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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Sueldos de Familiares, dedicibles para ISR

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14 años 1 mes antes #82739 por Erika Angeles
hola.
Tengo un negocio familiar, quiero hacer deducible los sueldos de mis hermanos para el ISR, es necesario que los afilie al IMSS? recuerdo que en la universidad vimos un criterio del IMSS donde no es obligatorio afiliar a familiares, aun existe?

De esta forma solo retengo el ISR y puedo hacer deducibles los sueldos.

gracias y feliz viernes

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14 años 1 mes antes #82740 por puma1
Hola Erika Angeles, veo que eres nuevecita nuevecita, así que, a nombre del master sos, ¡bienllegada a este tu portal de contadores y asesores fiscales! Ese criterio del IMSS no lo recuerdo tal cual, así que esperemos que colegas mas familiarizados que yo en temas laborales y de seguridad social te den mejores comentarios, pero, para empezar, ¿el negocio familiar será a cargo de una persona física o moral? Pregunto esto pos si por ese rumbo va el criterio que recuerdas... :laugh:

Familia y Conocimiento.

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14 años 1 mes antes #82741 por Erika Angeles
hola.

gracias por la bienvenida al foro, el negocio estara a cargo de una Persona Fisica, ahora que estoy pensando en otra solucion talves me convenga dar de alta a mis hermanos como sueldos asimilados a salarios, asi lo hago deducible en el ISR y no tengo que pagar IMSS, no creen???

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14 años 1 mes antes #82742 por mikecoz81
Buenas tardes!.........


¿Y son realmente empleados?



Saludos.

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14 años 1 mes antes #82743 por Erika Angeles
hola, si son realmente empleados, porque?

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14 años 1 mes antes #82747 por LOBOZAC
hola.
Tengo un negocio familiar, quiero hacer deducible los sueldos de mis hermanos para el ISR, es necesario que los afilie al IMSS?

Hola, de entrada sabemos que ;

LISR 12

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...


V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social

...

Saludos

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