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Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
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19 años 7 meses antes #3159
por sosgtorreon
Cortesia de CHAVEFRA (Efrain) se encuentra en la seccion de descargas, carpeta colaboraciones y articulos, un archivo de word que contempla un analisis personal de nuestro amigo sobre puntos de relevancia de la Ley de Ingresos para 2007, quienes gusten pueden pasar a descargarlo...
Aprovecho para agradecer a todos los que se toman la molestia de enviar archivos o documentos que consideran de utilidad para nuestro desempeño profesional, y en lo particular a Efrain en este caso, lo digo por que arriesgar comentarios siempre sera arriesgarse uno mismo...
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- chavefra
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19 años 7 meses antes #3240
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
Que tal mi estimado amigo Gilberto, agradezco tus palabras, y considero que siempre que uno vierte un comentario u opinion, se esta en riesgo, en riesgo de ser criticado o apoyado, pero el mejor riesgo que se corre es el continuar aprendiendo, y sobre todo a conocer las opiniones de los demas.
Gracias y como siempre, espero sean de utilidad los comentarios vertidos.
Saludos
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19 años 7 meses antes #3241
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
la opinion de mis semejantes siempre sera esencial para lograr una mejor sociedad
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19 años 7 meses antes #3242
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
Muchas, gracias Efrain
Claro que son de utilidad los comentarios ya que se pueden ver otros puntos de vista ya sea coincidentes o diferentes al que uno tiene te felicito por este trabajo amigo y sobre todo que lo pongas a disposicion de todos los amigos de Aportaciones Fiscales.
Saludos
Claro que son de utilidad los comentarios ya que se pueden ver otros puntos de vista ya sea coincidentes o diferentes al que uno tiene te felicito por este trabajo amigo y sobre todo que lo pongas a disposicion de todos los amigos de Aportaciones Fiscales.
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19 años 7 meses antes #3243
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
Gracias efrain.......
saludos
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19 años 7 meses antes #3244
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Analisis breve de la Ley de ingresos en descargas.
Excelente Aportacion mi estimado amigo Efrain, me resulto mas que acertado las tres preguntas o cuestionantes referentes al impuesto al activo que dicen asi.....( toda vez que a la mayoria sino es que a todos nos interesa lo del citado impuesto )
Con base en lo anterior, en caso de que no se emita algún decreto que los beneficie, se deberán tomar las medidas correspondientes para determinar sus activos financieros, inventarios y activos fijos, sobre todo por la forma en que se paga el ISR y el IVA, mediante una cuota integrada y resultaran algunas interrogantes como:
¿Cuál será el ISR que se acredite contra el IA en los pagos por cuota integrada?
¿Cómo se conformara los activos financieros base del IA, si carece de una contabilidad?
¿Se podrá en su caso solicitar la devolución del IA pagado en dentro de los diez ejercicios siguientes?
supuestamente en el calculo del IAC y segun la propia autoridad para la determinacion del impuesto al activo gravaba el patrimonio, la pregunta es..¿ gravaba el patrimonio al 100%? y ahora solo el activo?
creo que en la reforma de este impuesto hay sintomas de :
es atentatoria de los principios de equidad, proporcionalidad e irretroactividad consagrados en la Constitución Federal, toda vez que:
Se concede se un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igual situación jurídica ante la ley.
Existe una determinación del impuesto que no representa ni considera la verdadera capacidad contributiva de los gobernados y.
Desconoce derechos adquiridos por los particulares.
Así las cosas y en caso de que los contribuyentes decidan acudir a demostrar la inconstitucionalidad de las modificaciones legales referidas, sería indispensable que agotaran ante los Juzgados de Distrito competentes en razón de territorio el correspondiente juicio de amparo indirecto.
El plazo legal para interponer el citado amparo, sería dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la presentación del primer pago provisional de 2007 que realicen en materia del Impuesto al Activo (pude ser inclusive una declaración en cero “0” por haberse determinado a cargo Impuesto Sobre la Renta).
No está por demás indicar que a esta Firma Profesional no pasa desapercibido que existirán abogados que recomendarán interponer el amparo en comento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la norma legal que se combata sin necesidad de esperar la presentación de la primera declaración provisional de 2007; sin embargo, consideramos que acorde al contenido de las normas legales que se combatirían y al hecho de que existe una disposición transitoria que prácticamente obliga a determinar el primer pago provisional de 2007 considerando la nueva “mecánica jurídica” de Impuesto al Activo, es mas viable y posible la admisión de los amparos que se interpongan en contra del primer acto de aplicación perjuicioso de la reforma, es decir, de la presentación de la primera declaración provisional de 2007.
