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IMPUESTO SOBRE NOMINAS

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16 años 8 meses antes #55728 por Jasomart
ayuda urgente

En el estado de morelos me estan requiriendo el pago del impuesto sobre nominas, yo me presente a decir que no tenia la obligacion de pagarlo ya que no realizo pagos por sueldos y salarios, ellos me contestan que estoy obligado por que tengo en el SAT activa la obligacion de ISR retenido por asimilados a salarios, los cual es correcto ya que realizo pagos de honrarios asimilados, los cuales a mi criterio no son gravadospara el impuesto sobre nominas, ya la ley respectiva no los menciona como gravados, ademas recordemos que en esta figura no existe subordinacion, ellos me dicen que sin son gravados por que el art 110 de LISR los concidera como salarios.

ante esta problematica necesito conocer sus puntos de vista para poder contestarle a la autoridad.

lo que tengan sera de mucha utilidad tesis sobre los asimilados, o experiencias propias.

gracias.

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16 años 8 meses antes #55741 por CARIMA
Respuesta de CARIMA sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
ANTES DE CONSIERAR UN CRITERIO TE SUGUIERO EN PRIMER LUGAR Q LOCALICES LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS YA Q AHI DEBE ESTABLECER QUE PAGOS SE CONSIDERAN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE NOMINA, NO TE BASES A LO QUE DICE LA LEY DEL ISR DEBIDO A QUE DICHO IMPUESTO SOBRE NOMINAS ES UN IMPUESTO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y SI EN DICHA LEY SE ESTABLECE QUE LO ASIMILADOS SE CONSIDERAN PARA ESOS EFECTOS TENDRAN Q PAGAR.

RECUERDA QUE LA INTERPRETACION EN MATERIA FISCAL ES ESTRICTA NO DE CRITERIO, SALE

ESPEROQ CONSULTES LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y UNA VEZ Q LA LEAS REALICES TU PREGUNTA OTRA VEZ.

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16 años 8 meses antes #55742 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
diles a los cuadrados de finanzas de Morelos que la ley que rige, alude y grava el 2% sobre nominas es la del ESTADO DE MORELOS, que ellos te fundamenten conforme a la ley estatal...

suerte y saludos

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16 años 8 meses antes #55751 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Jasomart escribió:

...me estan requiriendo el pago del impuesto sobre nominas, ..., ellos me contestan que estoy obligado por que tengo en el SAT activa la obligacion de ISR retenido por asimilados a salarios, ... la ley respectiva no los menciona como gravados,..., ellos me dicen que sin son gravados por que el art 110 de LISR los concidera como salarios.


Atiende el requerimiento, mediante contestación por escrito a fin de que no lo tengan por desatendido.

En dicha contestación menciona lo siguiente:

"En su requerimiento número tal, de fecha tal, emitido por fulano de tal, mismo que me fue notificado tal día se me requiere el pago de ISN respecto a los conceptos asimilables a salarios, requerimiento que es IMPROCEDENTE, en virtud de que dicho concépto no es objeto de esta contribución local, tal y como se puede comprobar en el artículo X, en el que de manera CLARA Y EXPRESA se mencionan como objeto de este impuesto a: X,Y, Z etc...(transcrbe el articulo completo).

... Y como se observa dicho numeral, que es el que menciona los conceptos sujetos al ISN y dentro de él NO SE MENCIONAN LOS CONCEPTOS ASIMILABLES A SALARIO, motivo por el cual al no estar expresa y claramente contemplado en Ley, dichos conceptos NO DEBEN CONSIDERARSE A EFECTOS DE CONSIDERAR LA BASE.

En virtud de lo anterior, considero IMPROCEDENTE e INFUNDADO el requerimiento en mención, ya que tal concépto NO se prevé en el text normativo del ISN.

Cabe mencionar que el su fundamento en el 110 de la LISR, es erróneo, en virtud de que dicha Ley es un ordenamiento Federal, el cual tiene su propia regulación preve sus propios elementos del impuesto (sujeto,objeto,base o tarifa), es decir, conforme al texto de aquella ley SU ÁMBITO DE APLICACIÓN ESTA PERFECTAMENTE DELIMITADO.

