- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Arrendamiento de terreno Agrícola
- Cp_Aaron
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
13 años 11 meses antes #84347
por Cp_Aaron
Arrendamiento de terreno Agrícola Publicado por Cp_Aaron
Buen día, quisiera me conpartieran su valioso conocimiento y expeciencia sobre Arrendamiento de terrenos agrícolas,
Al "grano", una SPR renta comunmente a Personas Físicas terrenos para el cultivo de granos, ¿cuál seria la mecánica para
amparar el pago de dicha renta (contrato, factura,)??
Seria deducible para IETU, ISR?
Aplicaria alguna retención al Arrendador?
Espero sus respuestas !!
Al "grano", una SPR renta comunmente a Personas Físicas terrenos para el cultivo de granos, ¿cuál seria la mecánica para
amparar el pago de dicha renta (contrato, factura,)??
Seria deducible para IETU, ISR?
Aplicaria alguna retención al Arrendador?
Espero sus respuestas !!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CP_ABB
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 221
- Gracias recibidas: 0
13 años 11 meses antes #84364
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Arrendamiento de terreno Agrícola
No entiendo la pregunta. en que aspecto quieres amparar el arrendamiento?
Creo que lo primero que tienes que ver es si ese terreno es parte de un ejido, pues creo que no se pueden arrendar estos a menos que a traves de la junta ejidal y firma del comisario ejidal en la asamblea ejidal don de te dan permiso a rentar ese pedazo del ejido, pues ellos tienen que cumplir con una serie de requisitos por derechos de tanto y demas. De tal manera que primero me aseguraria de ese aspecto.
Ahora bien suponiendo, que no es terreno ejidal sino propiedad plena, entonces si, tienes que realizar un contrato de arrendamiento dond el arrednador te otorga en renta la propiedad a ca,bio de una contraprestacion que deberas pagar, obviamente, el arrendador debera inscribirse al RFC como arrendador, y no, no hay retencion de IVA toda vez que es renta del suelo, o sea, un acto o actividad exenta, (aunque seria bueno checar el art. 20 de LIVA),
En caso de que el propietario del terreno no quiera inscribirse en el RFC, piensa en algo asi como un contrato de usufructo o invitarlo como socio de la SPR para que a traves de otra figura puedas aplicar la deduccion de la renta.
Creo que lo primero que tienes que ver es si ese terreno es parte de un ejido, pues creo que no se pueden arrendar estos a menos que a traves de la junta ejidal y firma del comisario ejidal en la asamblea ejidal don de te dan permiso a rentar ese pedazo del ejido, pues ellos tienen que cumplir con una serie de requisitos por derechos de tanto y demas. De tal manera que primero me aseguraria de ese aspecto.
Ahora bien suponiendo, que no es terreno ejidal sino propiedad plena, entonces si, tienes que realizar un contrato de arrendamiento dond el arrednador te otorga en renta la propiedad a ca,bio de una contraprestacion que deberas pagar, obviamente, el arrendador debera inscribirse al RFC como arrendador, y no, no hay retencion de IVA toda vez que es renta del suelo, o sea, un acto o actividad exenta, (aunque seria bueno checar el art. 20 de LIVA),
En caso de que el propietario del terreno no quiera inscribirse en el RFC, piensa en algo asi como un contrato de usufructo o invitarlo como socio de la SPR para que a traves de otra figura puedas aplicar la deduccion de la renta.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- KIKE_CORONA
-
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
Menos
Más
- Mensajes: 518
- Gracias recibidas: 0
13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84365
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: Arrendamiento de terreno Agrícola
Hola Aaron:
Una SPR si tiene el dominio plena puede arrendar sus fincas o propiedades a terceros y amparar dicha operacion con un recibo de arrendamiento. Dicho recibo no genera impuesto al valor agregado conforme a lo siguiente:
Artículo 20 ley del IVA.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Y segun la Real Academia española finca es:
1. f. Propiedad inmueble, rústica o urbana.
Una SPR si tiene el dominio plena puede arrendar sus fincas o propiedades a terceros y amparar dicha operacion con un recibo de arrendamiento. Dicho recibo no genera impuesto al valor agregado conforme a lo siguiente:
Artículo 20 ley del IVA.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Y segun la Real Academia española finca es:
1. f. Propiedad inmueble, rústica o urbana.
Última Edición: 13 años 11 meses antes por KIKE_CORONA.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cp_Aaron
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
13 años 11 meses antes #84367
por Cp_Aaron
Respuesta de Cp_Aaron sobre el tema Re: Arrendamiento de terreno Agrícola
De acuerdo, entiendo yo SPR el pagar Renta de terrenos agrícolas para el cultivo de granos puedo deducir dicho pago
siempre que esté amparado con la factura respectiva ó recibo en su caso, mi duda quizas era en cuestion del contrato
de arrendamiento, hasta donde me serviria como comprobante, podria hacerlo deducible para ISR e IETU en caso de ser notariado, creo que ¡no!
la factura es lo correcto..
Gracias Sres.
siempre que esté amparado con la factura respectiva ó recibo en su caso, mi duda quizas era en cuestion del contrato
de arrendamiento, hasta donde me serviria como comprobante, podria hacerlo deducible para ISR e IETU en caso de ser notariado, creo que ¡no!
la factura es lo correcto..
Gracias Sres.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cp_Aaron
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
13 años 11 meses antes #84368
por Cp_Aaron
Respuesta de Cp_Aaron sobre el tema Re: Arrendamiento de terreno Agrícola
Me quedo con la duda, sobre lo comentado por LCP_ABB
En caso de que el propietario del terreno no quiera inscribirse en el RFC, piensa en algo asi como un contrato de usufructo o invitarlo como socio de la SPR para que a traves de otra figura puedas aplicar la deduccion de la renta.
alguna otra figura que pudiera aplicar (ejemplo)??
En caso de que el propietario del terreno no quiera inscribirse en el RFC, piensa en algo asi como un contrato de usufructo o invitarlo como socio de la SPR para que a traves de otra figura puedas aplicar la deduccion de la renta.
alguna otra figura que pudiera aplicar (ejemplo)??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
13 años 11 meses antes #84369
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento de terreno Agrícola
Buena tarde:
Me permito transcribir textualmente el artículo 79 de la Ley Agraria, que disponde lo siguiente:
Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o
terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro
acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier
autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto
mercantiles como civiles.
Saludos
Me permito transcribir textualmente el artículo 79 de la Ley Agraria, que disponde lo siguiente:
Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o
terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro
acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier
autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto
mercantiles como civiles.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.336 segundos