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Provision Gastos arrendamiento
- jrmezquita
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13 años 11 meses antes #84348
por jrmezquita
Provision Gastos arrendamiento Publicado por jrmezquita
Buenas tardes, Contadores, les pido por favor su opinion al respecto:
Soy PM regimen general ley, tengo un contrato firmado por la renta de un local con otra Pm. y nos hemos atrazado en las rentas mensuales, Pregunta: Se pueden provisonar estas rentas sin que me entreguen la factura por este gasto , ? y si al final del año aun no se pagan las rentas Se Reflejaria en la conciliacion Fiscal como gastos " contables no fiscales"?
La duda principal esta en que LA PM no Me entrega La factura correspondiente si no hasta que se realiza el pago con la fecha del pago. , siendo que es una PM la que me renta y deveria considerar sus ingresos de acuerdo al art 18 Fr.II Lisr, Y yo lo consideraria al Cierre del Año-???como Un Gasto contable no Fiscal ?por no contar con la factura?? Pero si Tengo el contrato, podria considerarlo como gasto Fiscal.?
[i]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a
lo siguiente tratándose de:
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho
otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación
pactada, lo que suceda primero.
Agradezco de antemano sus comentarios al respecto..
atte jrmezquita
Soy PM regimen general ley, tengo un contrato firmado por la renta de un local con otra Pm. y nos hemos atrazado en las rentas mensuales, Pregunta: Se pueden provisonar estas rentas sin que me entreguen la factura por este gasto , ? y si al final del año aun no se pagan las rentas Se Reflejaria en la conciliacion Fiscal como gastos " contables no fiscales"?
La duda principal esta en que LA PM no Me entrega La factura correspondiente si no hasta que se realiza el pago con la fecha del pago. , siendo que es una PM la que me renta y deveria considerar sus ingresos de acuerdo al art 18 Fr.II Lisr, Y yo lo consideraria al Cierre del Año-???como Un Gasto contable no Fiscal ?por no contar con la factura?? Pero si Tengo el contrato, podria considerarlo como gasto Fiscal.?
[i]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a
lo siguiente tratándose de:
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho
otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación
pactada, lo que suceda primero.
Agradezco de antemano sus comentarios al respecto..
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13 años 11 meses antes #84366
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: Provision Gastos arrendamiento
Si yo fuera tu arrendador no te daria nada hasta que pagaras. ¿Voy a pagar ISR en provisionales por una renta que aun no me pagas? Contablemente la provision es correcta, fiscalmente podrias deducir conforme a tu fundament, pero...¿sin comprobante? no lo veo posible
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13 años 11 meses antes #84376
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Provision Gastos arrendamiento
No es un gasto fiscal, puesto NO se ha pagado.
saludos
saludos
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- Miriam17
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13 años 11 meses antes #84380
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Provision Gastos arrendamiento
Hola buen día...
Estoy de acuerdo y es muy aconsejable, que contablemente esté el gasto, y no se acumule hasta que se pague,..ya que no reflejaria una realidad financiera...y si sería gastos contables no fiscales.pues hay un contrato que indica las fechas de vencimiento, para el arrendador persona moral, deberá acumular aunque no cobre, pues el contrato indica las fechas de exigibilidad, si el contrato dijera que la fecha de exigibilidad fuera de 6 meses o un año acumularia hasta entonces esté pagado o no..como bién mencionas Art. 18 Fracc. II L.I.SR.
Eso para el arrendador para el arrendatario, necesitaria tener fisicamente la factura para la deducción , ahora que si contara con las facturas antes de terminado el ejercicio fiscal, es deducible, para ISR
Para IVA e IETU..si hasta que esten pagados...
Saludos
Estoy de acuerdo y es muy aconsejable, que contablemente esté el gasto, y no se acumule hasta que se pague,..ya que no reflejaria una realidad financiera...y si sería gastos contables no fiscales.pues hay un contrato que indica las fechas de vencimiento, para el arrendador persona moral, deberá acumular aunque no cobre, pues el contrato indica las fechas de exigibilidad, si el contrato dijera que la fecha de exigibilidad fuera de 6 meses o un año acumularia hasta entonces esté pagado o no..como bién mencionas Art. 18 Fracc. II L.I.SR.
Eso para el arrendador para el arrendatario, necesitaria tener fisicamente la factura para la deducción , ahora que si contara con las facturas antes de terminado el ejercicio fiscal, es deducible, para ISR
Para IVA e IETU..si hasta que esten pagados...
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- fiscalista 1
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13 años 11 meses antes #84383
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Provision Gastos arrendamiento
Miris dice:
deberá acumular aunque no cobre
-Es correcto, c) Art.18 L.I.S.R.
deberá acumular aunque no cobre
-Es correcto, c) Art.18 L.I.S.R.
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- CPHugoocejo
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13 años 11 meses antes #84385
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Provision Gastos arrendamiento
jrmezquita
Ojo, si eres la PM que se ha retrasado en los pagos representa un gasto no pagado, esa es en si la duda..............es independiente del arrendador, cuyo tratamiento es distinto.
saludos
Ojo, si eres la PM que se ha retrasado en los pagos representa un gasto no pagado, esa es en si la duda..............es independiente del arrendador, cuyo tratamiento es distinto.
saludos
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