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APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION

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14 años 5 meses antes #80007 por GAETA
Estimados Foristas:


Les comento que estoy viendo y analizando el caso de una persona moral, una SC que recibe una "Apoyo para la investigación y desarrollo de tecnologías así como para construir un centro de investigación" por parte de CONACYT y me asaltan varias dudas tratare de explicar a efecto de ver si alguien me ayudar con algún comentario o punto de vista:


1.- Ingreso para efecto de IVA?

Aquí he llegado a la conclusión de que no es un ingreso para efecto de IVA toda vez que no se trata de ninguno de lo los conceptos que grava (Enajenación de bienes, Prestación de Servicios, Otorgamiento de Uso o Goce o Importación)


2.- Ingreso para efecto de IETU?

También aquí llego a la conclusión de que no es un ingreso para efectos de IETU ya que tampoco es uno de los conceptos que dicha ley grava (Enajenación, Prestación de Servicios, Otorgamiento del Uso o Goce)

3.- Ingreso para efecto de ISR?

Honestamente aun no llego a una conclusión en especifico, ya que por un lado reconozco que las inversiones realizadas serian un incremento en el haber patrimonial de la empresa, sin embargo me resulta ilógico que en un proyecto en el que intervienen recursos Federales y que se plantea para llevarse a cabo en 3 años tenga que de entrada pasar a "Caja" y "Participarle" a el SAT del 30% de dichos recursos, esto por que considerando que me entregan el dinero en Diciembre de 2011 tendría que acumular dichos ingresos, pagar el ISR correspondiente de los ingresos ya que las deducciones las tendré en 2012, 2013 y 2014!!!!

Mucho les agradeceré puedan aportar al tema con sus comentarios y orientarme si mis razonamientos resultan procedentes o de plano hay la cosa es diferente. :)

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14 años 5 meses antes #80009 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION
Buena noche:

De conformidad con el artículo 17 de la LISR, el subsidio otorgado por el CONACYT, sería un ingreso acumulable para ISR.

Sin embargo, existe un criterio contrario al respecto de la Primera Sala de la SCJN, el cual transcribo a continuación:

Registro No. 160687
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011
Página: 200
Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Saludos
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14 años 5 meses antes #80016 por GAETA
Respuesta de GAETA sobre el tema Re: APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION
Hola Buenos Días:

Estimado a_cano d te agradezco mucho te tomaras un poco de tiempo para atender mi planteamiento, sin embargo sigo con muchas dudas, lo que sucede es que la tesis a la que haces referencia habla de Estímulos Fiscales que quiero suponer se refieren a aquellos estimulos que hay previstos en las diversas Leyes fiscales y la verdad es que coincido totalmente con lo que plantea la Tesis, solo que en mi caso no se trata de la aplicación de un estimulo fiscal sino que se trata de un "Recurso económico" que el CONACYT me da por medio de un "CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS" que es lo que se firmo con CONACYT por el cual incluso se solicito expidiéramos una factura a fin de que CONACYT tuviera un soporte legal de dicho egreso .

Dichos recursos se deben aplicar de acuerdo a las bases de la convocatoria que el propio CONACYT realizo y de los mismos hay auditorias periódicas para revisar que el ejercicio de dichos ingresos sea de acuerdo con el programa que el propio CONACYT estableció.

Por esa razón creo que en este caso la tesis no aplicaría, pero si me siguen haciendo ruido diversas cosas:


1.- Se dio una factura (Por lo que aparentemente se debiera de acumular)

2.- No veo como voy a hacer un proyecto que cuesta hacerlo $100,000.00 si de entrada solo por recibir el dinero en Diciembre de 2011 tengo que pasar y pagar $30 por que las deducciones de dicho ingreso estarán en los siguientes ejercicios.

Saludos y Gracias por las aportaciones que me puedan hacer para enriquecer el tópico.

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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #80039 por Universal
Comentario, por lo que he podido leer, seria gravable, inclusive para ietu; aunque seria bueno analisar detenidamente las tesis...

A continuacion adjunto algunos documentos que ojala te ayuden con su informacion:

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: ConacytEst...2012.doc
Tamaño del Archivo:86.5 KB


Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: ConacytApo...bles.doc
Tamaño del Archivo:185.5 KB


Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Conacytenl...tiva.doc
Tamaño del Archivo:32 KB


Conacyt Lineamientos.pdf
Última Edición: 14 años 5 meses antes por Universal. Razón: Eliminar archivo
El siguiente usuario dijo gracias: GAETA

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14 años 5 meses antes #80067 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION
Ten en cuanta que si lo acumulas, lo podrias hacer deducible para ISR,.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #80070 por GAETA
Respuesta de GAETA sobre el tema Re: APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION
Hola a todos nuevamente agradezco mucho el tiempo que se tomaron para contestar lo que planteo Gracias Universal por la información que amablemente me proporcionaste sin embargo creo que sigue ambigua la cuestión.

Esto por que realmente el estimulo a que haces referencia en todos los casos es en unos el estimulo que estaba previsto en LISR hasta 2009 y en otros casos te refieres a un estimulo que CONACYT acaba de sacar las bases para su otorgamiento en el 2012.

Sin embargo como te comento la lana que te CONACYT me esta dando no es a titulo de Estimulo Fiscal sino mas bien es una asignación de fondos para el desarrollo de un proyecto en especifico con precisión para el desarrollo de la horticultura protegida.

"FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS AGRÍCOLA, PECUARIA, ACUACULTURA, AGROBIOTECNOLOGÍA Y RECURSOS FITOGENÉTICOS
SAGARPA-CONACYT"

Me parece que seria insensato de parte de la autoridad que si el CONACYT me otorgo "x" cantidad a efecto de que realice un proyecto productivo con dicho valor, la empresa tenga que pagar 30% del fondo todo por que recibe el dinero en Diciembre de 2011 y ejerce el gasto en el ejercicio de 2012.


Me parece simplemente ilógico, por que resultaría que así las cosas no se estaría en la posibilidad de terminar dicho proyecto, dejo adjunta la convocatoria por si la quieren leer y creen que eso pueda dar algo de luz para saber que camino tomar.

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De antemano gracias por seguir aportando con sus comentarios

Saludos
Última Edición: 14 años 5 meses antes por GAETA.

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