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Que opinan de este articulo reformado el 28 de junio
ART 107 LISR
Reformado DOF 28 Junio 2006
Procedimiento de las autoridades fiscales [1]
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
Estimación de ingresos si no se inconforman
Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
Reformado DOF 28 Junio 2006
Se consideran erogaciones [2]
Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
LISR Transitorio
ARTÍCULO CUARTO. Las reformas del artículo 107, entrarán en vigor a partir del 1o de octubre del 2006. Para tales efectos, antes de la entrada en vigor de esta disposición el Servicio de Administración Tributaria, deberá emprender una campaña de difusión y orientación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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ARTÍCULO CUARTO. Las reformas del artículo 107, entrarán en vigor a partir del 1o de octubre del 2006. Para tales efectos, antes de la entrada en vigor de esta disposición el Servicio de Administración Tributaria, deberá emprender una campaña de difusión y orientación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
En el caso del SAT, Difusión = Terrorismo...
En lo personal lo visualizo como un acto de continuidad a la política de intimidación... solo eso... ya que siendo realistas y para fines prácticos, si el SAT no cuenta con el personal suficiente para la labor, digo, si se piensa actuar en contra de todo aquel que haya delinquido fiscalmente, habría que preguntarse, ¿quién va a cerrar la puerta?, digo... todos vamos a estar adentro... incluso sale más barato ponerle rejas al país...
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- jamendoz
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terrorismo fiscal, puro y simple.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- mozart
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en lo particular se trata de terrorismo meramente PSICOLOGICO....... la razon .
1.- segun art comenta que las PF. NO ESTANDO INSCRITAS y realicen operaciones........ DE QUE MANERA LA AUTORIDAD PODRA SABER TUS OPERACIONES...........bancarias NO CREO....
2.- mencionan declaracion del contribuyente..... pero cual, si NO TE ENCUENTRAS inscrito en el rfc..... ahora bien si se trata de aquellos que se encuentren inscritos en el RFC...... en ningun banco que conozca TE DAN DINERO O PUEDES SACAR DINERO DE TU CUENTA BANCARIA si esta no cuenta con billelle suficiente para realizar tus movimientos........
si es asi diganme que banco es.... plis......
pára aquellos que tiene cuenta bancaria y se realizan depositos por nomina........ NO HAY PROBLEMA son al 100 % comprobables y por ente su impuesto ya se debio de haber pagado viaIMSS o retenciones ISR..............
saludos
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- mozart
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saludos..
pdta... definitivo....... terrorismo PSICOLOGICO......... de lo contrario que s econtrate a un EXCELENTE CONTADOR COMO A TODOS AQUELLOS QUE PARTICIPAN EN APORTACIONESFICALES... digo no.
lo que originara QUE SE UTILICEN MENOS LA CULTURA BANCARIA......., es decir habra mas circulante en nuestro pais......
saludos
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- CPHugoocejo
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conclusion..terrorrismo fiscal.....saludos
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