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COMODATO
- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
-
Una pregunta
1.- Los contribuyentes pueden dar activos en \"COMODATO\" ?.
2.- Qué efecto le ocasiona a quién los da ?.
Gracias por la opinión
Saludos
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- edgarecs
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Si tienes algo de información más precisa, en el mismo sentido podríamos emitir una respuesta.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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Hola estimados contadores y abogados:
Una pregunta
1.- Los contribuyentes pueden dar activos en \"COMODATO\" ?.
2.- Qué efecto le ocasiona a quién los da ?.
Gracias por la opinión
Saludos
Mi estimado Saul...
de quien son los activos? de quien otorga el comodato? entonces el podra aplicarles la deduccion a esos bienes, por ejemplo..una maquinaria o un auto?
y quien puede aplicar la deduccion de los gastos que se generern producto del comodato? quien otorga el comodato o quien los recibe?
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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Saúl Castro Vázquez escribio:
Hola estimados contadores y abogados:
Una pregunta
1.- Los contribuyentes pueden dar activos en \"COMODATO\" ?.
2.- Qué efecto le ocasiona a quién los da ?.
Gracias por la opinión
Saludos
Mi estimado Saul...
de quien son los activos? de quien otorga el comodato? entonces el podra aplicarles la deduccion a esos bienes, por ejemplo..una maquinaria o un auto?
y quien puede aplicar la deduccion de los gastos que se generern producto del comodato? quien otorga el comodato o quien los recibe?
saludos
HOLA:
Mi estimado y fino amigo HUGO OCEJO FLORES:
O sea que el activo estaría generando deducción en el propietario(depreciación) y tambien al contribuyente que lo estuviera utilizando(gastos)?.
Se supone que los activos se adquieren para que generan o produzcan utilidad, verdad.
???????????????
Saludos
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Además el que recibe el bien en comodato, puede deducir los gastos que el bien le origine.
Como sustento a lo afirmado por un servidor, transcribo la siguiente Tesis Jurisprudencial:
RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER.
El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones, entre otras, los activos fijos y que por éstos se entiende el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en su servicio y por el transcurso del tiempo, además de que la adquisición de dichos bienes necesariamente tendrá como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Ahora bien, del citado precepto se advierte que la utilización de los bienes representa un provecho o beneficio económico al contribuyente, por lo que no basta que los bienes sean dados, por el titular de los derechos de propiedad, en comodato a los detallistas de los productos que aquél les enajena, para estimar que por virtud de dicho contrato, pierdan su carácter de activo fijo, ya que además de que siguen formando parte del patrimonio del comodante, no debe perderse de vista que la finalidad de dicho acto contractual es provocar una mejor y mayor comercialización de aquellos productos, contribuyendo a la obtención de ingresos; de ahí que el demérito por el uso de esos bienes se da en beneficio o al servicio del contribuyente y, por ello, constituyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduce en inversión.
Clave: 2a./J. , Núm.: 10/2004
Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.
Espero que mi comentario te sea de utilidad.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: edgarecs, el: 26/07/2007 18:03
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CPHugoocejo escribio:
Saúl Castro Vázquez escribio:
Hola estimados contadores y abogados:
Una pregunta
1.- Los contribuyentes pueden dar activos en \"COMODATO\" ?.
2.- Qué efecto le ocasiona a quién los da ?.
Gracias por la opinión
Saludos
Mi estimado Saul...
de quien son los activos? de quien otorga el comodato? entonces el podra aplicarles la deduccion a esos bienes, por ejemplo..una maquinaria o un auto?
y quien puede aplicar la deduccion de los gastos que se generern producto del comodato? quien otorga el comodato o quien los recibe?
saludos
HOLA:
Mi estimado y fino amigo HUGO OCEJO FLORES:
O sea que el activo estaría generando deducción en el propietario(depreciación) y tambien al contribuyente que lo estuviera utilizando(gastos)?.
Se supone que los activos se adquieren para que generan o produzcan utilidad, verdad.
???????????????
Saludos
propietario
a) el puede aplicar la depreciacion
b) y los gastos, mtto, etc, no son deducibles para el.
juan perez ( quien recibe en comodato )
a) no puede registrar como activo puesto no es de el, por lo tanto no hay depreciacion por aplicar.
b) pero si puede deducir los gastos , asi como el iva de esas erogaciones.
saludos amigo
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