Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DEVOLUCIONES IVA

Más
14 años 1 mes antes #82419 por FER_NANDO
DEVOLUCIONES IVA Publicado por FER_NANDO
buen dia

Saludos

Respecto a las devoluciones de iva, explico, en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor, peo la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012, como fue incio de actividades logicamente todo el iva es a facvor , estan de acuerdo. Pregunta ¿ El acreditamiento lo hago (manifestacion de saldos a favor de iva) cuando efectivamente se cobro en anticipo en la cuenta fiscal o cuando tengo la factura del siguiente mes?

espero me haya explicado bien y me pueden disipar de esta duda.

Gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82424 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Hola FER:

Para que sea acreditable la operación debe cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I,II,III y demás del Artículo 5 de la L.I.V.A, además debe estar debidamente registado en contabilidad de acuerdo a la fracció IV de Artículo 31 de L.I.S.R..

Además el IVA es en base a lo efectivamente pagado y cobrado las contraprestaciones Artículo 1-B, 5-III de la Ley de la materia, usted al no contar con el comprobante fiscal cuando efectivamente pagó la contaprestación entonces ud pudo o puede tomar la opción que brinda el Artículo 29-C del C.F.F. para 2011, y para 2012 la fracción II del Artículo 29-B del C.F.F. , de utilizar el ESTADO DE CUENTA BANCARIO IMPRESO O ELECTRONICOS como comprobante fiscal, y con eso es suficiente.


Saludos y estamos a la orden
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82508 por Angelfer2009
Respuesta de Angelfer2009 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Efectivamente tocayo, el IVA es en base a flujo, la ley te pide comprobante mas no que sea de fecha igual al pago, puede ser anterior o posterior, y si usas el estado de cuenta, solo verifica que contenga el RFC del proveedor y que el IVA este separado en el estado de cuenta.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82510 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Sin afán de molestar únicamente para aprender más o aclarar el criterio.



Efectivamente tocayo, el IVA es en base a flujo, la ley te pide comprobante mas no que sea de fecha igual al pago, puede ser anterior o posterior,



Entonces en los dos casos que comenta el CONSULTANTE,

- en novimebre del 2011 anticipe una cantidad a cierto proveedor,

- pero la factura me la entrego en 2 partes una en diciembre 2011 y la otra cuando termine de pagar en enero 2012,


PREGUNTA:
Es correcto acreditar el IVA de ese pago considerando los supuestos de fecha de los comprobantes tal como se señala?

Cuál es el fundamento.
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82533 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
Artículo 6o Codigo Fiscal de la Federacion.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

¿Cuando se pago el IVA?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82536 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEVOLUCIONES IVA
la pregunta de nuestro amigo FER_NANDO es ¿en qué momento me acredito el IVA, si es en el anticipo o en la fecha que me expidió el comprobante fiscal?


Deberás de acreditarte el IVA cuando tu acreedor quedó satisfecho, osea, hasta que te emitió el comprobante (diciembre) , si es que previamente le habías anticipado, no podrás acreditartelo en noviembre porque en ese tiempo NO contabas con el comprobante fiscal.


Ahora, dices que te entregó Dos facturas, una en diciembre y otra hasta que terminaste de pagar, la factura de Diciembre ¿corresponde al importe anticipado en noviembre?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.429 segundos
Gracias a Foro Kunena