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DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
- BSPI2000
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16 años 11 meses antes #53219
por BSPI2000
DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA Publicado por BSPI2000
SOY PERSONA FISICA DE REGIMEN INTERMEDIO. YA LEI VARIOS TOPICOS QUE HABLAN DE LAS DEVOLUCIONES DE IVA Y LAS REGLAS MISCELANEAS APLICABLES. MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
SEGUN ENTENDI, EL PROGRAMA F3241 ES SOLO PARA PERSONAS MORALES. ¿SERA POSIBLE QUE EN LA OFICINA DEL SAT SEAN CAPACES DE PEDIRME EL DISCO GENERADO POR ESTE PROGRAMA? ¿QUE LES HA SUCEDIDO A USTEDES EN LA PRACTICA?
AHORA, POR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA TENGO QUE PRESENTAR LOS ANEXOS 7 Y 7-A. ¿COMO LOS PRESENTO SI LA UNICA MANERA DE PRESENTARLOS ES MEDIANTE EL PROGRAMA F3241 Y DICHO PROGRAMA NO ME HABILITA TALES ANEXOS, SOLO ME HABILITA LOS ANEXOS A Y 8?
DE ANTEMANO GRACIAS
SEGUN ENTENDI, EL PROGRAMA F3241 ES SOLO PARA PERSONAS MORALES. ¿SERA POSIBLE QUE EN LA OFICINA DEL SAT SEAN CAPACES DE PEDIRME EL DISCO GENERADO POR ESTE PROGRAMA? ¿QUE LES HA SUCEDIDO A USTEDES EN LA PRACTICA?
AHORA, POR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA TENGO QUE PRESENTAR LOS ANEXOS 7 Y 7-A. ¿COMO LOS PRESENTO SI LA UNICA MANERA DE PRESENTARLOS ES MEDIANTE EL PROGRAMA F3241 Y DICHO PROGRAMA NO ME HABILITA TALES ANEXOS, SOLO ME HABILITA LOS ANEXOS A Y 8?
DE ANTEMANO GRACIAS
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- patyivon
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16 años 11 meses antes #53263
por patyivon
Respuesta de patyivon sobre el tema Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
Hola
Mira eso depende de cada administración como lo considere, pero revisa en la pagina del SAT para que veas los requisitos que debes de cumplir alli viene todo www.sat.gob.mx .
Ademas a mi consideracion con los nuevos formatos de Devolución 2009 esos formatos ya son electronicos y aun asi debes de marcarlos en el F.32 (papel) y presentar el CD con F3241 en donde vienen los formatos electronicos .
Si no te los habilita desinstala el programa y vuelvelo a decargar y debes de seleccionar bien lo que te pide. Yo realizo muchas devolciones y compensaciones y no es complicado solo es cuestion de seguir paso a paso lo que te piden el SAT.
Saludos y Suerte
Mira eso depende de cada administración como lo considere, pero revisa en la pagina del SAT para que veas los requisitos que debes de cumplir alli viene todo www.sat.gob.mx .
Ademas a mi consideracion con los nuevos formatos de Devolución 2009 esos formatos ya son electronicos y aun asi debes de marcarlos en el F.32 (papel) y presentar el CD con F3241 en donde vienen los formatos electronicos .
Si no te los habilita desinstala el programa y vuelvelo a decargar y debes de seleccionar bien lo que te pide. Yo realizo muchas devolciones y compensaciones y no es complicado solo es cuestion de seguir paso a paso lo que te piden el SAT.
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16 años 11 meses antes #53331
por BSPI2000
Respuesta de BSPI2000 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
GRACIAS PATYIVON
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- puma1
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53357
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
BSPI2000 ¿eres contador?
te pregunto esto porque si lo eres, entonces te hace falta leer con más calma la regla II.2.2.2; en ella no descarta a las personas físicas para que estas no presenten la info del programa F3241.
Saludos.
Saludos.
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Última Edición: 16 años 11 meses antes por puma1.
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16 años 11 meses antes #53368
por frhernandez
Respuesta de frhernandez sobre el tema Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
Que tal PUMA,
Salvo tu mejor opinión y de acuerdo a la experiencia propia en este trámite, creo que la obligación de presentar el formato electrónico F3241, es únicamente para los grandes contribuyentes y una persona física en régimen intermedio, no cae en este supuesto, te transcribo la regla II.2.2.2:
"II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT."
Después del punto y seguido te señala que "tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Admón. General de Grandes Contribuyentes..." No se si estés de acuerdo en lo que te señalo.
Por otro lado, como te señala PATYIVON, si quieres evitar contratiempos con la ALSC que te corresponde, puedes acudir directamente con ellos a consultar cómo en lo particular solicitan el trámite y con la Admón local de auditoría está autorizando las devoluciones de saldo a favor de IVA.
Por otro lado PUMA, aprovechando la forma tan atinada como expones tus puntos de vista y a sabiendas que tienes un intermedio, cómo te afecta el IDE, porque me imagino que la mayor parte de sus ingresos son en efectivo y con el público en general. Qué estrategia estás tomando?
Salvo tu mejor opinión y de acuerdo a la experiencia propia en este trámite, creo que la obligación de presentar el formato electrónico F3241, es únicamente para los grandes contribuyentes y una persona física en régimen intermedio, no cae en este supuesto, te transcribo la regla II.2.2.2:
"II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT."
Después del punto y seguido te señala que "tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Admón. General de Grandes Contribuyentes..." No se si estés de acuerdo en lo que te señalo.
