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Criterio 85/2007/IVA....¿Act'n. Imptos?

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18 años 2 meses antes #28963 por Elvia
Buenas tardes:

En referencia a este criterio me queda claro lo del cálculo de los recargos que queda especificado en el Art. 9°. del RCFF, pero......¿Qué sucede con la actualización?.......¿Se calcula normal? o ¿se toma en cuenta el mismo período que para los recargos?.

En este caso del criterio 85/2007/IVA, ¿se actualiza el saldo a favor?.

En un folleto del SAT que habla sobre la compensación universal, mencionan la fórmula para actualizar el saldo a favor......

Estoy un poco confundida, espero que alguno de ustedes pueda brindarme una orientación al respecto, es la primera vez que haré una compensación y estoy confundida, no sólo respecto a lo anterior sino también porque mencionan formatos electrónicos del SAT, los cuales creo que son sólo para Grandes contribuyentes, ¿cierto?.....Y también mencionan el que uno debe de llevar un disco de 3 1/2 con la información de los proveedores y demás.

Ojalá que alguien que ya tenga experiencia en este tema me pueda orientar.

Saludos!!!

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18 años 2 meses antes #28983 por sosgtorreon
Nos haces el favor de insertar el texto integro del criterio, para mayor frescura en la memoria y la respuesta.

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18 años 2 meses antes #28989 por ramiro9
85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que
procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del
mismo ordenamiento.

Por lo pronto ahi esta el criterio
En cuanto a las dudas

1.-¿Qué sucede con la actualización?
Lo compensas con tu saldo a favor actualizado. segun este criterio

2.-¿Se calcula normal?
R= Si
3.-En este caso del criterio 85/2007/IVA, ¿se actualiza el saldo a favor?
R= Si

Estoy un poco confundida, espero que alguno de ustedes pueda brindarme una orientación al respecto, es la primera vez que haré una compensación y estoy confundida, no sólo respecto a lo anterior sino también porque mencionan formatos electrónicos del SAT, los cuales creo que son sólo para Grandes contribuyentes, ¿cierto?
No se a que te refieras con esto, si pudieras ampliar la informacion


Y también mencionan el que uno debe de llevar un disco de 3 1/2 con la información de los proveedores y demás.
Asi es debes relacionar por lo menos el 80 % de tus proveedores con los que hayas tenido operacion en el periodo que decalaraste a favor y eso lo deberas en el programas del SAT para devoluciones y compensaciones generar el archivo y llevarlo junto con tu aviso de compensacion.


Saludos

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18 años 2 meses antes #28998 por Elvia
Gracias Ramiro9 por referenciar el Criterio y por responder a mis dudas.

Respecto a que amplíe mi duda respecto a lo de Grandes Contribuyentes, es porque leí que cambiaron los formatos 32 y 41, pero que sólo era aplicable a los grandes contribuyentes: Apareció en la página del SAT con fecha del 02 de junio, el el apartado de "Novedades".

Actualización: 02/junio/2008 09:26, información vigente.

Devoluciones y compensaciones


Aviso importante

Información aplicable sólo a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y a personas morales que dictaminen sus estados financieros, competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
En relación con la obligación de presentar, según sea el caso, los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, de las formas 32 y 41, a través de medios ópticos que contengan los archivos generados por el programa electrónico disponible al efecto en este portal (obligación contenida en las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo pasado) se informa que su uso será obligatorio a partir del próximo 1 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Lo que yo entendí es que sólo ellos presentan el disquet de 3 1/2, además, en la página del SAT yo no encontré el programa que genere ese archivo, lo que encontré es que uno necesita ir a sus oficinas para que den el archivo y validen después la información.

Ahora pasando a mi pregunta inicial, yo estoy calculando de la siguiente manera:

Compenso mi saldo a favor de oct'07, contra mi saldo a pagar de sep'07, sólo existirán los recargos de un mes, ero éstos sólo serán hasta por el monto del saldo a favor (el cual no cubre todo el IVA por pagar), a la diferencia le calculo los recargos de nov'07 a jun'08; la actualización la estoy calculando normal:

Factor de actualización Art. 17-A CFF = INPC Mes Anterior al más reciente del periodo (1) /
INPC Correspondiente al Mes Anterior al más antiguo de dicho periodo (2)

No actualizo el saldo a favor, porque lo estoy aplicando hacia atrás (criterio), creo que sólo se actualiza en el caso de la Compensación Universal.

