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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AQUISICION DE ACCIONES ES DEDUCIBLE PARA IETU

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18 años 10 meses antes #17645 por MANUEL26
MI DUDA ES :
SI UNA PERSONA MORAL ADQUIERE ACCIONES DE UNA NUEVA SOCIEDADÑ LA ADQUISICION DE ACCIONES ES DEDUCIBLE PARA IETU, SI DICHA ADQUISICION ES PARA EL EJERCICIO 2008?

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18 años 10 meses antes #17667 por BR1

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18 años 10 meses antes #17700 por BR1
digo... NO se... dejame analizarlo :cheer:

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18 años 10 meses antes #17702 por BR1
Ya:

LIETU

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


LIVA

Capítulo II. De la enajenación....

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación....


Aunque, en el art. 9 de LIVA se señala que no se pagará el impuesto por la enajenación de los siguientes bienes:

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito..........
Si leemos de nuevo LIETU, nunca se refiere a que estarán exentas conforme a LIVA.


Me queda la duda...esperemos opiniones...<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 24/10/2007 12:27

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18 años 10 meses antes #17753 por BR1
Analizando mejor... la clave esta en: ACTO ACCIDENTAL

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18 años 10 meses antes #17759 por Smarin
Creo que la clave esta en las primeras palabras mencionadas en el artículo 5 y 6 de la propia ley
En mi opinión no es deducible para IETU

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