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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RETIRO DE FONDOS DE AFORE
- EDD
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Se que este tipo de ingresos se clasifica como otros ingresos de acuerdo al 167 Fraccion XVIII y tambien se que la mecanica para calcular el impuesto a cargo se encuentra en el mismo numeral y fraccion sin embargo al realizar el calculo el ordenamiento me pide que determine algo asi como una tasa promedio sin embargo no me queda claro como debo determinar dicha tasa promedio, por tal razon solicito su ayuda para poder determinarla y si alguien tiene un ejemplo de como determinarla mucho se los agradecere.
Como siempre muchas gracias compañeros foristas
Saludos
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- a_cano
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Mi estimado, te sugiero analizar la Regla I.3.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Además deberá contar con la constancia de pago y retención proporcionaada por la Afore.
Saludos
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- EDD
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Buena noche:
Mi estimado, te sugiero analizar la Regla I.3.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Además deberá contar con la constancia de pago y retención proporcionaada por la Afore.
Saludos
Hola a_cano:
Gracias por tu gentil ayuda sin embargo sigo sin entender pues mi pregunta era que basicamente como realizar el calculo de la tasa promedio que indica el inciso c) de la fraccion XIII de articulo 167 de LISR y la regla que me proporciona es el procedimiento para determinar los años de "cotizacion"
Para abundar un poco mas en el tema y en espera de que alguien me ayude a aclarar mi duda planteo como entiendo que debe determinarse la "tasa promedio" segun el numeral antes citado:
Segun mi entender la parte de los ingresos por retiro de la AFORE que no son acumulables a los demas ingresos se dividira entre cinco y a cada quinta parte asi obtenida le aplicare la tarifa del 177 y subsidio en los ejercicios que corresponda y el total del impuesto asi determinado por cada ejercicio se dividira entre el total de los ingresos gravados dando asi una fraccion expresada en porcentaje que al sumarse por los cinco años y dividirse entre cinco dara como resultado la tasa promedio de que hablamos.
y tan tan
Espero no andar tan perdido espero sus comentarios.
Saludos y Gracias
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- a_cano
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Disculpa mi estimado, efectivamente la Regla en cuestión no aplica.
Nos podrías decir los conceptos de pago y montos, que le esta haciendo la Afore a esta persona.
Espero tus comentarios.
Saludos
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- EDD
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No entiendo por que la pregunta de cuanto y por que conceptos le pago la AFORE a mi cliente o de que manera podria influir en mi pregunta inicial pero la respuesta es:
Que prescisamente lo que le pago la AFORE fue el monto que el tenia ahorrado en su cuenta para retiro que aproximadamente fueron 106,000.00 y le hizo una retencion del 20% tal como lo establece LISR en el articulo 170.
Saludos y de antemano gracias
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Como consecuencia de que no mencionas en tu pregunta inicial lo siguiente, debo preguntar a mi vez:
Los recursos que la persona percibió corresponden a aquellas aportaciones a que se refiere la fracción V del Art. 176 de Renta (aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias del SAR) y los percibió sin haber llegado a la edad de 65 años y sin que se encuentre en un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado de conformidad con las Leyes de seguridad social?
Ojo:
Estas aportaciones son distintas a las “normales” que el patrón hace a nombre del trabajador.
Creo que conviene aclares lo anterior para recibir las respuestas adecuadas.
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