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IDE

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13 años 11 meses antes #84221 por cherickge
IDE Publicado por cherickge
HOLA BUEN DIA TENGAN TODOS

BIEN ESPERO ME PUEDAN AYUDAR TENGO UNA DUDA CON EL IDE

TENGO IDE RETENIDO TODOS LOS MESES PERO ESE IDE LO ACREDITO CONTRA TODOS LOS ISR QUE TENGO Y NI ASI ME LO ACABO TODOS LOS MESES QUEDA AL MENOS $ 5,000. QUISIERA QUE ME AYUDARAN Y ME DIJIERAN COMO PUEDO RECUPERLO EN BASE A SU EXPERIENCIA (COMPENSO VS IVA O PIDO DEVOLUCION)

OTRA DUDA, EN LOS RECARGOS DE ISR, TAMBIEN SE PUEDE ACREDITAR EL IDE RETENIDO??

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, DE ANTEMANO GRACIAS.

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13 años 11 meses antes #84222 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IDE
Recargos de ISR cómo se genera, porque presentaste una declaración extemporánea?, en acreditamiento no hay recargos.

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13 años 11 meses antes #84224 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IDE
Ve el 7 IDE.

EN LOS RECARGOS DE ISR, TAMBIEN SE PUEDE ACREDITAR EL IDE RETENIDO??..............No.

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: cherickge

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13 años 11 meses antes #84225 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IDE
Hola cherickge.

Por favor puedes indicar en que declaración se generaron los recargos y si en ese período tenías IDE ?, para no andar adivinando o inventando, gracias.


"En acreditamientos no se generan recargos".







scv22@live.com.mx
La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.

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13 años 11 meses antes #84232 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: IDE
Tengo una duda que ruego aclatat, tanto a mi como a quien hace la pregunta que ocupa este post.

Veamos:

Aquí indican que no se pueden acreditar los accesorios de los impuestos contra el IDE, .......pero.... yo veo esto que transcribo y ........ me desconcerté.
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
...........................................
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino specífico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
............................................

Hay fundamento a lo que indican respecto a que: "EN LOS RECARGOS DE ISR, TAMBIEN SE PUEDE ACREDITAR EL IDE RETENIDO??.............No ." ? porque ya me pusieron a dudar

Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: cherickge

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13 años 11 meses antes #84237 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IDE
EN PRIMER LUGAR.
1.- En Acreditamientos de impuetos tratándose de IDE del mismo período contra ISR sea propio o retenido, no se generan recargos, CONTRA ISR DE OTRO PERIODO ES COMPENSACIÓN.


2.- En cuanto a la pregunta si se puede acreditar IDE contra accesorios, le pregunto al CONSULTANTE RECARGOS DE QUE PERIODO?.
El siguiente usuario dijo gracias: cherickge

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