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PAGOS DE ISR EN EXCESO

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #69842 por CRISL
:( Hola amigos del foros, me podrian orientar si estoy en los correcto; Estoy regularizando una persona moral que inicio operaciones en 2009, en el cual tuvo utilidad y consecuentemente un coeficiente de utilidad muy alto.
Para 2010 sus pagos provisionales de ISR rebasaran el impuesto anual del ejercicio, provocando un saldo a favor considerable ya que al mes de agosto se cubriría al 100% el ISR del ejercicio, cabe aclarar que para efectos de IETU tanto en pagos provisionales como en forma anual terminaría con un saldo a favor.
En estos momentos la empresa no cuenta con liquidez para cubrir el 100% de sus pagos provisionales
Pregunta
¿Es posible efectuar los pagos provisionales de ISR de Septiembre a Diciembre del 2010, pagado únicamente los recargos y la actualización de estos meses y de contribución la cantidad de $10 (diez pesos)por poner un ejemplo?
¿Cómo puede tomar la autoridad este tipo de pagos, el los que no esta recibiendo el 100% del pago provisional?
Agradezco sus comentarios
Última Edición: 15 años 5 meses antes por CRISL.

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15 años 5 meses antes #69844 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: PAGOS DE ISR EN EXCESO
buenas noches; sin duda una buena administración de compras y gastos en el aspecto de que cumplan con requisitos de deducibilidad , ya que si descuida esto se tiene un alto coeficiente de utilidad.

pues el procedimiento no sería el correcto, toda ves que:

LISR. 2011 ART. 14

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Último párrafo (Se deroga).

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.


sí fueron mayor los pagos provisionales se tendría saldo a favor acreditable en el ejercicio fiscal subsecuentes.

de igual manera pudiera reflejarse una perdida fiscal acreditable


saludos

congresista

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15 años 5 meses antes #69856 por CRISL
Respuesta de CRISL sobre el tema Re: PAGOS DE ISR EN EXCESO
Gracias por el comentario, la causa de C.U. alto no fue por una mala planeacion de compras o gastos sin requisitos, la empresa inicio operaciones en sept/09 sus gastos fueron minimos ya que el trabajo desarrollado fue meramente intelectual. El punto es que no cuenta con recursos para cubrir al 100% los pagos provisionales. Solo cuenta con los recursos para cubrir su ISR anual, que es aproximandamente el 65% y el 45% restante quedaria como un saldo a favor lo que puede provocar una lesion en las finanzas de la empresa.
Nuevamente gracias ;)

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15 años 5 meses antes #69857 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PAGOS DE ISR EN EXCESO
Por no dejar, ¿Que tipo de actividad desarrolla la contribuyente?, ¿Estas seguro en lo del IETU?, ¿Cual seria la razon de terminar la anual con un saldo a favor?, esto lo pregunto porque el IETU a diferencia del ISR se determina sobre bases acumuladas de ingresos y deducciones, dando como consecuencia que el pago provisional de diciembre sea de entrada las mismas bases acumuladas que para la anual...

Por otro lado, el mecanismo que planteas de solo pagar actualizacion y recargos es realizado por algunos contribuyentes sin sustento legal alguno, no obstante conviene hacer el comentario que dicho procedimiento -por completo fuera de ley- es aceptado por la autoridad en caso de revisiones, al menos en la generalidad de los casos, NO pudiendo en momento alguno asegurarte que igualmente a tu particular caso les seria validado. Este facilismo es solo eso, un facilismo que en revisiones los auditores, dependiendo del manejo y relacion, le permiten realizar al contribuyente. Bajo esa premisa, yo realizaria los pagos provisionales en forma y monto hasta el mes de julio, el correspondiente al mes de agosto manipularia los datos para repartir el monto a pagar en lo que resta del año... cuidando que en la anual me salga "algo" a cargo y en ese momento cubrir la actualizacion y recargos de los montos originales de los pagos provisionales de agosto a diciembre, reiterando que no existe sustento que de legalidad al procedimiento descrito. Si la pregunta es si un servidor a realizado en la practica lo descrito, la respuesta es SI, lo he llevado a cabo y he contando con la complacencia o complicidad de la autoridad. Quienes al estimar que el interes del fisco no ha sido lesionado al cubrir los accesorios se han dado por satisfechos, pero de que si lo quisieran pueden sancionar bajo el argumento de que el pago no esta realizado conforme a lo dispuesto por ley, pueden...

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15 años 5 meses antes #69887 por CRISL
Respuesta de CRISL sobre el tema Re: PAGOS DE ISR EN EXCESO
Hola sosgtorreon gracias por tus comentarios, perdón por no responder a la brevedad tuve algunos cortes de energía eléctrica este fin de semana. Respondiendo a tu pregunta el trabajo que se desarrollo en 2009 fue un proyecto eléctrico de un hospital--(quiza lo que mas le hubiese convenido era la haber creado una S.C., pero no fue asi)--, por lo que se refiere al por que se termina con un saldo a favor en el IETU, es que en los primeros meses se efectuaron pagos de IETU, y en los ultimos meses se adquirió Activo fijo, si bien quedo una diferencia con la disminución de los créditos por sueldos y aportaciones de seguridad social y el crédito del ISR hasta por el monto del IETU, la base queda en cero siendo esta la razón del saldo a favor en IETU.
En cuanto a tu comentario de que pague algo en la anual, no seria mas conveniente que realizara sus pagos de ene-a agosto en forma correcta y por los meses de sept- dic solo pagara una pequeña cantidad con los recargos y actualización de la contribución original ó cual seria la diferencia de realizarlo en pagos provisionales o pagarlo en la declaración anual?
Nuevamente mil gracias por tus comentarios y tomare en cuenta tu recomendación
Que tengas un buen inicio de semana. :)

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15 años 5 meses antes #69890 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: PAGOS DE ISR EN EXCESO
CRISL escribió:

Hola sosgtorreon gracias por tus comentarios, perdón por no responder a la brevedad tuve algunos cortes de energía eléctrica este fin de semana. Respondiendo a tu pregunta el trabajo que se desarrollo en 2009 fue un proyecto eléctrico de un hospital--(quiza lo que mas le hubiese convenido era la haber creado una S.C., pero no fue asi)--, por lo que se refiere al por que se termina con un saldo a favor en el IETU, es que en los primeros meses se efectuaron pagos de IETU, y en los ultimos meses se adquirió Activo fijo, si bien quedo una diferencia con la disminución de los créditos por sueldos y aportaciones de seguridad social y el crédito del ISR hasta por el monto del IETU, la base queda en cero siendo esta la razón del saldo a favor en IETU.En cuanto a tu comentario de que pague algo en la anual, no seria mas conveniente que realizara sus pagos de ene-a agosto en forma correcta y por los meses de sept- dic solo pagara una pequeña cantidad con los recargos y actualización de la contribución original ó cual seria la diferencia de realizarlo en pagos provisionales o pagarlo en la declaración anual?
Nuevamente mil gracias por tus comentarios y tomare en cuenta tu recomendación
Que tengas un buen inicio de semana. :)


en lo particular, no entiendo según tu omentario... EL SALDO A FAVOR DEL IETU ???????....

saludos :laugh:

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