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IETU Y PERDIDAS FISCALES DE 2007

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18 años 7 meses antes #20600 por minerva ramos
HOLA, TENGO EL CASO DE UNA PERSONA FISICA QUE ADQUIRIO EN 2007 UN INVENTARIO DE 4'000,000 POR APROVECHAR UNA OPORTUNIDAD Y LO PAGO CON PRESTAMOS QUE OBTUVO.

RESULTA QUE CON EL IETU Y ESO DE QUE LAS PERDIDAS SOLO SE ACREDITAN UN 5%, SE ESTIMA GENERAR UN IMPUESTO DE ALREDEDOR DE 200,000. MISMO QUE CONSIDERAMOS INJUSTO PUES NO SE ESTA PERMITIENDO LA DEDUCCION PROPIA DE LA MERCANCIA QUE SE VAYA ENAJENANDO

¿ALGUIEN PODRIA ORIENTARME SI HAY MANERA DE DEFENDERSE?, ES DECIR, BASTA CON QUE A LOS LEGISLADORES SE LES OCURRA ALGO, LO APRUEBEN Y LISTO?

¿QUE OPINAN?

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18 años 7 meses antes #20601 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:IETU Y PERDIDAS FISCALES DE 2007
minerva ramos escribio:

HOLA, TENGO EL CASO DE UNA PERSONA FISICA QUE ADQUIRIO EN 2007 UN INVENTARIO DE 4'000,000 POR APROVECHAR UNA OPORTUNIDAD Y LO PAGO CON PRESTAMOS QUE OBTUVO.

RESULTA QUE CON EL IETU Y ESO DE QUE LAS PERDIDAS SOLO SE ACREDITAN UN 5%, SE ESTIMA GENERAR UN IMPUESTO DE ALREDEDOR DE 200,000. MISMO QUE CONSIDERAMOS INJUSTO PUES NO SE ESTA PERMITIENDO LA DEDUCCION PROPIA DE LA MERCANCIA QUE SE VAYA ENAJENANDO

¿ALGUIEN PODRIA ORIENTARME SI HAY MANERA DE DEFENDERSE?, ES DECIR, BASTA CON QUE A LOS LEGISLADORES SE LES OCURRA ALGO, LO APRUEBEN Y LISTO?

¿QUE OPINAN?

HOLA:
En resumen dejame decirte que ese INVENTARIO SI LO VENDES EN 2008 NO ES GRAVADO PARA IETU(Art 4,VII LIETU, Artículo Décimo Cuarto DECRETO LIETU).
A las personas físicas serán sujetos de LIETU por las operaciones que realicen a partir del 01/01/2008.

Saludos

c.p. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx

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18 años 7 meses antes #20606 por KIKE_CORONA
Mi estimado Saul, difiero contigo en el sentido que si vende ese inventario no sera acumulable. Esto solo procederia si antes del 31 de diciembre de 2007 ya lo hubiera facturado.

Si el inventario se factura y cobra en 2008 es totalmente acumulable para ISR y el IETU durante 2008.

Sobre el punto que menciona Minerva sobre si es injusto o justo, solo opino que este asunto es LEGAL y por tanto si existe alguna inconformidad existen medios de defensa que pueden hacerse valer en su tiempo.

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18 años 7 meses antes #20608 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:IETU Y PERDIDAS FISCALES DE 2007
KIKE_CORONA escribio:

Mi estimado Saul, difiero contigo en el sentido que si vende ese inventario no sera acumulable. Esto solo procederia si antes del 31 de diciembre de 2007 ya lo hubiera facturado.

Si el inventario se factura y cobra en 2008 es totalmente acumulable para ISR y el IETU durante 2008.

Sobre el punto que menciona Minerva sobre si es injusto o justo, solo opino que este asunto es LEGAL y por tanto si existe alguna inconformidad existen medios de defensa que pueden hacerse valer en su tiempo.

HOLA ENRIQUE:
Hay que distinguir la aplicación de las disposiciones, para persona Moral, si te lo acepto.

Si quieres que te lo explique con más detalle escribe a mi correro y con mucho gusto $$$$, de lo contrario el 17 de febrero le van a causar grandes problemas a sus clientes.

Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx

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18 años 7 meses antes #20619 por KIKE_CORONA
Articulo 4 Ley del IETU: No se pagara el impuesto empresarial a tasa unica por los siguientes ingresos:

VII.. Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica no perciba ingresos gravados en los terminos de los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del impuesto sobre la renta. Tratandose de la enajenacion de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los terminos de los citados capitulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa unica.


Articulo Decimo Cuarto Transitorio ley del IETU:

Lo dispuesto en el articulo 4, Fraccion VII de esta Ley, no sera aplicable a los contribuyentes personas fisicas que tributen en los terminos de los capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubiera aplicado lo dispuesto en el articulo sexto transitorio de esta Ley.


Mi estimado Saul, una vez transcrito lo anterior considero que nuestro amiga y su cliente persona fisica quedaran con algunas dudas igual que yo.

A mi juicio y a reserva de lo que nos confirme nuestra amiga Minerva, este contribuyente no se le puede considerar que comete ACTOS ACCIDENTALES porque sus ventas son con varios clientes y en varios actos, ademas que una vez que las venda en 2008 los adquirientes procederian a deducirlas, con lo cual se perderia el beneficio expresado en el articulo 4 Fracc VII de la Ley del IETU.

Aqui hay que distinguir que desde el inicio de la charla estamos hablando de una persona FISICA, que acumula y deduce lo efectivamente pagado, nunca hablamos de personas morales, por tal razon no aplicarian la legislacion del costo de ventas que si considera facilidades para deducir la mercancia conforme se vaya vendiendo.

Y aqui en mi rancho somos pobres..:unsure: lo siento,no puedo pagarte por tu asesoria.

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18 años 7 meses antes #20624 por CPHugoocejo
solo una observacion...


a) cuando entro en vigor la ley del ietu?...01-01-08


b) cuando se \" pago \" ese inventario....? 2007


c) se considera actos accidental??...no, puesto eso lo pago producto de prestamos con sus clientes.


d) el articulo primero del decreto del 05-11-07 aplica para personas fisicas o morales??? personas morales


e) el inventario es acumulable para 2008? si


f) el caso que nos ocupa es persona moral? NO.....por eso se acumula para 2008..........




saludos

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