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IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
- BR1
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17 años 9 meses antes #36859
por BR1
IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa? Publicado por BR1
Qué tal, buenas tardes.
Tengo duda respecto al art. Quinto transitorio de la LIETU, busque en RMF y en publicaciones diversas (hasta en la página www.playboy.com ) y nada de nada...no encuentro algo relacionado al tema.
Es el siguiente:
El art. quinto transitorio de LIETU señala "Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo"
Ok, hasta aquí todo bien y bonito...hago mi cédula considerando los bienes "nuevos" adquiridos de Sep a Dic 2007, y me rsulta lo siguiente:
MOI...................... 665,471.78
Entre..........................3
=MOI x ded en 3 ejerc.....221,823.93
Entre numero de meses..........12
=MOI a deducir mensual.....18,485.33
Chulada, nadamas hago una cédula en la que ponga los 12 meses, en cada mes pongo 18,485.33 y lo multiplico en enero por 1, en febrero por 2, y asi hasta diciembre (aplicando la actualización correspondiente).
El problema se llega, al momento en que enajeno en Julio bienes por $259,782.73.
Aquí ya la cédula (desde mi punto de vista) truena, entonces a mi criterio debo hacer lo siguiente, seguir considerando como deducción el monto que hasta julio deduje, y de ahí en adelante sacar la proporcion con el diferencial del MOI que me queda despues de la enajenación.
Posteriormente, se enajena otro AF al que le aplique el 5to transitorio, esto en octubre, pues de nuez a recalcular...
¿será el procedimiento correcto?
Lo pregunto por que el Quinto transitorio no dice nada respecto a que considerar cuando se enajena un bien de estos...caso contrario, en el en el sexto transitorio es muy claro "Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate"
¿Pero y en pagos provisionales en ambos casos es correcto interpretar que se pierde el derecho o eso ya es exagerar?
Anexe el archivo, por si gustar ver el caso prácticos...
Agradezco de antenamo sus comentarios.
Tengo duda respecto al art. Quinto transitorio de la LIETU, busque en RMF y en publicaciones diversas (hasta en la página www.playboy.com ) y nada de nada...no encuentro algo relacionado al tema.
Es el siguiente:
El art. quinto transitorio de LIETU señala "Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo"
Ok, hasta aquí todo bien y bonito...hago mi cédula considerando los bienes "nuevos" adquiridos de Sep a Dic 2007, y me rsulta lo siguiente:
MOI...................... 665,471.78
Entre..........................3
=MOI x ded en 3 ejerc.....221,823.93
Entre numero de meses..........12
=MOI a deducir mensual.....18,485.33
Chulada, nadamas hago una cédula en la que ponga los 12 meses, en cada mes pongo 18,485.33 y lo multiplico en enero por 1, en febrero por 2, y asi hasta diciembre (aplicando la actualización correspondiente).
El problema se llega, al momento en que enajeno en Julio bienes por $259,782.73.
Aquí ya la cédula (desde mi punto de vista) truena, entonces a mi criterio debo hacer lo siguiente, seguir considerando como deducción el monto que hasta julio deduje, y de ahí en adelante sacar la proporcion con el diferencial del MOI que me queda despues de la enajenación.
Posteriormente, se enajena otro AF al que le aplique el 5to transitorio, esto en octubre, pues de nuez a recalcular...
¿será el procedimiento correcto?
Lo pregunto por que el Quinto transitorio no dice nada respecto a que considerar cuando se enajena un bien de estos...caso contrario, en el en el sexto transitorio es muy claro "Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate"
¿Pero y en pagos provisionales en ambos casos es correcto interpretar que se pierde el derecho o eso ya es exagerar?
Anexe el archivo, por si gustar ver el caso prácticos...
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- contadorg
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17 años 9 meses antes #36885
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
No, no se pierde el derecho a la deducción adicional.
Por qué?
Por que ésta aplica con relación a un hecho realmente acaecido que ningún evento futuro podrá cambiar, es decir aplica respecto de una erogación efectivamente realizada entre Septiembre y Diciembre de 2007.
Entonces, sin importar que se enajene el bien, el hecho que da sustento a la deducción adicional –repito, erogación efectivamente realizada- subsiste.
Conclusión, se tiene derecho a la deducción en una tercera parte en cada ejercicio hasta terminarla así como la de las cantidades que, con relación a esos activos, se eroguen a partir de 2008.
Además, el monto de la enajenación resulta ser acumulable para el IETU
Por qué?
Por que ésta aplica con relación a un hecho realmente acaecido que ningún evento futuro podrá cambiar, es decir aplica respecto de una erogación efectivamente realizada entre Septiembre y Diciembre de 2007.
Entonces, sin importar que se enajene el bien, el hecho que da sustento a la deducción adicional –repito, erogación efectivamente realizada- subsiste.
Conclusión, se tiene derecho a la deducción en una tercera parte en cada ejercicio hasta terminarla así como la de las cantidades que, con relación a esos activos, se eroguen a partir de 2008.
Además, el monto de la enajenación resulta ser acumulable para el IETU
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- Saúl Castro Vázquez
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17 años 9 meses antes #36887
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
BR1 escribió:
HOLA:
En mi opinión muy particular no se tiene derecho a tal deducción adicional en virtud de que el tan mencionado Art.QUINTO TRANSITORIO DE LIETU estimuló al contribuyente por las INVERSIONES NUEVAS realizadas en ese período mismos que se utilizarían para la obtención de los ingresos a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, más no es una deducción autorizada permitida al contribuyente.
