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Actividades SUJETAS y NO SUJETAS de IVA
- Albert07
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Una PM dedicada a la enseñanza; inicio operaciones en mayo de 2007, año en el cual no tenia reconocimiento de la SEP, por ende; quedo registrada con la obligacion del IVA. Dichas actividades las desarrolla en un establecimiento al que ejemplificaremos como PLANTEL A.
En febrero de 2008, obtiene el reconocimiento de la SEP, documento con el cual actualiza su status fiscal y da de baja la obligacion del IVA.
En julio de 2008; la PM abre un nuevo establecimiento (que ejemplificaremos como PLANTEL
Conviene resaltar que para efectos de la SEP, los reconocimientos de validez oficial de estudios los otorga a nivel de plantel y no a nivel de PM.
Por lo anterior, en estricto sentido sólo las actividades del PLANTEL A no serían sujetas de IVA mientras que las del PLANTEL B, si, por lo ya comentado.
En sentido práctico; y considerando que la PM no tiene activa la clave de IVA bien podria hacerse extensivo el beneficio del PLANTEL A hacia el PLANTEL B; es decir que considere la totalidad de las actividades como NO SUJETAS DE IVA (PLANTEL A + PLANTEL
En sentido estricto (lo correcto); solo las actividades del PLANTEL A, no serian sujetas de IVA (pues es el que tiene el reconocimiento) mientras que las del PLANTEL B, si serian sujetas de IVA (pues este aún no tiene el reconocimiento)
Dichas situaciones puede derivar en 2 vertientes:
1.- Declarar la totalidad de las operaciones (PLANTEL A+PLANTEL
2.- Declarar la totalidad de las operaciones, pero considerando las del PLANTEL B como sujetas de IVA, cosa que NO concuerda con el estatus fiscal de la PM, pues como antes cité, dicha PM actualmente no tiene activa la obligación del IVA.
Considero que la vertiente 2 es la correcta, aunado a que es conveniente por otro tipo de situaciones, pero, seria un tanto incongruente que una PM que no tiene activa la obligación del IVA declare IVA.
La otra seria, reactivar la clave del IVA a partir de julio de 2008 (fecha en que abrio el PLANTEL
Considero, que lo correcto es mantener inactiva la obligación del IVA, como medida cautelar por lo ya comentado, pero aún asi declarar las actividades del PLANTEL B como SUJETAS DE IVA, tambien por lo ya comentado.
Mi cuestionamiento es: Que tratamiento dar a dichas actividades; pues ambas derivan del giro principal (enseñanza) pero una parte NO ES SUJETA (PLANTEL A) y una parte SI ES SUJETA (PLANTEL
A nivel interno, existen contabilidades separadas, (PLANTEL A vs PLANTEL
Hipotéticamente hablando, tendriamos lo siguiente:
INGRESOS TOTALES $100 ($60 del A y $40 del
INGRESOS GRAVADOS $ 40 (los del
IVA Trasladado $ 6 (Derivado de los ingresos del
Como ven; a primera vista llama la atencion; pues como si tuve ingresos de $100, solo gravo $ 40.
A nivel interno (empresa) esto sería facil de aclarar; pues con base en la contabilidad existe el soporte de como se llego a dicha cantidad, y más aun, existe el acuerdo de la SEP en donde expresamente es aplicable solo al PLANTEL A, es decir que hay los elementos aclaratorios suficientes.
Pienso que esta es la manera correcta de proceder, pero me gustaria conocer sus comentarios al respecto.
Gracias anticipadas por su atención y participación.
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- roberto_
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Saludos y por supuesto que acepto correcciones y toda clase de comentarios objetivos.
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- Albert07
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Estamos de acuerdo en que la PM; tiene actividades sujetas y no sujetas al pago del IVA, PLANTEL B y PLANTEL A, respectivamente.
Dentro del planteamiento inicial de este tópico, comente la posibilidad de Reactivar la obligación del IVA, a partir de que se abrio el plantel B; pero yo veia el inconveniente de que en un futuro el SAT quisiera considerar sujetas el 100% de mis actividades (Plantel A + Plantel B; por el hecho de que la reactivación de la obligación se hace a nivel de la PM moral como tal, y no solo con respecto a uno u otro establecimiento; por ello considero un "riesgo" reactivar la obligación.
