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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?

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18 años 7 meses antes #22253 por congresista
en materia de arrendamiento, para efectos de isr , se puedo optar por una deduccion ciega, diferente a las deducciones autorizadas en el mismo capitulo de arrendamiento, asi como tambien se hace la mencion de dedicarse unicamente a esta actividad de arrendamiento no està obligado a presentar declaracion provisional por el acto de arrendamiento, por resolucion miscelanea en la regla 17.10 señala expresamente lo siguiente: Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.. no he leido que la deduccion ciega sea deducciones autorizadas en materia de ietu. espero comentario al respecto colegas.

atte.
congresista.

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18 años 7 meses antes #22255 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
Efectivamente, no hay deduccion ciega para IETU

Saludos

Luis Morales

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18 años 7 meses antes #22259 por CRUZAL78
Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
TAL COMO DICE LUIBK NO JUEGA LA DEDUCCION CIEGA PARA EL IETU, POR LO TANTO CREO QUE ESTA ACTIVIDAD DE HONORARIOS SERA BASTANTE AFECTADO.

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18 años 7 meses antes #22266 por chavitoz_gto
efectivamente los contribuyentes con ingresos con arrendamiento de inmuebles se veran afectados de una manera significativa con el ietu ya que a sus ingresos le aplicaran directamente el 16.5%.

esperemos que de aqui al 17 se publique alguna facilidad como la de la deduccion ciega para isr.

nadamas como comentario para cruzal78 es arrendamiento y no honorarios

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18 años 7 meses antes #22278 por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??

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18 años 7 meses antes #22279 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:NO HAY DEDUCCION CIEGA PARA IETU?
Robcast escribió:

El tercer parrafo del artículo 143 de la LISR fué derogado el 25 de Diciembre del 2005. ¿¿Podrias dar mas información??



Saludos, Robcast.

Al derogarse el tercer parrafo del articulo 143 en la fecha que comentas, el cuarto parrafo pasa a ser el actual tercer parrafo, y es a ese actual tercer parrafo al que hace referencia la regla 17.10:

LISR 143, actual tercer parrafo:
Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaran obligados a efectuar pagos provisionales.

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