Por otro lado, como te señala PATYIVON, si quieres evitar contratiempos con la ALSC que te corresponde, puedes acudir directamente con ellos a consultar cómo en lo particular solicitan el trámite y con la Admón local de auditoría está autorizando las devoluciones de saldo a favor de IVA.
Por otro lado PUMA, aprovechando la forma tan atinada como expones tus puntos de vista y a sabiendas que tienes un intermedio, cómo te afecta el IDE, porque me imagino que la mayor parte de sus ingresos son en efectivo y con el público en general. Qué estrategia estás tomando?
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53404
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE IVA
Que tal frhernandez, recibe un cordial saludo. Ayer en la noche leí tu comentario, y cuando iba por una taza de café dispuesto a responderte, pos que se va la luz, y ya no pude. ¡Pero orita si puedo hacerlo!
En lo particular, hasta el momento sólo he solicitado IVA de personas morales, no de personas físicas; por cierto, esas personas morales no son grandes contribuyentes, y sí me han pedido en el SAT el disco con la info del F3241. Pero independientemente de eso, he leído y releído varias veces la regla II.2.2.2, ¡y ayer me pusiste a releerla por enésima vez¡, y sigo opinando igual. Dame chance de exponerte los porqués de mi opinión:
Artículo 22-C (CFF). Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Como vez, el Código Fiscal menciona a contribuyentes en general, no importa si son personas físicas o morales, o pequeños o grandes contribuyentes, y sólo distinguiéndolos por la cantidad que solicitarán ($10,000.00), y a continuación aclara que deberán presentar su solicitud en formato electrónico.
Paréntesis: La persona física en comento BSPI2000, ¿Qué cantidad solicitará?
Ahora lo que dice la RMF:
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma.
Esta regla confirma que lo del formato electrónico aplica a todos los contribuyentes. ¿Pero cual formato electrónico? A continuación la respuesta, la cual está en la misma regla por ti transcrita:
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A.
Esta es la regla que genera dudas, y seguramente a muchos colegas también confunde. Tú, frhernandez, me comentabas lo que dice el “punto y seguido” (texto en color amarillo), pero, ¿qué te parece si antes de comentar sobre el alcance del texto que esta después del “punto y seguido” vemos lo que dice el texto anterior al “punto y seguido”? Leemos que la regla aplica a todos los contribuyentes que solicitaran el IVA a su favor. Como apunta el propio BSPI2000, la única manera de presentar los anexos 7 y 7-A es usando el programa F3241. Es posible que la intención del SAT fuera dar a conocer dichos anexos en formato impreso, pero no existen impresos, sólo existen en formato electrónico, en el F3241. Ahora bien, el texto siguiente al “punto y seguido” es lo que genera dudas, porque señala lo que tu apuntas, que los Grandes son los que presentarán en el disco compacto los anexos tan mencionados, pero en mi opinión sólo es un texto aclaratorio, innecesario y residual.
Abundando, las propias instrucciones de la forma 32, los anexos 7 y 7-A sólo los deberán presentar los grandes contribuyentes, pero en mi opinión, no es más que otro error de coordinación de los muchos que cometen los SATanicos.
Saludos.
En lo particular, hasta el momento sólo he solicitado IVA de personas morales, no de personas físicas; por cierto, esas personas morales no son grandes contribuyentes, y sí me han pedido en el SAT el disco con la info del F3241. Pero independientemente de eso, he leído y releído varias veces la regla II.2.2.2, ¡y ayer me pusiste a releerla por enésima vez¡, y sigo opinando igual. Dame chance de exponerte los porqués de mi opinión:
Artículo 22-C (CFF). Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Como vez, el Código Fiscal menciona a contribuyentes en general, no importa si son personas físicas o morales, o pequeños o grandes contribuyentes, y sólo distinguiéndolos por la cantidad que solicitarán ($10,000.00), y a continuación aclara que deberán presentar su solicitud en formato electrónico.
Paréntesis: La persona física en comento BSPI2000, ¿Qué cantidad solicitará?
Ahora lo que dice la RMF:
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma.
Esta regla confirma que lo del formato electrónico aplica a todos los contribuyentes. ¿Pero cual formato electrónico? A continuación la respuesta, la cual está en la misma regla por ti transcrita:
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A.
Esta es la regla que genera dudas, y seguramente a muchos colegas también confunde. Tú, frhernandez, me comentabas lo que dice el “punto y seguido” (texto en color amarillo), pero, ¿qué te parece si antes de comentar sobre el alcance del texto que esta después del “punto y seguido” vemos lo que dice el texto anterior al “punto y seguido”? Leemos que la regla aplica a todos los contribuyentes que solicitaran el IVA a su favor. Como apunta el propio BSPI2000, la única manera de presentar los anexos 7 y 7-A es usando el programa F3241. Es posible que la intención del SAT fuera dar a conocer dichos anexos en formato impreso, pero no existen impresos, sólo existen en formato electrónico, en el F3241. Ahora bien, el texto siguiente al “punto y seguido” es lo que genera dudas, porque señala lo que tu apuntas, que los Grandes son los que presentarán en el disco compacto los anexos tan mencionados, pero en mi opinión sólo es un texto aclaratorio, innecesario y residual.
Abundando, las propias instrucciones de la forma 32, los anexos 7 y 7-A sólo los deberán presentar los grandes contribuyentes, pero en mi opinión, no es más que otro error de coordinación de los muchos que cometen los SATanicos.
Saludos.
Familia y Conocimiento.
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