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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Impuesto sobre Nominas Plazo
- AGARCOP
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Soy de Coahuila
Saludos y gracias
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- ramiro9
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Saludos;)
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- ARMANDOF
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ABUNDANDO EN LO APORTADO POR RAMIRO, TENLO TODAVIA MAS EN CUENTA SI VAS A HACER PAGO ANUAL DE I.S.N. EN LOS MESES DE FEBRERO, PUES A MI ME PASO EN 2006, QUE EL 17 DE FEBRERO FUE VIERNES, VOY MUY QUITADO DE LA PENA EL LUNES 20 Y ¡ANDALE!, EL VIERNES HABIA SIDO EL ULTIMO DIA PARA PAGO ANUAL.
SALUDOS
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- AGARCOP
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BUENOS DIAS RAMIRO Y AGARCOP:
ABUNDANDO EN LO APORTADO POR RAMIRO, TENLO TODAVIA MAS EN CUENTA SI VAS A HACER PAGO ANUAL DE I.S.N. EN LOS MESES DE FEBRERO, PUES A MI ME PASO EN 2006, QUE EL 17 DE FEBRERO FUE VIERNES, VOY MUY QUITADO DE LA PENA EL LUNES 20 Y ¡ANDALE!, EL VIERNES HABIA SIDO EL ULTIMO DIA PARA PAGO ANUAL.
SALUDOS
Estoy de acuerdo, pero sin embargo, el CF del Estado, basicamente algunos articulos es una replica del CFF y si revisamos el Art 13 del CF de Caohuila, menciona exactamente lo mismo, que si el ultimo dia es viernes, se recorre al siguiente habil, entonces porque me quiere Recaudacion fincar un recargo, si el propio Estado lo estipula?
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- AGARCOP
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ARTICULO 13. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni
el 1o. de Enero; el 5 de Febrero; el 21 de Marzo; el 1o. y 5 de Mayo; el 16 de Septiembre;
el 12 de Octubre; el 20 de Noviembre; el 1o. de Diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal; el 1° de diciembre de cada seis
años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Estatal y el 25 de
Diciembre.
Tampoco se contará en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades fiscales estatales. No son vacaciones generales si se llegan a otorgar en
forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha
determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se
entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario
posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del
siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o
por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el
término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha
determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas
durante el horario normal de labores, o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo
hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se
autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones o pagos.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último
día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de
crédito autorizadas[/color.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá
comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Gracias
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- jjfarias
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Vaya trampa que les pusieron, es cierto, la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila tiene por objeto regular los ingresos de la Hda Publica de dicha Entidad, encontradonos aqui con el Impuesto Sobre Nominas, aunque sin embargo resulta imperativo determinar que para poder determinar el computo de su presentación es necesario observarse el contenido de la Ley general como lo es el Código Fiscal del Estado de Coahuila, ya seria cuestion de entrar en un analisis a fondo, aun asi si el Banco te acepta el pago, hazlo, ya que la Autoridad es aqui la que tendria que probar que sus actos se presumen de legales, en base al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos.
Saludos
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