Por otro lado, el ISN es una contribución, de las llamadas locales, misma que tiene su propia REGULACIÓN y expresamente reconocidas igual los elementos de su causación (suj ob base tarifa), siendo que la aplicación de esta se cirscunscribe a la entidad de aplicación.

En base e lo expuesto en los 2 párrafos que antecedem QUEDA CLARO QUE AMBOS ORDENAMIENTOS REGULAN SITUACIONES DIFERENTES, CAD AUNA CON SU PROPIO ÁMBITO DE APLICACIÓN, CADA UNA CON SUS PREVIENE SUS DIVERSAS HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN, por lo cual NO PUEDE PRETENDER APLICARSE LA LEY DEL IMPUEST SOBRE LA RENTA, para regular el ISN pues es tan ILÓGICO como pretender APLICAR LA LEY LOCAL A FIN DE REGULAR LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL, además de ilógico es INDEBIDO e ILEGAL ya que de manera INFUNDADA se pretende EXTRALIMITAR LA APLICACION DE 2 NORMAS DIFERENTES EN DETRIMENTO Y AFECTACIÓN DE LOS INTERESES DE MI REPRESENTADA.

Por todo lo antes expuesto, considero improcedente su requerimiento, lo cual considere necesario venir a aclarar a fin de que no se tenga a mi representada x incumplida en cuanto a la atención del primer acto de autoridad.

A esa H autoridad atentamente pido.

PRIMERO: Se tenga por solventado en tiempo y forma el requerimiento tal...etc.
SEGUNDO: eN CASO de persisitir en su pretención PIDO SE FUNDE en el ordenamiento local respectivo y no en ORDENAMIENTOS DE NATURALEZA DIFERENTE, pues de hacerlo así esa H. autoridad estaria invadiendo otras esferas, aplicando indebidamente normas que por razones jurisdiccionales NO LE COMPETEN.

aTTE

ETC.

CONCLUSIÓN: La finalidad del escrito es:

HACERLES VER QUE CONCEPTOS EXPRESAMENTE SON BASE PARA EL ISN y CUALES NO
HACERLES VER QUE SE TRATA DE CONTRIBUCIONES DIFERENTES (UNA LOCAL Y UNA FEDERAL) Y PR ENDE NO SE PUEDE APLICAR UNA PARA RECULAR ALA OTRA Y VICEVERSA.

tAMBIEN hacerles ver que la ASIMILACION ES SOLO PARA EFECTOS DE CALCULO RETENCION Y ENTERO, SIN QUE LA NATURALEZA DE LOS CONCEPTOS SE ALTERE, ES DECIR, NUNCA SERAN SUELDOS LO QUE NO LO ES, LA ASIMILACION ES SOLO PARA CALCULALES EL isr COMO SI SE TRATARA DE SUELDOS AÚN CUANDO NO LO SEAN.

Pero x tratarse de una legislacion federal, a la autoridad local lo le corresponde citarla dentro de sus fundamento y con mayor razón si lo que esta requiriendo es una contribucion local, es decir, DEJARLES CLARO QUE SE TRATA DE COSAS DIFERENTES.

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16 años 8 meses antes #55813 por Jasomart
Respuesta de Jasomart sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Muchas Gracias por sus valiosas respuestas,todas ellas muy interesentes y acertadas.

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16 años 8 meses antes #55976 por CRUZAL
Respuesta de CRUZAL sobre el tema Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
TE RECOMIENDO QUE ANTES DE REALIZAR CUALQUIER ESCRITO O TOMAR UNA DECISION ANTE FINANZAS TE CHEQUES LA LEY DE HACIENDA DE TU ESTADO, ALLI HARA MENCION SI ESTE CONCEPTO, EN EL ESTADO DE GTO SI GRAVA EL 2% SOBRE LOS ASIMILADOS, YA QUE EL ART. 110 DE LA LISR MENCIONA QUE SE ASIMILAN A SALARIOS LOS SIGUIENTES: FR. III EN ESA FRACCION PODRIAN ENTRAR LOS ASIMILADOS A SALARIOS, EN MI OPINION SI TE GRAVARIA EL 2% SOBRE LOS ASIMILADOS A SALARIOS.

SALUDOS

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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