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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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A QUIEN SE LE RETIENE ISR E IVA??
- niza1998
- Autor del tema
- Fuera de línea
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UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD MERAMENTE EMPRESARIAL SEGUN CONSTA EN DOCUMENTOS DEL SAT , A ESTA PERSONA NO SE LE RETIENE EL 10 % SOBRE HONORARIOS Y EL IVA RETENIDO ?
TENGO QUE MENCIONAR QUE EN SUS FACTURAS DADAS A SUS CLIENTES ( CLIENTES PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES) EL HA COBRADO VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO Y PERIFERICOS (A ESO SE DEDICA)
ASI COMO FACTURA ASESORIAS Y MANTENIMIENTO A EQUIPOS
MI PREGUNTA ES , SI CUANDO FACTURAS ASESORIAS , NO SE TOMA COMO SI VENDIERAS TUS SERVICIOS, COMO SI FUERAN HONORARIOS? Y SE DEBERIA DE ANOTAR EN LA FACTURA O RECIBO LAS MENCIONADAS RETENCIONES??
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
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- agustin flores
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ME AYUDAN POR FAVOR:
UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD MERAMENTE EMPRESARIAL SEGUN CONSTA EN DOCUMENTOS DEL SAT , A ESTA PERSONA NO SE LE RETIENE EL 10 % SOBRE HONORARIOS Y EL IVA RETENIDO ?
TENGO QUE MENCIONAR QUE EN SUS FACTURAS DADAS A SUS CLIENTES ( CLIENTES PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES) EL HA COBRADO VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO Y PERIFERICOS (A ESO SE DEDICA)
ASI COMO FACTURA ASESORIAS Y MANTENIMIENTO A EQUIPOS
MI PREGUNTA ES , SI CUANDO FACTURAS ASESORIAS , NO SE TOMA COMO SI VENDIERAS TUS SERVICIOS, COMO SI FUERAN HONORARIOS? Y SE DEBERIA DE ANOTAR EN LA FACTURA O RECIBO LAS MENCIONADAS RETENCIONES??
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Las personas Físicas que tributen en el régimen de: Servicios profesionales (Honorarios) y uso o goce temporal de inmuebles (Arrendamiento) las personas morales les retendran el 10 % sobre el monto del recibo de IVA e ISR.
La personas Físicas con Actividad Empresarial; no se les hace ninguna retención porque pertenecen a otro régimen
Despues te paso el fundamento.
Saludos
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- a_cano
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En relación con la actividad empresarial, cabe agregar criterio normativo del SAT:
70/2007/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Así como los siguientes fundamentos:
Artículo 75 Fracción I, del Código de Comercio.
Artículo 16 de Código fiscal de la Federación.
Fundamentos relacionados con servicios personales independientes.
Artículos 1º-A, Fracción II, inciso a) y 14 último párrafo de la LIVA
Artículo 127, último párrafo de la LISR.
Saludos
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- niza1998
- Autor del tema
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muchas gracias por el despeje de dudas
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- romo3
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- kikeleal
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por otro lado, si el prestara sus servicios personales, un seminario o curso, por citar un ejemplo, entonces ya no se consideraria parte de la actividad empresarial y ya serian sujetos a retencion.
saludos!
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
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