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Pago de Diferencias por Dictamen
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19 años 2 meses antes #11865
por c1contabilidad
Pago de Diferencias por Dictamen Publicado por c1contabilidad
Buenas Tardes:
A todos los foristas, esperando contar con su apoyo nuevamenta a esta cuestion, la cual consiste en si alguien podria decirme que pasa en caso de que las diferencias de IVA, asi como el ISR Anual determinado por dictamen no son cubiertos dentro de los 10 dias de plazo para su pago despues de la fecha de presentacion, de que otra manera se podrian pagar dichas diferencias e ISR ? que consecuencias trae el no pagarlas?
Sin mas por el momento..espero contar con su apoyo
Gracias
C.P. Antonio Pérez Moreno
A todos los foristas, esperando contar con su apoyo nuevamenta a esta cuestion, la cual consiste en si alguien podria decirme que pasa en caso de que las diferencias de IVA, asi como el ISR Anual determinado por dictamen no son cubiertos dentro de los 10 dias de plazo para su pago despues de la fecha de presentacion, de que otra manera se podrian pagar dichas diferencias e ISR ? que consecuencias trae el no pagarlas?
Sin mas por el momento..espero contar con su apoyo
Gracias
C.P. Antonio Pérez Moreno
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19 años 2 meses antes #11869
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
que va a pasar si no las pagas? te las van a requerir y con la consiguiente multa. ademas que estas provocando una revision del dictamen por parte de la autoridad.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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19 años 2 meses antes #11872
por c1contabilidad
Respuesta de c1contabilidad sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
pero si en el momento de vencimiento del plazo no cuento con dinero para pagarlas, como podria saldar dicho adeudo...??
Saludos
Saludos
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19 años 2 meses antes #11873
por KENSAKI
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
Mira aqui sucederá una cosa... si no los presentas dentro de los 10 dìas, caeras en lo siguiente:
1.- caes en la infracción del articulo 81 fraccion III del CFF , que es la infraccion por no presentar las declaraciones en los terminos y plazos que marca la ley, y se la multa va desde $ 773.00 a $ 9,661 por cada obligación no declarada (art 82 fraccion I inciso \"a\"), SALVO que los hagas en manera espontánea.
en resumen, despues de que pasa el plazo, la autoridad te manda el requerimiento, si no has pagado, te haces acreedor a esa multa, si pagas despues del plazo, pero antes de que te llegue el req., éste se hace inválido y la multa no procede.
Solo te recomiendo tener cuidado con que no te llegue el requerimiento, sin haber pagado.
espero que haya sido de utilidad
Saludos
1.- caes en la infracción del articulo 81 fraccion III del CFF , que es la infraccion por no presentar las declaraciones en los terminos y plazos que marca la ley, y se la multa va desde $ 773.00 a $ 9,661 por cada obligación no declarada (art 82 fraccion I inciso \"a\"), SALVO que los hagas en manera espontánea.
en resumen, despues de que pasa el plazo, la autoridad te manda el requerimiento, si no has pagado, te haces acreedor a esa multa, si pagas despues del plazo, pero antes de que te llegue el req., éste se hace inválido y la multa no procede.
Solo te recomiendo tener cuidado con que no te llegue el requerimiento, sin haber pagado.
espero que haya sido de utilidad
Saludos
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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- Luikb
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19 años 2 meses antes #11874
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
Lo puedes pagar en cualquier fecha, 25, 20 o 30 dias despues del dictamen.
Sin embargo te llega un requerimento donde te pide que exhibas los pagos ya efectuados de las diferencias de los dictamenes ya con cantidades y todo.
Si los presentaste antes de que te llegara el requerimento ya la libraste por \"espontaneidad\", pero si los presentas despues, te multan y todo el show.
Si de plano no cumples con el requerimento es auditoria directa, sin respetar la secuencia de revision de dictamen, es decir se saltan al CPR y van directamente con el contribuyente, logicamnete atacando las diferencias.
Sin embargo te llega un requerimento donde te pide que exhibas los pagos ya efectuados de las diferencias de los dictamenes ya con cantidades y todo.
Si los presentaste antes de que te llegara el requerimento ya la libraste por \"espontaneidad\", pero si los presentas despues, te multan y todo el show.
Si de plano no cumples con el requerimento es auditoria directa, sin respetar la secuencia de revision de dictamen, es decir se saltan al CPR y van directamente con el contribuyente, logicamnete atacando las diferencias.
Saludos
Luis Morales
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19 años 2 meses antes #11876
por c1contabilidad
Respuesta de c1contabilidad sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
No tenia entendido que tambienen un momento dado se pagaran dentro de los 20,25 y 30 dias despues del dictamen, pero esto tiene algun fundamento o es algo que se usa en la practica??
Saludos
Saludos
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