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ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
- akire8031
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16 años 8 meses antes #56311
por akire8031
ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR Publicado por akire8031
Hola, muy buenas tardes!
Tengo una inquietud hace dias fui a un taller y comentaban que el iva a favor de un mes posterior se podia acreditar con uno anterior por ejemplo diciembre se puede acreditar en noviembre por decirlo asi.
Mi pregunta es con el Isr se puede hacer lo mismo???? o nada que ver??
Espero que alguien me pueda hechar la mano se los agradeceria muchisimo.
De ante mano gracias y que tengan un lindo dia...
Tengo una inquietud hace dias fui a un taller y comentaban que el iva a favor de un mes posterior se podia acreditar con uno anterior por ejemplo diciembre se puede acreditar en noviembre por decirlo asi.
Mi pregunta es con el Isr se puede hacer lo mismo???? o nada que ver??
Espero que alguien me pueda hechar la mano se los agradeceria muchisimo.
De ante mano gracias y que tengan un lindo dia...
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16 años 8 meses antes #56314
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
Para efectos de ISR no, hay que respetar el orden cronologico, adicional comentar que en ISR en pagos provisionales no se genera propiamente un saldo a favor, en todo caso lo que se da es una liberacion de la obligacion de pago... pero un saldo a favor como tal nop... ya que debemos de partir que en IVA son pagos mensuales DEFINITIVOS, mientras que en ISR son efectivamente pagos PROVISIONALES a cuenta de un impuesto anual.
Espero la duda quede despejada, caso contrario hacerlo saber para abundar en el comentario.
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16 años 8 meses antes #56322
por SERDNA
Respuesta de SERDNA sobre el tema Re: ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
BUENA TARDE PERDON POR MI IGNORANCIA LEI ESTE TEMA Y YO NO LO SABIA EL IVA A FAVOR DE DICIEMBRE 2009(-1500) SE PUEDE ACREDITAR CONTRA UN SALDO A CARGO DE NOVIEMBRE 2009 (2,000.00) ENTONCES YO ESTARIA PAGANDO EN NOVIEMBRE SOLO 500.00
Y SI ES ASI CUAL ES EL FUNDAMENTO
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
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16 años 8 meses antes #56324
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
Buena tarde:
En relación con el tema me permito transcribir criterio normativo del SAT:
102/2009/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
Saludos
En relación con el tema me permito transcribir criterio normativo del SAT:
102/2009/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
Saludos
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- editor20
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16 años 8 meses antes #56333
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
serdna, transcribo el artículo 12 (antes 9) del nuevo Reglamento del CFF:
Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
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- elvin
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16 años 8 meses antes #56335
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: ISR A FAVOR DE UN MES ANTERIOR SE PUEDE ACREEDITAR
El fundamento ya te lo dieron, no estabas tan errado solo que no utilizaste la terminologia fiscal correcta, Acreditamiento no es igual a compensacion.
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