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honorarios......flujo de efectivo?
- LOBOZAC
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17 años 2 meses antes #49309
por LOBOZAC
honorarios......flujo de efectivo? Publicado por LOBOZAC
HOLA FORO............VA
CONTRIBUYENTE POR HONORARIOS..........ENTREGA RECIBO EN , POR EJEMPLO 18 DE JUNIO,.......LE PAGAN ESE RECIBO EN 26 DE JULIO.........
CUANDO DEBE DECLARAR ESE INGRESO ?......
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS,....SI SON FUNDADAS MEJOR.....
SALUDOS
CONTRIBUYENTE POR HONORARIOS..........ENTREGA RECIBO EN , POR EJEMPLO 18 DE JUNIO,.......LE PAGAN ESE RECIBO EN 26 DE JULIO.........
CUANDO DEBE DECLARAR ESE INGRESO ?......
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS,....SI SON FUNDADAS MEJOR.....
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17 años 2 meses antes #49311
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: honorarios......flujo de efectivo?
Entre otros varios que se pueden ofrecer encontramos la frase de "Efectos fiscales al pago", misma que se contiene en el 133-III de LISR.
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17 años 2 meses antes #49314
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: honorarios......flujo de efectivo?
ESTIMADO LOBOZAC:
LISR: Articulo 122
LIVA: Articulo 17
Por lo tanto el Ingreso se declara por el mes en el q efectivamente se cobro, es decir en Julio.
SALUDOS!!
LISR: Articulo 122
LIVA: Articulo 17
Por lo tanto el Ingreso se declara por el mes en el q efectivamente se cobro, es decir en Julio.
SALUDOS!!
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- LOBOZAC
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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49315
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: honorarios......flujo de efectivo?
gracias compañeros.........
SI, EL "EFECTOS FISCALES AL PAGO"..........ES PRECISAMENTE ESO,....QUE NOS OBLIGAMOS FISCALMENTE CUANDO NOS PAGAN.....
si, efectivamente , ADEMAS DE ESTOS,.........
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
lisr
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo
e incluso este
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
saludos
p.d. a veces , com es este caso, DE REPENTE SE OLVIDAN LAS COSAS,........DIJE, .....A CHISPIAJOS LOS HONORARIOS TAMBIEN ENTRAN AL FLUJO DE EFECTIVO ?............SI, QUE BIEN, GRACIAS A SUS ENSEÑANZAS Y RECORDATORIOS
SI, EL "EFECTOS FISCALES AL PAGO"..........ES PRECISAMENTE ESO,....QUE NOS OBLIGAMOS FISCALMENTE CUANDO NOS PAGAN.....
si, efectivamente , ADEMAS DE ESTOS,.........
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
lisr
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo
e incluso este
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
saludos
p.d. a veces , com es este caso, DE REPENTE SE OLVIDAN LAS COSAS,........DIJE, .....A CHISPIAJOS LOS HONORARIOS TAMBIEN ENTRAN AL FLUJO DE EFECTIVO ?............SI, QUE BIEN, GRACIAS A SUS ENSEÑANZAS Y RECORDATORIOS
Última Edición: 17 años 2 meses antes por LOBOZAC.
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17 años 2 meses antes #49317
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: honorarios......flujo de efectivo?
Hola lobozac...para complementar para IETU es igual en base a flujo de efectivo de acuerdo al articulo 3 fraccion IV de LIETU.
Saludos
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17 años 2 meses antes #49319
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: honorarios......flujo de efectivo?
GRACIAS LCRUIZ,...........EFECTIVAMENTE YA LO CORROBORE....
SALUDOS
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