Para tales efectos se requeriría contar con pruebas suficientes que demuestren el interés jurídico del contribuyente que promueva el amparo, así como su representación; debiéndose ofrecer en el amparo cuando menos de manera general las siguientes probanzas:
Documento que demuestre la existencia legal de la empresa quejosa y la representación del promovente (solo para personas morales).
Primera declaración provisional de 2007 en la que se haya aplicado cualquiera de las normales legales modificadas (puede ser con Impuesto al Activo a cargo o en cero “0”).
Prueba pericial contable que demuestre la manera en que se determinó el primer pago provisional de 2007, tanto en materia del Impuesto al Activo como del Impuesto Sobre la Renta; mismo que lógicamente debe coincidir con los resultados contenidos en las declaraciones.
Documentos que demuestren la existencia, tanto de activos como de pasivos, por parte del contribuyente.
Comprobante de domicilio fiscal y aviso al Registro Federal de Contribuyentes que demuestre se trata de un contribuyente del Impuesto al Activo...
y por lo que se ve, habra mas trabajo para los abogados...
saludos
Con base en lo anterior, en caso de que no se emita algún decreto que los beneficie, se deberán tomar las medidas correspondientes para determinar sus activos financieros, inventarios y activos fijos, sobre todo por la forma en que se paga el ISR y el IVA, mediante una cuota integrada y resultaran algunas interrogantes como:
¿Cuál será el ISR que se acredite contra el IA en los pagos por cuota integrada?
¿Cómo se conformara los activos financieros base del IA, si carece de una contabilidad?
¿Se podrá en su caso solicitar la devolución del IA pagado en dentro de los diez ejercicios siguientes?
supuestamente en el calculo del IAC y segun la propia autoridad para la determinacion del impuesto al activo gravaba el patrimonio, la pregunta es..¿ gravaba el patrimonio al 100%? y ahora solo el activo?
creo que en la reforma de este impuesto hay sintomas de :
es atentatoria de los principios de equidad, proporcionalidad e irretroactividad consagrados en la Constitución Federal, toda vez que:
Se concede se un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igual situación jurídica ante la ley.
Existe una determinación del impuesto que no representa ni considera la verdadera capacidad contributiva de los gobernados y.
Desconoce derechos adquiridos por los particulares.
Así las cosas y en caso de que los contribuyentes decidan acudir a demostrar la inconstitucionalidad de las modificaciones legales referidas, sería indispensable que agotaran ante los Juzgados de Distrito competentes en razón de territorio el correspondiente juicio de amparo indirecto.
El plazo legal para interponer el citado amparo, sería dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la presentación del primer pago provisional de 2007 que realicen en materia del Impuesto al Activo (pude ser inclusive una declaración en cero “0” por haberse determinado a cargo Impuesto Sobre la Renta).
No está por demás indicar que a esta Firma Profesional no pasa desapercibido que existirán abogados que recomendarán interponer el amparo en comento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la norma legal que se combata sin necesidad de esperar la presentación de la primera declaración provisional de 2007; sin embargo, consideramos que acorde al contenido de las normas legales que se combatirían y al hecho de que existe una disposición transitoria que prácticamente obliga a determinar el primer pago provisional de 2007 considerando la nueva “mecánica jurídica” de Impuesto al Activo, es mas viable y posible la admisión de los amparos que se interpongan en contra del primer acto de aplicación perjuicioso de la reforma, es decir, de la presentación de la primera declaración provisional de 2007.
Para tales efectos se requeriría contar con pruebas suficientes que demuestren el interés jurídico del contribuyente que promueva el amparo, así como su representación; debiéndose ofrecer en el amparo cuando menos de manera general las siguientes probanzas:
Documento que demuestre la existencia legal de la empresa quejosa y la representación del promovente (solo para personas morales).
Primera declaración provisional de 2007 en la que se haya aplicado cualquiera de las normales legales modificadas (puede ser con Impuesto al Activo a cargo o en cero “0”).
Prueba pericial contable que demuestre la manera en que se determinó el primer pago provisional de 2007, tanto en materia del Impuesto al Activo como del Impuesto Sobre la Renta; mismo que lógicamente debe coincidir con los resultados contenidos en las declaraciones.
Documentos que demuestren la existencia, tanto de activos como de pasivos, por parte del contribuyente.
Comprobante de domicilio fiscal y aviso al Registro Federal de Contribuyentes que demuestre se trata de un contribuyente del Impuesto al Activo...
y por lo que se ve, habra mas trabajo para los abogados...
saludos
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