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Aviso de compensacion complementaria.
- hera
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13 años 7 meses antes #86589
por hera
Aviso de compensacion complementaria. Publicado por hera
Hola. buen dia
Tengo una duda, hice mi pp de diciembre compensandome algunos impuestos del mes.
Al estar haciendo mi cierre anual me doy cuenta que en diciembre mi isr pm es mayor al que pague.
Aun no envío los avisos de compensacion, sin embargo ya me entró la duda porque estuve viendo algunos topicos al respecto y algunos comentan que hay que enviar dos veces los avisos de compensacion.
Los datos son los siguientes.
Pago 17 ENERO Saldo Isr por compensar 4,000
ISR PM $2000.00 Compensado
Iva dic $2000.00 Compensado
Ahora determino que mi isr era de 2,500
Si tengo aun impuestos a favor (ietu) puedo compensarme el saldo pendiente de pago ($500) contra ese saldo a favor?
Debo enviar un aviso de compensacion por la declaracion normal (2000), y despues dos por la complementaria (2,000) y (500)?
Les agradezco su ayuda
Tengo una duda, hice mi pp de diciembre compensandome algunos impuestos del mes.
Al estar haciendo mi cierre anual me doy cuenta que en diciembre mi isr pm es mayor al que pague.
Aun no envío los avisos de compensacion, sin embargo ya me entró la duda porque estuve viendo algunos topicos al respecto y algunos comentan que hay que enviar dos veces los avisos de compensacion.
Los datos son los siguientes.
Pago 17 ENERO Saldo Isr por compensar 4,000
ISR PM $2000.00 Compensado
Iva dic $2000.00 Compensado
Ahora determino que mi isr era de 2,500
Si tengo aun impuestos a favor (ietu) puedo compensarme el saldo pendiente de pago ($500) contra ese saldo a favor?
Debo enviar un aviso de compensacion por la declaracion normal (2000), y despues dos por la complementaria (2,000) y (500)?
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- KIKE_CORONA
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13 años 7 meses antes #86594
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
En el sistema de declaraciones y pagos hay dos varios tipos de complementarias: Anulando la informacion o modificando la informacion. En este caso seria modificar la informacion y por ende en la misma aplicarias el ISR PM por 2,500 con la compensacion de los saldos a favor de que tengas a la fecha. Recuerda que si presentas por dicha plataforma la declaracion ya no es necesario que presentes el Aviso de Compensacion.
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- hera
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13 años 7 meses antes #86595
por hera
Respuesta de hera sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
Pero soy PM obligada a dictaminarse
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- GDJS
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13 años 7 meses antes #86597
por GDJS
Respuesta de GDJS sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
Pero soy PM obligada a dictaminarse
Saludos amigos!!
Por ser PM obligad@ a dictaminarse si tienes la obligación de presentar el aviso de compensación
Saludos amigos!!
Por ser PM obligad@ a dictaminarse si tienes la obligación de presentar el aviso de compensación
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- fiscalista 1
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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86598
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
Obligados a presentar aviso de compensación:
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Continúa en la Tercera Sección) DOF 28/DIC/2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.
Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Continúa en la Tercera Sección) DOF 28/DIC/2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.
Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.
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- hera
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13 años 7 meses antes #86599
por hera
Respuesta de hera sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
Gracias.
Efectivamente solo estoy enviando el aviso mediante el formato 41 por ser remanente.
En el chat de sat no se ponen de acuerdo un asesor me dijo que presentara por la declaracion normal y despues lo cancelara y despues presentara los avisos por la complementaria.
Y otro me dice que no presente los de la normal, que presente solo los de la complementaria por que esta declaracion deja sin efecto a la normal.
En caso de que lo hiciera como lo dice el primer asesor, al determinar el impuesto causado solo le estaría calculando recargos y la parte que no habia compensado, pero no se como reflejar las dos compensaciones
Efectivamente solo estoy enviando el aviso mediante el formato 41 por ser remanente.
En el chat de sat no se ponen de acuerdo un asesor me dijo que presentara por la declaracion normal y despues lo cancelara y despues presentara los avisos por la complementaria.
Y otro me dice que no presente los de la normal, que presente solo los de la complementaria por que esta declaracion deja sin efecto a la normal.
En caso de que lo hiciera como lo dice el primer asesor, al determinar el impuesto causado solo le estaría calculando recargos y la parte que no habia compensado, pero no se como reflejar las dos compensaciones
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