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duda Art 32-D
- j_ynes
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- Gold Boarder
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Deseo saber cuan cierto es que, este articulo, al menos hasta este parrafo esta incompleto. Quien podría aclararme la duda...?
Saludos
Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
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- jjfarias
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Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.
Esta es parte de la reforma que entro en vigor el dia 29 de Junio del presente años.
Saludos Ynes
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- j_ynes
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" Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, (1) en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:..."
fue adicionado con (1)" entidades federativas y municipios" ;
mas no he encontrado el decreo o resolucion que enuncie esa adicion.
Por ello es la consulta.
Saludos
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- jjfarias
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Estoy de acuerdo con tu comentario, en el sentido de que asi esta actualizado; mi duda es en el sentido de que, me hacen el comentario de que; el parrafo que enuncio...
" Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, (1) en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:..."
fue adicionado con (1)" entidades federativas y municipios" ;
mas no he encontrado el decreo o resolucion que enuncie esa adicion.
Por ello es la consulta.
Saludos
Hola de nuevo Ynes, pues no, por mi parte no he encontrado esa adición, inclusive hubo una reforma al CFF con relación al 32-C de fecha 18 de Julio pero en nada afecto al artículo en comento.
SALUDOS
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- j_ynes
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Saludos
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saludos
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