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Compensación Rechazada, debe ir con Act y Recargos

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13 años 5 meses antes #87605 por Cpedgarivan
Contadores reciban un cordial saludo, Tengo esta duda espero me apoyen con sus valiosos comentarios.

Obtuve un saldo a favor de ISR en la anual de 2010, mismo que compense contra los pagos provisionales de 2011 para ISR y IETU, y me rechazan mis compensaciones, el 12 de Noviembre de 2012, todas van fechadas ese día, la regue por que apenas las consulte,
Pero el motivo de rechazo es que el trámite tiene mal la ALSC.

Los volvere a ingresar, pero me surgen algunas interrogantes segun yo no debo actualizar ni calcular recargos (12 RCFF), pues ya fue pagado dicho impuestos via compensación, y solo debere ingresar mi aviso dando cumplimiento a la formalidad,

Que experiencias han tenido en estos casos, Muchas Gracias

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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13 años 5 meses antes #87610 por GDJS
Buenos días compañeros!!


Estimado Cpedgarivan en el Art. 23 CFF tercer párrafo


Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.


Espero te haya sacado de tu duda.

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13 años 5 meses antes #87611 por CPCARLOSV
BUEN DIA..

ES CORRECTO AL SER RECHAZADA SE TENDRA QUE PRESENTAR CON SUS RESPECTIVOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, NUEVAMENTE... A LA FECHA DE PRESENTACION...

GREETINGS.....

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13 años 5 meses antes #87612 por GDJS
Buenos días compañeros!!


Estimado Cpedgarivan en el Art. 23 CFF tercer párrafo


Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Art 12 RCFF

Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.


En mi opinión si podría aplicar el Art. 12 RCFF por la razón de que se realizó el pago entero definitivo en tiempo y forma

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13 años 5 meses antes #87613 por LOBOZAC
Obtuve un saldo a favor de ISR en la anual de 2010, mismo que compense contra los pagos provisionales de 2011 para ISR y IETU, y me rechazan mis compensaciones, el 12 de Noviembre de 2012, todas van fechadas ese día, la regue por que apenas las consulte,
Pero el motivo de rechazo es que el trámite tiene mal la ALSC.



Estimado Cpedgarivan en el Art. 23 CFF tercer párrafo


Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.


Espero te haya sacado de tu duda.

GDJS, tu crees que lo hayas sacado de la duda ?, ... tu crees que ese fundamento sea EL ADECUADO al planteamiento inicial ?

Saludos

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13 años 5 meses antes #87614 por GDJS
Una disculpa no me había dado cuenta que no había escrito todo lo que quería plasmar, como he dicho a mi punto de vista se puede aplicar el Art. 12 del RCFF pues en el Art. 23 CFF señala que se efectuarán recargos por pago indebido pero a mí opinión creo que el pago fue definitivo.

Saludos.

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