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acabo de adquirir como cliente una empresa que tiene partes relacionadas, con otra que crearon, una SC, para pagar nominas e imss de la SA en cuestion.
mi duda es
que la SA tiene en gasto a la SC, como honorarios pagados a personas morales, por el supuesto "SERVICIO" del personal
osea es deducible contable y fiscalemente segun la anual de mi SA
Y en mi SC, declaro como ingresos de partes relacionadas ese ingreso que me paga la otra empresa, y pongo los gastos no relacionados, osea propios , y me da cero de utilidad
es esto un tratamiento fiscal correcto, aunque la SC no me da ningun comprobante? puedo hacerlo dedicible?
saludos
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Las operaciones financieras entre partes relacionadas en la práctica diaria se dan todos los días, sin que se lleven a cabo tales estudios de precios comparables, lo cual contraviene lo señalado por la LISR;
Pero lo que me llama la atención, aún más que la parte de tu post en donde dices que te "...da cero de utilidad..." es la parte en donde dices y preguntas: "es esto un tratamiento fiscal correcto, aunque la SC no me da ningun comprobante? puedo hacerlo dedicible?" Si no obtiene la SA de la SC un comprobante fiscal, es obvio que no puede deducir el gasto....
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¿Segura que la SC no emite comprobante alguno?, conviene recordar que es una de sus obligaciones como contribuyente.
Una SC a mi entender no es extraño resulte sin utilidad fiscal, sobre todo por la posibilidad de considerar como deducibles los retiros a cuenta de utilidades, ¿Es ese el motivo de la ausencia de utilidades en el caso que expones?
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* estoy segura que no emite comprobante alguno, ya que los supuestos ingresos que obtiene son "ingresos de partes relacionadas" y no los considera ingresos propios en la declaracion anual.
*ya revise las dos empresas de pe a pa. anuales, actas de asamblea de cada año, respaldos, etc. y no hay mas que lo que les menciono, la sa factura normalmente , mientras la sc recibe ingresos de la otra para pagar prevision social y sueldos.
la SC para sueldos y prevision, y la SA mete ese egreso (el que sale para que la sc pague esos rubros) como HONORARIOS A PERSONAS MORALES dentro de gastos de administracion, pero no hay comprobante alguno que ampare dicho rubro.
yo soy contadora, segun el contador anterior de dicha empresa, ESO SE LO RECOMENDO UN FISCALISTA :o
pero yo no estoy segura que este bien.
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Lic. CLaudia escribió: *Las acciones son por igual , tienen los mismos socios, con la misma proporcion de acciones. ¿te refieres a que la SC tiene x socios con x tenencia accionaria, y la SA tiene x socios (los mismos socios que integran a la SC)?
......................................................
yo soy contadora, segun el contador anterior de dicha empresa, ESO SE LO RECOMENDO UN FISCALISTA :o Haya sido un contador fiscalista o un abogado fiscalista, el tal FISCALISTA debería explicarte en qué se fundamenta para que la SC no expida comprobantes fiscales. Conforme al CFF, no hay una excepción de expedición para el caso que te ocupa, aún suponiendo que la SA tenga un estudio de precios de transferencia elaborado para el efecto.
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".... estoy segura que no emite comprobante alguno, ya que los supuestos ingresos que obtiene son "ingresos de partes relacionadas" y no los considera ingresos propios en la declaracion anual."
¿Qué tiene que ver el qué sus ingresos sean obtenidos de partes relacionadas primero con que no los facture y segundo que no les considere ingresos propios?, ¿Cuál es el objeto social de la SC?, al decir que no los considera ingresos propios en la anual, ¿Quiere decir que en la anual simplemente no tiene ingresos?
Posteriormento comentas lo siguiente;
"... la sa factura normalmente , mientras la sc recibe ingresos de la otra para pagar prevision social y sueldos."
¿Cómo registran en la contabilidad de la SC esa entrada de recursos?, voy sospenchando que a lo mejor lo tienen registrado en Acreedores Diversos como un préstamo intercompañías y que por ello no factura nada la SC. ¿Existe algún tipo de contrato entre la SC y la SA?
Si la SC, es el patrón, es la SC la que debe pagar los sueldos, previsión social y la carga laboral impositiva, lo obligado sería que le facture el importe de todo eso, más su comisión o ganancia, a un tercero, en este caso a la SA, asi la SC tiene sus deducciones que debe aplicar contra los ingresos que obtenga y determinar utilidad o perdida.
".... y la SA mete ese egreso (el que sale para que la sc pague esos rubros) como HONORARIOS A PERSONAS MORALES dentro de gastos de administracion, pero no hay comprobante alguno que ampare dicho rubro."
Si no tiene comprobante fiscal que ampare la deducciónm ¿Hay deducción?, probable y si los pagos se realizan mediante transferencia y respetan los montos aplicables, pueda deducir con el estado de cuenta, pero sigo con la duda, ¿En la anual, la SC, tiene ingresos?
Existe lo que algunos dan en llamar símetria fiscal, que no es otra cosa que decir que lo que para un contribuyente es deducción autorizada para su contraparte es ingreso acumulable, aquí nos planteas un contribuyente que deduce (la SA) pero según entiendo dices que no hay acumulación por parte de la contraparte (la SC), ¿Eso es lo que esta sucediendo?, si es asi, de entrada uno diría que es irregular y que hay un error, que la SC debe acumular, la SA deducir y eso dejando de lado el tema de los precios por ser parte relacionada... de entrada, pero si alguien le hizo la recomendación de operar como expones, conviene saber el soporte fiscal que les sugirio, lo menos debe existir algún contrato o convenio que les posibilite, ya que proceda o no me reservo el comentario hasta conocer más.
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