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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Asimilados-dividendos
- luiguui
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- Salinas
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Los asimilados a salrios se pueden utilizar en cualquier tipo de sociedad con servicios pagados a terceros. EN el casod e una SC como bin dices sus asociados o socios recibe el trataimeito de asimilados.
Los socios de la SA que mencionas realizan alguna funcion dentro de la misma (desempeñan algun trabajo?)
Saludos,
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- luiguui
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uen día a todos, tengo una duda, si bien es cierto los asimilados a salario, solo se pueden utilizar para las SC pero en el caso de SA de CV como pagarle a los socios?? tienen algun formato? saludos.
Formato para el calculo?
Aquí esta uno
Saludos
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- Contadoranonimo
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Como bien te indican indirectamente, lo que se necesita es que puedas demostrar que existe el tipo de servicio a la empresa y que está dentro de los gastos indispensables para considerarse como deducible.
No olviden que como patrones deben asegurarse que haya una aceptación escrita que deja claro la falta de relación obrero-patronal, o, en su defecto, saber que podría exigir todos sus derechos como empleado "normal", con indemnizaciones, vacaciones, IMSS, Infonavit, etc.
Saludos
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- sosgtorreon
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"En una SA, toda vez que los retiros de utilidades o anticipos a cuenta de las mismas que se pudieran entregar a los socios no gozan de la posibilidad de deduccion que tienen en una SC en caso de darles el tratamiento de asimlados conforme al 29-XI en armonia con el 110-II ambos articulos de LISR, ¿Que forma o alterniva se tiene en las SA para retirar las utilidades sin que sea bajo la figura de pago de dividendos?"
¿Cierto o para no variar erre en mi lectura?
Voy a pensar optimistamente y considerar que es cierta mi conclusion, por lo que diria que parte de la respuesta ya la expuso el compañero Salinas, y que merced a la respuesta que a el ofreciste puede la SA pagarle al socio por la prestacion del servicio que realiza, la figura que adopte para el pago va a depender de las necesidades y conveniencias que para el caso particular analizen y decidan, pero sin duda alguna aplicar el trato de asimilados a los pagos que por sus servicios le realicen es factible.
Igual pueden decidir que el pago se realice mediante el pago de recibos de honorarios tradicionales, con lo que se obliga al socio a registrar dicha actividad ante el fisco, realizar pagos provisionales mensuales de ISR, IVA e IETU, en caso de optar por el trato de asimilados solo paga ISR, la SA deduce sin problemas sea cual sea la figura que se adopte, suponiendo en obvio de razones que se cumple con las formalidades que el caso amerite, como lo puede ser el pago con cheque nominativo si el monto lo exige.
Hasta aqui el comentario que intenta responder a la inquietud originalmente planteada, regreso de inmediato para comentar en a algo relacionado al tema.
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