- Mensajes: 339
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Facultades de Administración y Dominio
- CPVICENTEM
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
13 años 5 meses antes #87665
por CPVICENTEM
Facultades de Administración y Dominio Publicado por CPVICENTEM
Buenas tardes a todos y antemano las gracias anticipadas por los comentarios que puedan hacer a la presente consulta:
Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):
"La comisión de administración, actuará en pleno a través del Presidente:
I.- La comisión el pleno, tendrá las siguientes facultades:
a)...
b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general
Se acaba de realizar una asamblea extraordinaria para el cambio de la comisión de administración y en el cuerpo del acta para tratar de subsanar esa limitante pusimos:
"Prosiguiendo con el orden del día estipulado y como punto 4 (cuatro) se da el otorgamiento de facultades y poderes contenidos en la escritura pública a los nuevos miembros del Consejo de Administración, quienes son elegidos por unanimidad de votos siendo estos el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como presidente, el XXXXXXXXXXXXXXXXX como secretario, el Señor XXXXXXXXXXX como tesorero, como primer vocal el Señor JXXXXXX y como segundo vocal el Señor XXXXXXXX. Se precisa en este punto del orden del día y de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO NOVENO, fracción I, inciso
del acta constitutiva de la Sociedad XXXXXXXXX S. de P.R. de R.I. otorgar a la Comisión de Administración, quien actúa en pleno a través del Presidente las más amplias facultades para realizar ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO"
En su opinión ¿Está bien así como le pusimos?
Gracias
atte
CP Vicente Morales
Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):
"La comisión de administración, actuará en pleno a través del Presidente:
I.- La comisión el pleno, tendrá las siguientes facultades:
a)...
b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general
Se acaba de realizar una asamblea extraordinaria para el cambio de la comisión de administración y en el cuerpo del acta para tratar de subsanar esa limitante pusimos:
"Prosiguiendo con el orden del día estipulado y como punto 4 (cuatro) se da el otorgamiento de facultades y poderes contenidos en la escritura pública a los nuevos miembros del Consejo de Administración, quienes son elegidos por unanimidad de votos siendo estos el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como presidente, el XXXXXXXXXXXXXXXXX como secretario, el Señor XXXXXXXXXXX como tesorero, como primer vocal el Señor JXXXXXX y como segundo vocal el Señor XXXXXXXX. Se precisa en este punto del orden del día y de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO NOVENO, fracción I, inciso
En su opinión ¿Está bien así como le pusimos?
Gracias
atte
CP Vicente Morales
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87673
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Facultades de Administración y Dominio
"... Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):... "
Y que te dijron que debe decir ?
Y que te dijron que debe decir ?
El siguiente usuario dijo gracias: CPVICENTEM
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPVICENTEM
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 339
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87674
por CPVICENTEM
Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: Facultades de Administración y Dominio
Hola LOBOZAC, no nos dijeron que tenía que decir, solo alegaron lo que dice el art. 10 del RCFF, me recalcaron la parte de la escritura constitutiva que dice: "b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general"
Saludos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87675
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Facultades de Administración y Dominio
Buen día:
Preceptos para tener en cuenta, artículo 2554 del Código Civil Federal y correlativo y artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito…
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
Saludos
Preceptos para tener en cuenta, artículo 2554 del Código Civil Federal y correlativo y artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito…
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: CPVICENTEM
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPVICENTEM
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 339
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87679
por CPVICENTEM
Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: Facultades de Administración y Dominio
Gracias por el aporte
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87682
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Facultades de Administración y Dominio
Esperaba que TU BUSCARAS Y PLASMARAS EL ARTICULO, A FIN DE AYUDARTE UN POCO MEJOR, es decir, que no me pusieras a buscar a mi, ... pero bueno, va
RCFF
Artículo 10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales , salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
CUMPLE ESTA SITUACION ASI, TAL CUAL
RCFF
Artículo 10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales , salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
CUMPLE ESTA SITUACION ASI, TAL CUAL
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.283 segundos