¿Por favor, alguien podría decirme si estoy haciendo bien el cálculo?

Muchas gracias por su atención.

Saludos!!!

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18 años 2 meses antes #29035 por ramiro9
Elvia escribió:

Gracias Ramiro9 por referenciar el Criterio y por responder a mis dudas.

Respecto a que amplíe mi duda respecto a lo de Grandes Contribuyentes, es porque leí que cambiaron los formatos 32 y 41, pero que sólo era aplicable a los grandes contribuyentes: Apareció en la página del SAT con fecha del 02 de junio, el el apartado de "Novedades".

Actualización: 02/junio/2008 09:26, información vigente.

Devoluciones y compensaciones


Aviso importante

Información aplicable sólo a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y a personas morales que dictaminen sus estados financieros, competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
En relación con la obligación de presentar, según sea el caso, los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, de las formas 32 y 41, a través de medios ópticos que contengan los archivos generados por el programa electrónico disponible al efecto en este portal (obligación contenida en las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo pasado) se informa que su uso será obligatorio a partir del próximo 1 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Lo que yo entendí es que sólo ellos presentan el disquet de 3 1/2, además, en la página del SAT yo no encontré el programa que genere ese archivo, lo que encontré es que uno necesita ir a sus oficinas para que den el archivo y validen después la información.

En efecto ahi dice que los grandes contribuyentes presentaran otro tipo de informacion, en discos opticos y utilizando otro programa que me imagino en los proximos dias liberarran. Si no eres gran contribuyente y deseas hacer la compensacion de iva estas obligada a presentar por lo menos el 80 % de las operaciones con tus proveedores y utilizando el programa anterior el Dem de IVA, aunque la autoridad aun esta aceptando los discos generados en el anterior programa, pero para que no lo andes buscando aqui mismo en la pagina tenemos un archivo o varios que te pueden ser de ayuda para generar el diskete. click aqui para descargar

Ahora pasando a mi pregunta inicial, yo estoy calculando de la siguiente manera:

Compenso mi saldo a favor de oct'07, contra mi saldo a pagar de sep'07, sólo existirán los recargos de un mes, ero éstos sólo serán hasta por el monto del saldo a favor (el cual no cubre todo el IVA por pagar), a la diferencia le calculo los recargos de nov'07 a jun'08; la actualización la estoy calculando normal:

Factor de actualización Art. 17-A CFF = INPC Mes Anterior al más reciente del periodo (1) /
INPC Correspondiente al Mes Anterior al más antiguo de dicho periodo (2)

No actualizo el saldo a favor, porque lo estoy aplicando hacia atrás (criterio), creo que sólo se actualiza en el caso de la Compensación Universal.

¿Por favor, alguien podría decirme si estoy haciendo bien el cálculo?

Aplicando el art 21 5o parrafo que dice:
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Se debe Actualizar el impuesto y aplicar sus correspondientes recargos hasta que realmente apliques la compensacion, claro que tambien actualizando lo que me permite la ley, osea actualizar el saldor a favor hasta la fecha en que lo aplique.

Esto es el impuesto que deje de pagar de septiembre 2007 se actualiza y aplican recargos hasta esta fecha y actualizo el saldo a favor de octubre igual hasta esta fecha y la diferencia la pago, bueno si es que existe alguna diferencia.

Nos comentas si existe alguna duda mas. o si alguno de los foristas quiere dar su opinion adelante




Muchas gracias por su atención.
De nada para eso estamos :)
Saludos!!!


Pdta. te envio los requisitos para compensacion de iva vigentes

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Comp_20IVA.pdf
Tamaño del Archivo:35.83 KB

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18 años 2 meses antes #29037 por roberto_
Solo agregaria el considerar el art. 9 del RCFF que a la letra dice:

Articulo 9. No se Causarán recargos de conformidad con el artìculo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribuciòn de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hibiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha ene que se originó el saldo a compensar.
Espero te ayude


por lo tanto creo que causarián recargos de un mes es decir solo por el importe que alcanses acompesar y por la diferecia si aplicarias recargos hasta junio 08, al parecer así lo estas haciendo.


Con todo gusto acepto correcciones
Saludos..

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