Por otro lado; yo soy de la idea de mantener inactiva la obligación del IVA, y declarar la totalidad de mis operaciones (A+
Este esquema, lo aplicaria hasta en tanto obtenga el reconocimiento para el plantel B, momento a partir del cual, el 100% de las actividades de la PM (A+
Conforme a lo anterior; la PM nunca cambio su situación fiscal y al mismo tiempo pago impuestos sobre los ingresos sujetos a ello (plantel
La gran incognita es!?? hasta que grado seria valido este proceder, pues como ven, se estarian cumpliendo obligaciones que se tienen inactivas; pero si la reactivo, seria atraer un problema adicional por el riesgo ya comentado.
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IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
En mi percepcion me parece que LIVA es clara, la exencion se dispone para el contribuyente, condicionando a que se cuente con REVOE, por lo tanto si tienes dos planteles -voy a llamarles sucursales- pero eres un solo contribuyente, y en un lado tienes REVOE y en otro no, entonce tienes actividades mixtas.
El hecho de tener sucursales no genera para los contribuyentes distintos tratos en IVA, a reserva de que una de las sucursales se ubicara en zona fronteriza y la otra fuera de ella. Pero para el caso que nos ocupa, la condicionante para que la educacion que imparta este contribuyente este exenta es el contar con REVOE, por lo que al no tenerlo la sucursal B, queda gravada. Y al tener la sucursal A ingresos exentos por si tener REVOE, sus ingresos estan exentos, quedando pues el contribuyente fiscalmente en materia de IVA con actividades mixtas y las consecuencias que ello implica.
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- roberto_
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Roberto; antes de continuar, te agradezco tu comentario.
Estamos de acuerdo en que la PM; tiene actividades sujetas y no sujetas al pago del IVA, PLANTEL B y PLANTEL A, respectivamente.
Dentro del planteamiento inicial de este tópico, comente la posibilidad de Reactivar la obligación del IVA, a partir de que se abrio el plantel B; pero yo veia el inconveniente de que en un futuro el SAT quisiera considerar sujetas el 100% de mis actividades (Plantel A + Plantel B; por el hecho de que la reactivación de la obligación se hace a nivel de la PM moral como tal, y no solo con respecto a uno u otro establecimiento; por ello considero un "riesgo" reactivar la obligación.
Por otro lado; yo soy de la idea de mantener inactiva la obligación del IVA, y declarar la totalidad de mis operaciones (A+pero con la salvedad de que solo las que provienen del plantel B esten gravadas para IVA, etc. Por ende a partir de que se abrio el PLANTEL B, estar pagando IVA, ISR, IDE; solo por las actividades desarrolladas en tal plantel. Y en caso de alguna "aclaración hacendaria" solventarla con la contabilidad y el acuerdo, en que el expresamente aplica al PLANTEL A.
Este esquema, lo aplicaria hasta en tanto obtenga el reconocimiento para el plantel B, momento a partir del cual, el 100% de las actividades de la PM (A+dejarian de ser sujetas de todos los impuestos, salvo IETU.
Conforme a lo anterior; la PM nunca cambio su situación fiscal y al mismo tiempo pago impuestos sobre los ingresos sujetos a ello (plantel.
La gran incognita es!?? hasta que grado seria valido este proceder, pues como ven, se estarian cumpliendo obligaciones que se tienen inactivas; pero si la reactivo, seria atraer un problema adicional por el riesgo ya comentado.
Gracias y seguimos en contacto.
El hecho de que das de alta la obligacion del IVA no significa que pague IVA sig. que debes de cumplir con las obligaciones a las cuales te sujetas es decir si yo en mi caso con el colegio que llevo, doy de alta la obligacion deIVA, tendria que presentar declaraciones estadisticas manifestando la razon por la cual no presento pago provisional de IVA, pero en ningun momento pagaria IVA por las actividades que realizo, siempre y cuando continue con la autorizacion de la SEP.
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- CPHugoocejo
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1-. Indudablemente es vital y condicionante que cuentes con el REVOE, para que la educacion que se imparta por parte de la PM este exenta ( ver acuerdo secretarial 279, asi como ley general de educacion).
2-. Ademas de ver art 15 fraccion IV LIVA.
3-. Existe un criterio, el 79/2001/IVA, me refiero a si una de tus sucursales esta en region fronteriza, como dice Gil, ahi cambia la cosa, por ende tus operaciones son mixtas.
4-. Por otro lado te pregunto...realmente cual es la duda...ahi te van varias opciones...
a) que lo que se imparta este todo exento
b) que tus operaciones sean mixtas
c) que intentes solicitar un saldo a favor de IVA de una de las sucursales que aun no tiene el REVOE?
saludos
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