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Factor de Actualizacion para IA
- vank
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Por costumbre he visto que se toma INPC Dic 06/INPC Dic 05...¿es correcto?
Saludos.
CPC. Mike Morales
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"El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto"
¿en que parte dice que INPC tomar? El precepto citado solo te da el periodo de actualizacion...
Espero sus valiosos comentarios.
Saludos y Gracias.
es correcto...art 7 IAC.
saludos
CPC. Mike Morales
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Eso mismo creia yo en un principio, no obstante, el 7 IA dice:
"El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto"
¿en que parte dice que INPC tomar? El precepto citado solo te da el periodo de actualizacion...sugiero ver los art 11 cff, 7 rcff, y creo que te refieres a los pagos provisionales a enterar en el ejercicio siguiente....
Espero sus valiosos comentarios.
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es correcto...art 7 IAC.
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El punto es, que en ISR el articulo 7 te establece expresamente como calcular el factor de actualizacion, pero en IA no te lo dice.
Chequen el 7 de ISR:
" Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo"
Si la LIA dijera esto, seria correcto actualizar el IA para pagos provisionales DIVIDIENDO INPC DE DIC 06/INPC DIC 05(en el caso de los pagos provisionales de IA para 2007), sin embargo, no hay disposicion expresa en LIA que diga que Indices tomar, solo te proporciona el periodo de actualizacion.
Ahora, veamos que dice el 17-A del CFF:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.
En el caso que nos ocupa, la LIA solo me dice el periodo de actualizacion, no la forma de calcular el factor, por lo que supletoriamente tendriamos que aplicar lo establecido en el 17-A del CFF.
Ahora que si alguno conocer en donde dice IA como se calcula el factor, le agradecere me corrija y me saque de mi ignorancia.
Saludos y Muchas Gracias.
Eso mismo creia yo en un principio, no obstante, el 7 IA dice:
"El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto"
¿en que parte dice que INPC tomar? El precepto citado solo te da el periodo de actualizacion...sugiero ver los art 11 cff, 7 rcff, y creo que te refieres a los pagos provisionales a enterar en el ejercicio siguiente....
Espero sus valiosos comentarios.
Saludos y Gracias.
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saludos
CPC. Mike Morales
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