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Restaurante, Enajenación? o Prestación de Servicio

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13 años 9 meses antes #85967 por Cpedgarivan
Estimados, espero que esten muy bien.
En espera de sus comentarios, Tengo una duda un Restaurante, es enajenación o bien prestación de servicios?
Muchas Gracias por sus aportes

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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13 años 9 meses antes #85979 por a_cano
Buen día:

De acuerdo con el INEGI:

Servicios

A este sector pertenecen todas las unidades económicas que ofrecen algún servicio, como:
hospitales, escuelas, peluquerías, clubes deportivos, bancos, restaurantes, hoteles, centros de espectáculos, empresas de transportes y de comunicaciones, entre muchas otras.

[...]

Fuente:
cuentame.inegi.org.mx/economia/parque/servicios/i_servicios.pdf

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13 años 9 meses antes #85982 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ni fu, ni fa... más bien..
Ahora si que como digo una cosa digo otra... Luego de tirarme un clavado en la historia y acervo cultural de esta nuestra casa, me encontre con este mensaje; Restaurante, prestador de servicios?

Lo que en ese mensaje expuse sigue en el portal del SAT, Aquí el enlace

Pregunta, compañero, ¿Para efectos de qué es la duda o planteamiento?

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85985 por ramiro9
Aqui unas respuestas que se vertieron en el antiguo grupo de msn.


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Restaurante es Servicios ?

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Responder al emisor Recomendar Mensaje 7 en discusión
De: apolo_catorce

Buena tarde:

Se le da el tratamiento de prestación de servicios y lo que se grava es la enajenación respectiva.

"el objeto del impuesto al valor agregado lo constituye la enajenación de alimentos preparados para su consumo, tales como vegetales, animales o productos destinados a la alimentación, a los cuales se les haya aplicado un proceso de transformación o industrialización, modificando sus características orgánicas, que los ponga listos para ser consumidos, proceso de elaboración que representa un costo para las empresas, el cual se incorpora al precio del bien enajenado por la preparación del alimento", Texto tomado de:.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Julio de 2002
Tesis: I.8o.A.22 A
Página: 1309

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Restaurante es Servicios ?

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Responder al emisor Recomendar Mensaje 8 en discusión
De: LCJESUSRUIZ

buenos dias

esto lo encontre en la Ley de IVA:

es lo mas cercano a definicion de servicios o enajenacion de alimentos

Espero comentarios al respecto.


art.29, fraccion VII, segundo parrafo:

VII.-La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas
extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones,
exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento
migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los
servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los
servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento,
la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los
servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y
bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes
turísticos que los integren.


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Restaurante es Servicios ?

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Responder al emisor Recomendar Mensaje 6 en discusión
De: Marco275110

EN DEFINITIVA, NO PODEMOS TOMAR UNA APRECIACION QUE HACE LA AUTORIDAD COMO CONCEPTO PARA UNA LEY FISCAL, ES POR ESO KE EN MI OPINION NO POR EL SOLO HECHO DE KE VENGA ESA ORACION EN LA RMF, LO DEBAMOS CONSIDERAR COMO PRESTACION DE SERVICIOS.

EL ARTICULO 14 DEL CFF (EL CUAL ES DE APLICACION SUPLETORIA, COSA DIFERENTE A LA RMF KE NO TIENE VALIDEZ ALGUNA) MENCIONA EN SU FRACCION I, KE TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD SE CONSIDERA ENAJENACION, Y EN ESTE CASO NOS ESTAN TRANSMITIENDO ALIMENTOS; ENTONCES DEBEMOS ENTENDER KE LOS RESTAURANTES PRESTAN SERVICIO Y ENAJENAN.

SALUDOS


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Restaurante es Servicios ?

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Responder al emisor Recomendar Mensaje 5 en discusión
De: lobozacatecas

HACE UNOS MESES "ARMAMOS U DEBATE TREMENDO"............DE QUE SI "EL RESTAURANT ERA "ENAJENACION O PRESTACION" (POR ESO DE LA DEDUCCION MENSUAL DE 25 U 84 MIL Y FRACCION BIMESTRAL)

Y DANDOLE UNA VUELTA A LA MISCELANEA FISCAL PARA 2005 ME ENCONTRE CON ESTO (AMEN DE QUE EN LA AYUDA DEL LLENADO EN LINEA DEL R-1 DE LA PAGINA DEL SAT, TAMBIEN DESPLIEGA EL MISMO CONCEPTO)



2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.



Y PUES.............CONTRA "SANZÓN NO SE PUEDE" "ME CONVENCIERON", ES .............PRESTACION DE SERVICIOS...................NO ENAJENACION


SALUDOS

_________________
"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO"

"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"

_______________________________

"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO

SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ"
Última Edición: 13 años 9 meses antes por ramiro9.

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13 años 9 meses antes #86003 por a_cano
Buen día:

El tercer párrafo del artículo 72 del Reglamento de la LIVA, dispone lo siguiente:

En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.

Saludos

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13 años 8 meses antes #86012 por Cpedgarivan
a_cano, ramiro, sostorreon, muchismas gracias por sus valioso comentarios,
no hay duda, ES SERVICIOS, la duda nace al momento de llenar el IETU anual si se llenaba servicios o enajenación.

Muchas gracias

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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