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Actividades SUJETAS y NO SUJETAS de IVA

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17 años 8 meses antes #39298 por Albert07
Buenos dias; les planteo la siguiente situación esperando me puedan brindar sus comentarios al respecto.

Una PM dedicada a la enseñanza; inicio operaciones en mayo de 2007, año en el cual no tenia reconocimiento de la SEP, por ende; quedo registrada con la obligacion del IVA. Dichas actividades las desarrolla en un establecimiento al que ejemplificaremos como PLANTEL A.

En febrero de 2008, obtiene el reconocimiento de la SEP, documento con el cual actualiza su status fiscal y da de baja la obligacion del IVA.

En julio de 2008; la PM abre un nuevo establecimiento (que ejemplificaremos como PLANTEL B), mismo que aún no tiene reconocimiento de la SEP.

Conviene resaltar que para efectos de la SEP, los reconocimientos de validez oficial de estudios los otorga a nivel de plantel y no a nivel de PM.

Por lo anterior, en estricto sentido sólo las actividades del PLANTEL A no serían sujetas de IVA mientras que las del PLANTEL B, si, por lo ya comentado.

En sentido práctico; y considerando que la PM no tiene activa la clave de IVA bien podria hacerse extensivo el beneficio del PLANTEL A hacia el PLANTEL B; es decir que considere la totalidad de las actividades como NO SUJETAS DE IVA (PLANTEL A + PLANTEL B), dado que para efectos fiscales; se hace una sola declaracion en donde se reporta la totalidad de las operaciones y no se hace una por cada establecimiento.

En sentido estricto (lo correcto); solo las actividades del PLANTEL A, no serian sujetas de IVA (pues es el que tiene el reconocimiento) mientras que las del PLANTEL B, si serian sujetas de IVA (pues este aún no tiene el reconocimiento)

Dichas situaciones puede derivar en 2 vertientes:

1.- Declarar la totalidad de las operaciones (PLANTEL A+PLANTEL B), como NO sujetas de IVA lo cual concuerda con las obligaciones que actualmente se tienen. El "pero" de este esquema, es que en un momento dado a futuro la autoridad bien podría fincar diferencias (respecto al PLANTEL B) con todo lo que ello conlleva.

2.- Declarar la totalidad de las operaciones, pero considerando las del PLANTEL B como sujetas de IVA, cosa que NO concuerda con el estatus fiscal de la PM, pues como antes cité, dicha PM actualmente no tiene activa la obligación del IVA.

Considero que la vertiente 2 es la correcta, aunado a que es conveniente por otro tipo de situaciones, pero, seria un tanto incongruente que una PM que no tiene activa la obligación del IVA declare IVA.

La otra seria, reactivar la clave del IVA a partir de julio de 2008 (fecha en que abrio el PLANTEL B) para que asi las declaraciones del IVA (por las actividades de dicho plantel) sea congruente con su status fiscal. Pero esto implicaría que en un momento dado a futuro la autoridad pretendiera considerar como sujetas de IVA la totalidad de las operaciones de la PM realizadas a partir de julio de 2008 (PLANTEL A + PLANTEL B), dado que a partir de dicha fecha la PM reactivo tal obligación.

Considero, que lo correcto es mantener inactiva la obligación del IVA, como medida cautelar por lo ya comentado, pero aún asi declarar las actividades del PLANTEL B como SUJETAS DE IVA, tambien por lo ya comentado.

Mi cuestionamiento es: Que tratamiento dar a dichas actividades; pues ambas derivan del giro principal (enseñanza) pero una parte NO ES SUJETA (PLANTEL A) y una parte SI ES SUJETA (PLANTEL B); sin que haya necesidad de modificar mi status fiscal, por lo ya comentado.

A nivel interno, existen contabilidades separadas, (PLANTEL A vs PLANTEL B) a fin de tener plenamente identificadas las actividades SUJETAS Y NO SUJETAS y a nivel empresa se hace una especie e "consolidación" para efectos de presentar la declaración.

