 2 meses antes #11694
por ANDROS
Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:SOFOME?
MUCHAS GRACIAS COLEGAS POR SUS COMENTARIOS
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- RESPLANDOR1
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19 años 2 meses antes #11695
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:SOFOME?
SALUDOS A TODOS...
ADEMAS DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORES PUEDO COMENTARTE, QUE DEBES LEER LOS ART. DEL 87 B AL 87 Ñ DE LA LE \"LGOAAC\".
EN RELACION AL ART. 15 DEL IVA EN SU FRACCION
...
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito,...las sociedades financieras de objeto limitado.....y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior((exencion)), tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.
Aun cuando nos establesca esto la ley, para efecto de Entidades de ahorro aplicata tambien la regla 5.4.4. el cual nos habla sobre las exenciones de los pagos de interes.
En mi opinion son unas de las entidades(sofom) que aun no se han explotado y que nos dan facilidades (no regululadas)muy interesantes.
Tambien hago un comentario al respecto del otorgamiento del credito, Si la entidad otorga un credito debe argumentarse de muchas herramientas para poder llegar tomar la decision de realizar dicho prestamo; esto en relacion al comentario de EDD, es decir yo debo ver para que sera utilizado el credito, tambien pueden firmarte un documento de decir bajo propesta de decir verdad para que sera utilizado(depende del control interno) ademas de algunos criterios normativos.
SALUDOS.
ADEMAS DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORES PUEDO COMENTARTE, QUE DEBES LEER LOS ART. DEL 87 B AL 87 Ñ DE LA LE \"LGOAAC\".
EN RELACION AL ART. 15 DEL IVA EN SU FRACCION
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito,...las sociedades financieras de objeto limitado.....y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior((exencion)), tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.
Aun cuando nos establesca esto la ley, para efecto de Entidades de ahorro aplicata tambien la regla 5.4.4. el cual nos habla sobre las exenciones de los pagos de interes.
En mi opinion son unas de las entidades(sofom) que aun no se han explotado y que nos dan facilidades (no regululadas)muy interesantes.
Tambien hago un comentario al respecto del otorgamiento del credito, Si la entidad otorga un credito debe argumentarse de muchas herramientas para poder llegar tomar la decision de realizar dicho prestamo; esto en relacion al comentario de EDD, es decir yo debo ver para que sera utilizado el credito, tambien pueden firmarte un documento de decir bajo propesta de decir verdad para que sera utilizado(depende del control interno) ademas de algunos criterios normativos.
SALUDOS.
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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