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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Margen de intermediacion financiera
- alone1981
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Gracias.
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- a_cano
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Disculpa, por haber quitado lo que había escrito.
Saludos
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Ahora sí... Mi estimado:
Lo que señala la fracción II del artículo 3 de la LIET, únicamente es aplicable para las instituciones que forman parte del sistema financiero, donde se considera gravada para efectos del IETU la intermediación financiera. Salvo que la empresa de referencia forme parte del sistema financiero.
Ahora bien, tanto los intereses por préstamos otorgados a personas morales como los intereses por préstamos otorgados a personas físicas, no son acumulables para IETU, dado a que no son objeto de dicho impuesto, en virtud de que no forman parte de la contraprestación o precio pactado.
Saludos
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- alone1981
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ok muchas gracias a_cano, partiendo de que es intermediario financiero mi apreciacion la consideras correcta?
Buena tarde:
En efecto tu apreciación es correcta, dado que, el margen de intermediación financiera es la diferencia entre los intereses (de aquellos quienes desean recibir recursos) devengados (operaciones activas) a favor del contribuyente y los intereses (de quienes desean invertirlos) devengados a su cargo (operaciones pasivas).
Saludos
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