Hipotéticamente hablando, tendriamos lo siguiente:

INGRESOS TOTALES $100 ($60 del A y $40 del B)
INGRESOS GRAVADOS $ 40 (los del B)
IVA Trasladado $ 6 (Derivado de los ingresos del B)

Como ven; a primera vista llama la atencion; pues como si tuve ingresos de $100, solo gravo $ 40.

A nivel interno (empresa) esto sería facil de aclarar; pues con base en la contabilidad existe el soporte de como se llego a dicha cantidad, y más aun, existe el acuerdo de la SEP en donde expresamente es aplicable solo al PLANTEL A, es decir que hay los elementos aclaratorios suficientes.

Pienso que esta es la manera correcta de proceder, pero me gustaria conocer sus comentarios al respecto.

Gracias anticipadas por su atención y participación.

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17 años 8 meses antes #39321 por roberto_
Buenas noches alberto, yo soy de la idea de que efectivamente tienes actividades gravadas platel B y actividades exentas platel A, tanto para IVA, ISR e IDE para efectos del IETU ambas graban a menos que esten autorizados para recibir donativos, considero que debes de reactivar la obligacion del IVA, y proceder con tus acreditamientos de IVA que te trasladaron conforme a los art. 4 hata el 5-C LIVA, en mi caso yo llevo la contabilidad de un Colegio pero por los ingresos que obtienen se cuenta con autorizacion de la SEP por consiguiente esta exento para efectos de IVA, IDE y es no contribuyente del ISR conforme al titulo III LISR, para mi es muy interesante este tema en lo particularm espero que los demas contadores nos puedan ilustrar con sus comentarios, cabe mencionar que si el IVA que te trasladaron corresponde a INVERSIONES ponga especial atencion en los art. que te menciono ya quie si en un futuro recibes la autorizaciòn por parte de la SEP, debdes de efectuar el ajuste a que hace mencio el art. 5-A LIVA.

Saludos y por supuesto que acepto correcciones y toda clase de comentarios objetivos.

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17 años 8 meses antes #39326 por Albert07
Roberto; antes de continuar, te agradezco tu comentario.

Estamos de acuerdo en que la PM; tiene actividades sujetas y no sujetas al pago del IVA, PLANTEL B y PLANTEL A, respectivamente.

Dentro del planteamiento inicial de este tópico, comente la posibilidad de Reactivar la obligación del IVA, a partir de que se abrio el plantel B; pero yo veia el inconveniente de que en un futuro el SAT quisiera considerar sujetas el 100% de mis actividades (Plantel A + Plantel B; por el hecho de que la reactivación de la obligación se hace a nivel de la PM moral como tal, y no solo con respecto a uno u otro establecimiento; por ello considero un "riesgo" reactivar la obligación.

Por otro lado; yo soy de la idea de mantener inactiva la obligación del IVA, y declarar la totalidad de mis operaciones (A+B) pero con la salvedad de que solo las que provienen del plantel B esten gravadas para IVA, etc. Por ende a partir de que se abrio el PLANTEL B, estar pagando IVA, ISR, IDE; solo por las actividades desarrolladas en tal plantel. Y en caso de alguna "aclaración hacendaria" solventarla con la contabilidad y el acuerdo, en que el expresamente aplica al PLANTEL A.

Este esquema, lo aplicaria hasta en tanto obtenga el reconocimiento para el plantel B, momento a partir del cual, el 100% de las actividades de la PM (A+B) dejarian de ser sujetas de todos los impuestos, salvo IETU.

Conforme a lo anterior; la PM nunca cambio su situación fiscal y al mismo tiempo pago impuestos sobre los ingresos sujetos a ello (plantel B).

La gran incognita es!?? hasta que grado seria valido este proceder, pues como ven, se estarian cumpliendo obligaciones que se tienen inactivas; pero si la reactivo, seria atraer un problema adicional por el riesgo ya comentado.

Gracias y seguimos en contacto.