Saludos
Qué tal, buenas tardes.
Tengo duda respecto al art. Quinto transitorio de la LIETU, busque en RMF y en publicaciones diversas (hasta en la página www.playboy.com ) y nada de nada...no encuentro algo relacionado al tema.
Es el siguiente:
El art. quinto transitorio de LIETU señala "Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo"
Ok, hasta aquí todo bien y bonito...hago mi cédula considerando los bienes "nuevos" adquiridos de Sep a Dic 2007, y me rsulta lo siguiente:
MOI...................... 665,471.78
Entre..........................3
=MOI x ded en 3 ejerc.....221,823.93
Entre numero de meses..........12
=MOI a deducir mensual.....18,485.33
Chulada, nadamas hago una cédula en la que ponga los 12 meses, en cada mes pongo 18,485.33 y lo multiplico en enero por 1, en febrero por 2, y asi hasta diciembre (aplicando la actualización correspondiente).
El problema se llega, al momento en que enajeno en Julio bienes por $259,782.73.
Aquí ya la cédula (desde mi punto de vista) truena, entonces a mi criterio debo hacer lo siguiente, seguir considerando como deducción el monto que hasta julio deduje, y de ahí en adelante sacar la proporcion con el diferencial del MOI que me queda despues de la enajenación.
Posteriormente, se enajena otro AF al que le aplique el 5to transitorio, esto en octubre, pues de nuez a recalcular...
¿será el procedimiento correcto?
Lo pregunto por que el Quinto transitorio no dice nada respecto a que considerar cuando se enajena un bien de estos...caso contrario, en el en el sexto transitorio es muy claro "Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate"
¿Pero y en pagos provisionales en ambos casos es correcto interpretar que se pierde el derecho o eso ya es exagerar?
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Agradezco de antenamo sus comentarios.
HOLA:
En mi opinión muy particular no se tiene derecho a tal deducción adicional en virtud de que el tan mencionado Art.QUINTO TRANSITORIO DE LIETU estimuló al contribuyente por las INVERSIONES NUEVAS realizadas en ese período mismos que se utilizarían para la obtención de los ingresos a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, más no es una deducción autorizada permitida al contribuyente.
Saludos
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- 2008
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17 años 9 meses antes #36888
por 2008
Respuesta de 2008 sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
hola yo en el mes de agosto tuve el problema que se comenta en cuanto a la enajenacion en comento como bien lo dicen en art quinto trans.del IETU no dice nada en cuanto a enajenacion y yo hable al SAT y me dijero que ya no podia hacer la deduccion adicional puesto que ya no existia el activo lo fundamentaron aplicando el sexto transitorio sera lo correcto ? puesto que yo deje de aplicar dicha deduccion
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- alone1981
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17 años 9 meses antes #36904
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Que tal estimados aqui en el despa tuvimos un caso, y el criterio del socio es que puedes seguir deduciendo el bien,ya que el 5to transitorio no señala expresamente que tratamiento deberan tener en caso de venta, robo, venta etc, como si lo hace el 6to transitorio.
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- BR1
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- Fuera de línea
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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #36905
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Yo por ello, o sea, basandome en la única "pista" que es el Sexto transitorio, tomé el criterio de que, la deducción procedia hasta cuando el bien era de mi propiedad, apartir del siguiente mes ya no, es decir:
Tenía de Enero a Junio el 100% de los bienes, hasta ahí proporcionalmente deduje en PP, despues, el monto se disminuye de nuevo en Octubre, asi es que realizé otro ajuste, por lo que tengo 3 "capas de deducción" (por llamarlo así):
Ene-Jun $110,911.96
Jul-Sep 21,648.56
Oct-Dic 13,284.32
El detalle es, que debo estimar ahora para los próximos ejercicios la deducción, o sea para 2009-2010, pero, resulta que en 2008 ya "deduje casi todo" por las operaciones que se presentaron, y no me quedaría mucho por deducir en 2009 y 2010 ......es decir en 2008 aplique en PP $145,844.85 cuando el MOI se vió disminuido hasta llegar a $159,411.80 (despues de las enajenaciones de Julio y Octubre)
Pero, si, es verdad el Quinto no señala el proceder en caso de enajenación o baja del AF referido al tema.
Saludos y agradezco sus comentarios!!!
Tenía de Enero a Junio el 100% de los bienes, hasta ahí proporcionalmente deduje en PP, despues, el monto se disminuye de nuevo en Octubre, asi es que realizé otro ajuste, por lo que tengo 3 "capas de deducción" (por llamarlo así):
Ene-Jun $110,911.96
Jul-Sep 21,648.56
Oct-Dic 13,284.32
El detalle es, que debo estimar ahora para los próximos ejercicios la deducción, o sea para 2009-2010, pero, resulta que en 2008 ya "deduje casi todo" por las operaciones que se presentaron, y no me quedaría mucho por deducir en 2009 y 2010 ......es decir en 2008 aplique en PP $145,844.85 cuando el MOI se vió disminuido hasta llegar a $159,411.80 (despues de las enajenaciones de Julio y Octubre)
Pero, si, es verdad el Quinto no señala el proceder en caso de enajenación o baja del AF referido al tema.
Saludos y agradezco sus comentarios!!!
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