- Mensajes: 541
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Gasto de personal de Presadora de Serv Deducible?
- Gealram
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Toluca Edo. de Mex.
Menos
Más
13 años 5 meses antes #87969
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Gasto de personal de Presadora de Serv Deducible? Publicado por Gealram
Les comento el caso:
Una PM1 contrata los servicios de otra PM2 que le preste asesoria en cuestiones de administracion, de dirección, ventas, producción, etc.
La empresa contratada envía dos personas que permanentemente estan en la empresa con su lugar de trabajo asignado, su horario de entrada y salida, etc. Hasta aquí entiendo que la PM1 no tiene relacion laboral con estas dos personas, la relación comercial es con la PM2.
Resulta que la PM1 envía al alemania a una Expo relacionada con el giro de la empresa (bien sustentado) a estas dos personas y los comprobantes de gastos los piden a nombre de la PM1. Estos gastos los hago deducibles con fundamento en una cláusula del contrato que se tiene con la PM2 y que dice:
"Septima: De los GASTOS. Las partes convienen en que los gastos que origine el presente contrato de prestación de servicios SERAN A CARGO DEL CLIENTE, previa su aprobación, siendo responsabilidad de la prestadora (PM2) o del personal asignado, el solicitar loc comprobantes de dichos gastos a nombre de aquel (PM1), conteniendo todos los requisitos necesarios para efectos de su deducibilidad fiscal."
Resulta que mis auditores externos me dicen que son gastos NO DEDUCIBLES.
No tengo más fundamentos para sustentar que estos gastos si son deducibles por lo que recurro al foro. Yo insisto en que son deducibles. Agradezco sus opiniones al respecto.
P.D. Por si de algo sirve, estas dos personas en comento son socios accionistas de la PM1 que NO es parte relacionada de la PM2.
Saludos
Una PM1 contrata los servicios de otra PM2 que le preste asesoria en cuestiones de administracion, de dirección, ventas, producción, etc.
La empresa contratada envía dos personas que permanentemente estan en la empresa con su lugar de trabajo asignado, su horario de entrada y salida, etc. Hasta aquí entiendo que la PM1 no tiene relacion laboral con estas dos personas, la relación comercial es con la PM2.
Resulta que la PM1 envía al alemania a una Expo relacionada con el giro de la empresa (bien sustentado) a estas dos personas y los comprobantes de gastos los piden a nombre de la PM1. Estos gastos los hago deducibles con fundamento en una cláusula del contrato que se tiene con la PM2 y que dice:
"Septima: De los GASTOS. Las partes convienen en que los gastos que origine el presente contrato de prestación de servicios SERAN A CARGO DEL CLIENTE, previa su aprobación, siendo responsabilidad de la prestadora (PM2) o del personal asignado, el solicitar loc comprobantes de dichos gastos a nombre de aquel (PM1), conteniendo todos los requisitos necesarios para efectos de su deducibilidad fiscal."
Resulta que mis auditores externos me dicen que son gastos NO DEDUCIBLES.
No tengo más fundamentos para sustentar que estos gastos si son deducibles por lo que recurro al foro. Yo insisto en que son deducibles. Agradezco sus opiniones al respecto.
P.D. Por si de algo sirve, estas dos personas en comento son socios accionistas de la PM1 que NO es parte relacionada de la PM2.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87970
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Cómo que no tiene más fundamentos y los...
Qué paso compañero, nada que se le acaban los fundamentos, si eso sucede hay que buscar fumamentos por lo menos.
Debe servir esgrimir a los señores auditores el 32-V de LISR, ligado con el tercer párrafo del artículo 49 del Reglamento de dicha ley. Ahora que si ni así los auditores cambian de postura, la sugerencia es cambiar de auditores. Estos a mi ver son los fundamentos, lo que al momento usted les ha entregado son soportes documentales adicionales.
Debe servir esgrimir a los señores auditores el 32-V de LISR, ligado con el tercer párrafo del artículo 49 del Reglamento de dicha ley. Ahora que si ni así los auditores cambian de postura, la sugerencia es cambiar de auditores. Estos a mi ver son los fundamentos, lo que al momento usted les ha entregado son soportes documentales adicionales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fvillareal
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 121
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87976
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Gasto de personal de Presadora de Serv Deducible?
Criterio no vinculativo vigente, más claro, ni el agua:
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Saludos
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87977
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Cómo que no tiene más fundamentos y los...
Buen día:
Considero que se están apegando a lo que dispone el CRITERIO NO VINCULATIVO, publicado en ANEXO 3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012:
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Énfasis añadido.
Saludos
Nota: Por cuestión de tiempo, pusimos la misma información....
Considero que se están apegando a lo que dispone el CRITERIO NO VINCULATIVO, publicado en ANEXO 3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012:
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Énfasis añadido.
Saludos
Nota: Por cuestión de tiempo, pusimos la misma información....
Última Edición: 13 años 5 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Gealram
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Toluca Edo. de Mex.
Menos
Más
- Mensajes: 541
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87981
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Cómo que no tiene más fundamentos y los...
Muy agradecido por sus prontas aportaciones, como siempre.
Ando con prisas, pero dejenme digiero toda la información y les comento mi conclusión.
Pendiente.
Ando con prisas, pero dejenme digiero toda la información y les comento mi conclusión.
Pendiente.
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Gealram
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Toluca Edo. de Mex.
Menos
Más
- Mensajes: 541
- Gracias recibidas: 0
13 años 4 meses antes #88294
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Cómo que no tiene más fundamentos y los...
Hola compañeros.
Retomando el tema. Con fundamento en el criterio no vinculativo último párrafo al que hacen referencia tanto fvillareal y a_cano, (aportación que agradezco), entonces mi conclusión debiera ser que los gastos en comento serian NO DEDUCIBLES, puesto que la PM1, celebra contrato de prestación de servicios con la PM2, y las personas fisicas que efectuan los gastos a nombre de la PM1 son contratadas por la PM2.
Las persona fisicas no son accionistas de la prestadora de servicio PM2, que sería el otro impedimento para hacer los gastos deducibles. (Aunque si son accionistas de la PM1 que contrata a la PM2).
Por favor, me podrían confirmar si comparten mi conclusión de que efectivamente estos serian NO DEDUCIBLES?
Saludos y de antemano muy agradecido.
Retomando el tema. Con fundamento en el criterio no vinculativo último párrafo al que hacen referencia tanto fvillareal y a_cano, (aportación que agradezco), entonces mi conclusión debiera ser que los gastos en comento serian NO DEDUCIBLES, puesto que la PM1, celebra contrato de prestación de servicios con la PM2, y las personas fisicas que efectuan los gastos a nombre de la PM1 son contratadas por la PM2.
Las persona fisicas no son accionistas de la prestadora de servicio PM2, que sería el otro impedimento para hacer los gastos deducibles. (Aunque si son accionistas de la PM1 que contrata a la PM2).
Por favor, me podrían confirmar si comparten mi conclusión de que efectivamente estos serian NO DEDUCIBLES?
Saludos y de antemano muy agradecido.
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.205 segundos