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PEQUEÑOS NO PRESENTAN EN 2007 INFORMATIVA !!!!!!!
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
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EN MI OPINIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE REPECOS POR EL EJERCICIO 2007 Y SOLAMENTE DEBE PRESENTARSE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD.
LO ANTERIOR LO BASO EN LO SIGUIENTE:
2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
Publicada el 25 de Abril 2007
Derogada el 31 de Dic. De 2007.
ES DECIR AUN Y CUANDO EL DECRETO DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2005 SE REFIERA A LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006, MIENTRAS NO SE DEROGUE LA REGLA QUE HACE MENCIÓN A ELLO, SIGUE VIGENTE HASTA EL MES Y AÑO EN QUE OCURRA (LA DEROGACIÓN).
POR LO ANTERIOR, EN MI OPINIÓN DICHO "BENEFICIO" COMPRENDE TODO EL EJERCICIO DEL 2007 Y POR LO TANTO NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA POR DICHO EJERCICIO, SOLAMENTE QUE SEA SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.
SALUDOS
a ver.......
LISR 2007
Artículo 137. ...
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
ESTE ARTICULO DE LA LEY MANDATA CUMPLIR CON LA PRESENTACION DE LA INFORMATIVA (SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DENTRO DE 2007, PARA 2008 FEB)
ESTE ARTICULO ES "NEUTRALIZADO" POR LA REGLA "2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales................O SEA EL ARTICULO OBLIGA, LA REGLA FACILITA EL CUMPLIR PERO SOLO POR REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD SI ESTA LO HACE DENTRO DEL TERMINO "HASTA 31 DE DIC 2007"...QUE ES CUANDO ESTAMOS BAJO EL IMPERIO DE LA LEY............COMO YA PASO 2007 DIC.........YA SE AMOLO LA AUTORIDAD PUESTO QUE ENTRA EN VIGOR NUEVA LEY
EL 31 DE DIC DEROGA LA REGLA DE FACILIDAD DE NO PRESENTAR, ....HASTA AQUI YA LA HICIMOS PORQUE LA AUTORIDAD NO NOS MOLESTO, PORQUE NUNCA NOS REQUIRIO.YA FENECIO SU POTESTAD
EN 2008
LISR 2008
Artículo 137. Las personas físicas ...
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo................LA LEY NOS SIGUE OBLIGANDO
YA NO EXISTE LA REGLA DE "A REQUERIMIENTO"..........PERO EXISTE DECRETO DE FACILIDADES QUE ENTRO EN VIGOR EL 27 DE FEBRERO
QUE DICE EN SU Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.
ENTONCES CONCLUYENDO:
REGLA LA DEROGAN EL 31 DE DIC DE 2007
NOS DEJA EN "ESTADO DE INDEFENSION", POR IMPERIO DE LA LEY DE ISR CON VIGENCIA "DESDE" EL 1 DE ENERO Y HASTA EL 27 DE FEBRERO ..DURANTE ESTE LAPSO LA AUTIRIDAD NOS PUDO REQUERIR
COMO YA ESTAMOS A 28 DE FEB, NOS AMPARAMOS BAJO EL COBIJO DEL DECRETO DE FACILIDADES......Y LA AUTORIDAD , YA SE AMOLO.....POR 2008 ................ASI LAS COSAS NO TENGO OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMATIVA
GRACIAS CHAVALON POR HACERME REFLEXIONAR Y ANALIZAR,....VIGENCIA DE LEY, DE REGLAS, ACTUALIZACION DE HIPOTESIS, SITUCIONES GENERADAS DE HECHO Y DE DERECHO......Y PODER LLEGAR A TU MISMA CONCLUSION
SALUDOS
TE SOLICITO PERMISO PARA COMPARTIR INTEGRAMENTE ESTA INFORMACION EN OTRA PARTE...GRACIAS POR TU APOYO
PERMISO CONCEDIDO
"HOLA LOBOZAC:
NO TIENES QUE PEDIR PERMISO DE NADA, ESTE ES UN FORO LIBRE Y ABIERTO.
TE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO
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Confucio "
SEÑORES, ESTE ES MI ANALISIS EN CORRELACION CON EL PREVIO DEL SR CHAVALON......SI DESEAN ABUNDAR EN EL COMENTARIO , SUS IDEM SERAN BIENVENIDOS
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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esto con el fin de enriquecer el conocimiento DIARIO que debemos de tener como PROFESIONALES que somos
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
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a poco tengo razon en mi interpretacion ?
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
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- KENSAKI
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Antes que nada admiro en especial a los administradores y colaboradores frecuentes de este foro, incluido usted...
Sin embargo... en mi opinión objetiva tengo las siguientes ideas:
1.- El decreto de facilidades administrativas a que hace referencia fue derogado el 31 de diciembre de 2007 por lo que, quienes por Ley debían presentar las declaraciones "vencidas" o séase de 2006 y 2005 ya no van a ser requeridas por la autoridad, pero 2007 aun nisiquiera se está en posibilidad técnica, teorica ni jurídica de presentarse.
2.- La obligación (de Ley) de presentar la declaración informativa de REPECOS, inicia a partir del 1 de enero hasta el 15 de febrero (como límite) del año siguiente (2008) al ejercicio de referencia (2007), por lo que ésta obligación inicia sin "obstáculos" en 2008, de presentar la declaracion de 2007.
3.- El decreto presentado el 27 de febrero de 2008, exenta de la obligación de presentar la declaración informativa pero de 2008, que se debe presentar en 2009.
Sinceramente, yo creo que sí se debe (o debió) presentar la declaración informativa de REPECOS de 2007.
Salu2 cordiales
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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- Armando_Oasis
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Mi comentario Sr LOBOZAC
Antes que nada admiro en especial a los administradores y colaboradores frecuentes de este foro, incluido usted...
Sin embargo... en mi opinión objetiva tengo las siguientes ideas:
3.- El decreto presentado el 27 de febrero de 2008, exenta de la obligación de presentar la declaración informativa pero de 2008, que se debe presentar en 2009.
Sinceramente, yo creo que sí se debe (o debió) presentar la declaración informativa de REPECOS de 2007.
Salu2 cordiales
Hola, ya todo lo demás está dicho, pero,,,como just for man,,,diste en el blanco...efectivamente,,,la declaración informativa que no se tendrá que presentar es la del 2008, misma que se debería de presentar a mas tardar el 15 de febrero de 2009.
No así la correspondiente al ejercicio 2007, que como bien dices, se debió haber presentado a mas tardar el 15 de febrero del presente año...aunque si bien es cierto, tengo la certeza de que la autoridad no requerirá a ningún repeco por no haberla presentado, muchos menos los cambiará de régimen como señala el artículo 139 en relación del 137 de la ley del isr, por la misma causa, muchos de ellos apenas pueden medio pagar las cuotas fijas...
Es mi comentario al tema....
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- sosgtorreon
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Por hay anda un topico iniciado por Ramiro en el que varios aportamos comentarios al tema... la mayoria no coinciden con la apreciacion y conclusion que del tema tienen el buen y distinguido CHAVALON y el hermano lobo...
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