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Anticipos recibidos cuando se deben incluir para el ISR?

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19 años 6 meses antes #5131 por rdavidcg
Compañeros del foro acudo a uds esperando y me puedan ayudar con mi duda:
en el mes de enero se recibio anticipo que se facturo hasta hoy febrero mi pregunta es en que mes debo considerar el ingreso para efectos del anticipo de ISR cuando recibi el anticipo o hasta que lo facture?????
desde ya agradezco los comentarios vertidos
saludos!!!!!

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19 años 6 meses antes #5132 por rdavidcg
Compañeros despues de leer el TITULO II de las PM referente a esta duda que me surgio quiero compartir esto haber si interpreto bien la ley:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Fracc II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Fracc III 3er Parrafo:
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
CAPITULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la Asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Luego entonces como el ingreso lo obtuve en Enero en ese mes ahi lo debo "acumular" es correcta mi interpretacion de la ley (al parecer ya yo solo me conteste solo quiero sus comentarios referente a mi interpretacion o si omito algo)
agradezco sus "APORTACIONES"
saludos!!!!!!

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19 años 6 meses antes #5167 por sosgtorreon
Pues si... Tu conoces el total de datos del caso en particular... por ejemplo, nos das a conocer que es persona moral, pero no que tipo de persona moral es... ahora bien... citas el momento de acumulacion y en base a ello la conclusion...

Solo destacar que en el evento de que se conozca precio y cosa no se acumula solo el anticipo recibido, si no el total de la operacion...

Si solo se conoce precio o solo se conoce la cosa, se acumula solo el anticipo...

Si se conocian o no ambos elementos tu eres el que posee la informacion y el que podra concluir lo correcto...

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19 años 6 meses antes #5187 por rdavidcg
Compañero Gilberto agradezco infinitamente su comentario bastante claro
saludos!!!!!

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19 años 6 meses antes #5220 por mozart
te saludo y te comento :


en lo particular, a los anticipos NO LOS ACUMULO, si estos NO cumplen con un acto juridico....... es decir, hasta que se materialize dicho anticpo lo convierto en Ingreso acumulable...


Insisto....... siempre y cuando este NO cumpla con un acto juridico..


saludos :lol:

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19 años 6 meses antes #5224 por rdavidcg
de igual forma te saludo mozart
no me queda claro lo de "ACTO JURIDICO" podrias abundar en el tema
agradezco tus comentarios
saludos!!!

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