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17 años 8 meses antes #39336 por sosgtorreon
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

En mi percepcion me parece que LIVA es clara, la exencion se dispone para el contribuyente, condicionando a que se cuente con REVOE, por lo tanto si tienes dos planteles -voy a llamarles sucursales- pero eres un solo contribuyente, y en un lado tienes REVOE y en otro no, entonce tienes actividades mixtas.

El hecho de tener sucursales no genera para los contribuyentes distintos tratos en IVA, a reserva de que una de las sucursales se ubicara en zona fronteriza y la otra fuera de ella. Pero para el caso que nos ocupa, la condicionante para que la educacion que imparta este contribuyente este exenta es el contar con REVOE, por lo que al no tenerlo la sucursal B, queda gravada. Y al tener la sucursal A ingresos exentos por si tener REVOE, sus ingresos estan exentos, quedando pues el contribuyente fiscalmente en materia de IVA con actividades mixtas y las consecuencias que ello implica.

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17 años 8 meses antes #39340 por roberto_
Albert07 escribió:

Roberto; antes de continuar, te agradezco tu comentario.

Estamos de acuerdo en que la PM; tiene actividades sujetas y no sujetas al pago del IVA, PLANTEL B y PLANTEL A, respectivamente.

Dentro del planteamiento inicial de este tópico, comente la posibilidad de Reactivar la obligación del IVA, a partir de que se abrio el plantel B; pero yo veia el inconveniente de que en un futuro el SAT quisiera considerar sujetas el 100% de mis actividades (Plantel A + Plantel B; por el hecho de que la reactivación de la obligación se hace a nivel de la PM moral como tal, y no solo con respecto a uno u otro establecimiento; por ello considero un "riesgo" reactivar la obligación.

Por otro lado; yo soy de la idea de mantener inactiva la obligación del IVA, y declarar la totalidad de mis operaciones (A+B) pero con la salvedad de que solo las que provienen del plantel B esten gravadas para IVA, etc. Por ende a partir de que se abrio el PLANTEL B, estar pagando IVA, ISR, IDE; solo por las actividades desarrolladas en tal plantel. Y en caso de alguna "aclaración hacendaria" solventarla con la contabilidad y el acuerdo, en que el expresamente aplica al PLANTEL A.

Este esquema, lo aplicaria hasta en tanto obtenga el reconocimiento para el plantel B, momento a partir del cual, el 100% de las actividades de la PM (A+B) dejarian de ser sujetas de todos los impuestos, salvo IETU.

Conforme a lo anterior; la PM nunca cambio su situación fiscal y al mismo tiempo pago impuestos sobre los ingresos sujetos a ello (plantel B).

La gran incognita es!?? hasta que grado seria valido este proceder, pues como ven, se estarian cumpliendo obligaciones que se tienen inactivas; pero si la reactivo, seria atraer un problema adicional por el riesgo ya comentado.

Gracias y seguimos en contacto.




El hecho de que das de alta la obligacion del IVA no significa que pague IVA sig. que debes de cumplir con las obligaciones a las cuales te sujetas es decir si yo en mi caso con el colegio que llevo, doy de alta la obligacion deIVA, tendria que presentar declaraciones estadisticas manifestando la razon por la cual no presento pago provisional de IVA, pero en ningun momento pagaria IVA por las actividades que realizo, siempre y cuando continue con la autorizacion de la SEP.

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17 años 7 meses antes #39560 por CPHugoocejo
Albert07


1-. Indudablemente es vital y condicionante que cuentes con el REVOE, para que la educacion que se imparta por parte de la PM este exenta ( ver acuerdo secretarial 279, asi como ley general de educacion).

2-. Ademas de ver art 15 fraccion IV LIVA.

3-. Existe un criterio, el 79/2001/IVA, me refiero a si una de tus sucursales esta en region fronteriza, como dice Gil, ahi cambia la cosa, por ende tus operaciones son mixtas.



4-. Por otro lado te pregunto...realmente cual es la duda...ahi te van varias opciones...

a) que lo que se imparta este todo exento
b) que tus operaciones sean mixtas
c) que intentes solicitar un saldo a favor de IVA de una de las sucursales que aun no tiene el REVOE?




saludos

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