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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DECLARACION ANUAL
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C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
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GILBERTOYESCAS86 escribió: Para una Persona Fisica que trabaja por Honorarios, si trabaja hasta el mes de Octubre y no se emplea con otro patron o trabajo, tiene la obligacion de presentar declaración anual, me gustaria saber su fundamento, muchas gracias, saludos!!
Hola...
No tengo la LISR a la mano, pero de entrada te comento que todos (persona física) tenemos la obligación de hacer nuestra declaración anual, con la excepción de quienes hagan pagos definitivos...
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Revisa, por favor, el art 106 de la referida Ley.
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Para una Persona Fisica que trabaja por Honorarios.
Entonces tributa en el CAPITULO II SECCION I del TITULO IV.
Ahora lee el segundo párrafo del Art.175 quienes no estan obligados a presentar declaración anual haber si te aplica (no).
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GILBERTOYESCAS86 escribió: Para una Persona Fisica que trabaja por Honorarios, si trabaja hasta el mes de Octubre y no se emplea con otro patron o trabajo, tiene la obligacion de presentar declaración anual, me gustaria saber su fundamento, muchas gracias, saludos!!
Buenas tardes!.............
Ya me desubiqué ¿Es o no empleado?
Saludos.
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Daniel_Gtz escribió:
GILBERTOYESCAS86 escribió: Para una Persona Fisica que trabaja por Honorarios, si trabaja hasta el mes de Octubre y no se emplea con otro patron o trabajo, tiene la obligacion de presentar declaración anual, me gustaria saber su fundamento, muchas gracias, saludos!!
Hola...
No tengo la LISR a la mano, pero de entrada te comento que todos (persona física) tenemos la obligación de hacer nuestra declaración anual, con la excepción de quienes hagan pagos definitivos...
Si el suscrito solo trabaja POR HONORARIOS, .....NO es empleado........por ende el tributo coresponde en el numeral 120 LISR, por logica debe de presentar la anual conforme al 175 LISR.........
Daniel, todos tenemos la obligación de contribuir al erario publico, según la CPEUM, 31 F.-IV, sin embargo los repecos en un momento dado pueden presentar la anual ( ver lo concerniente a mercancía extranjera ) numerales 137-140 LISR........no es común, pero si observas el declarasat viene un apartado de repecos................
saludos
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