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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGIMEN HONORARIOS
- hera
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Alguien que me pueda ayudar sobre como pagar los impuestos de honorarios de un Ingeniero, el pago es mensual? Debe presentar DIOT? Debe pagar el 2% Isr Estatal (Tamaulipas), que puede deducirse?
Estuve revisando la pagina del SAT y menciona un programa llamado NEPE, que es?
Gracias
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- sosgtorreon
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Su pago efectivamente es mensual, tanto en ISR, IETU e IVA, los dos primeros van sobre bases acumuladas, no asi el IVA, este se juzga mes por mes. Si debe presentar DIOT, lo puedes validar incluso si imprimes una Guía de Obligaciones directamente de la página del SAT, a condición de contar con la CIEC Fortalecida. Lo del ISN Estatal recomiendo revisar o buscar en la legislación estatal correspondiente, pero puedo uno sospechar que si tiene trabajadores va a estar en consecuencia obligado a dicho impuesto. Lo del Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos es lo que conocemos coloquialmente como la aplicación para la presentación de declaraciones estadísticas en ceros. Vamos, lo que la gran mayoría utilizaba hasta antes de la puesta en marcha de lo que es el Pago Referenciado o DyP.
Sobre la pregunta de que deducir, la respuesta es TODO, lo que sea fiscalmente viable y requisitado, lo que sea deducible, cada actividad tiene sus propios gastos obligados, peculiaridades, lo que para mi es deducible para otros no lo es, vas a depender de tu juicio y criterio, pero indudablemente siempre debes contar con documentación fiscalmente requisitada y cumplir en su momento con una serie de requisitos y condiciones. A lo que intento hacer alusión es a que no vas a encontrar un listado o catalogo de conceptos deducibles para un ingeniero. En un momento dado eres tú, en base a juicio, criterio y experiencia quien lo va a poder integrar.
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- hera
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He estado investigando sobre el 2% sobre honorarios y segun la legislacion de Tamaulipas dice :
ARTÍCULO 25. Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos derivados del libre ejercicio de una profesión, de actividad
técnica, cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza, cuando se ejerza sin estar subordinada a un patrón, dentro del
territorio del Estado.
Se considera que la actividad se realiza dentro del territorio del Estado cuando:
a) La persona que realiza la actividad gravada reside en el Estado;
b) Cuando la actividad gravada se realice dentro del territorio del Estado, sin importar el domicilio del que lo presta, comprendiendo
el caso que se preste por personal a su servicio o por interpósita persona; y
c) Cuando la persona que recibe el servicio reside en el Estado.
ARTÍCULO 29. Este impuesto se causará con la tasa del 2 por ciento sobre la base a que se refieren los dos artículos anteriores.
Sin embargo me queda la duda sobre si lo disminuiré de la base de isr ??
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- sosgtorreon
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En Guanajuato se existe, confiemos en que algún compañero de Guanajuato y su Cervantino o del mismo Tamaluipas pueda aportarnos algún comentario.
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- mikecoz81
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sosgtorreon escribió: El 2%, ¿Es cedular?, lo pregunto porque en Coahuila no hay tal, abundan los Moreira y los difuntos desaparecidos, pero Impuesto Cedular no, por ello mi desconocimiento es total en lo relativo a su manejo y operatividad.
En Guanajuato se existe, confiemos en que algún compañero de Guanajuato y su Cervantino o del mismo Tamaluipas pueda aportarnos algún comentario.
Buenas tardes!.....................
Aqui en Cantina Roo, existe un Impuesto al Libre Ejercicio de Profesiones, pero solamente lo pagan las personas que no son causantes de IVA (doctores entre otros), y es un pago anual.
¿Será el mismo impuesto)
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- Edheras
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